Ayuntamiento de palma - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-143)

  • Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Expediente: PA 2022 0008. Aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) referida a la parcela situada en la calle de Mora, n.º 3

  • Número de edicto 9871 - Páginas 52849-52850

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 28 de setiembre de 2023, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) referida a la parcela situada en calle Mora, nº 3 mediante el siguiente acuerdo:

"INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En sesión ordinaria de 23 de febrero de 2023 el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente el proyecto de modificación puntual del PGOU de Palma de 1998, elaborado por los técnicos del ayuntamiento, con el objeto de incorporar la calificación urbanística de N3 a la parcela situada en la calle Mora, 3 ya que el PGOU vigente  no le asigna ninguna calificación.

El proyecto de modificación del PGOU ha sido sometido a información pública de 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 38 de día 25 de marzo de 2023, edicto núm. 2574; en el diario Diario de Mallorca, de 30 de marzo de 2023; y en el tablón de anuncios de esta Corporación (sede electrónica). En este plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

Se ha emitido informe por la Dirección General de Aviación Civil, que se ha recibido, con RGE en este ayuntamiento de fecha 8-05-23, en sentido favorable con la obligación de incorporar los planos de servidumbres aeronáuticas aportadas y transcribir el contenido del artículo 97 de las Normas relativo a las servidumbres aeronáuticas. Esta documentación se ha incorporado a la última documentación elaborada y que se lleva a aprobación.

Al Instituto de la Mujer se le solicitó informe, que se emitió en sentido favorable con registro de entrada en el servicio jurídico-administrativo de Planeamiento el 27 de enero de 2023.

La Comisión de Emergencias y Protección acuerda informar favorablemente en sesión de fecha 11-05-23, con registro en Planeamiento el 29-06-23.

En fecha de registro en el Departamento de Planeamiento el 2-06-23, visto lo que disponen los artículos 72.3 y 73 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, llega comunicación del acuerdo favorable, de fecha 26-05-23, de la Comisión Insular de Ordenación de Territorio y Urbanismo.

Como consecuencia de la introducción de los cambios no substanciales que se han especificado, el proyecto que se lleva a aprobación definitiva consta en los archivos electrónicos que han quedado archivados en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:

I:DOC TECNICA ORIGINALPA DOC TECNICA ORIGINALPA2022-0008-MOD PGOU QUALIFICACIO C.MORA 3PA2022-0008-v20230627-per AD

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.

Visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por este motivo, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de 1998, redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al Pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa para  la adopción del siguiente:

ACUERDO

. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del PGOU de Palma, elaborado por los técnicos del ayuntamiento, con el objeto de incorporar la calificación urbanística de N3 a la parcela situada en la calle Mora, 3 ya que ni el PGOU 98 ni el Plan de Ordenación detallada, aprobado inicialmente, le asignan ninguna calificación.

El proyecto que se lleva a aprobación definitiva, que incluye modificaciones no sustanciales, introducidas como consecuencia de incorporar las observaciones de la Dirección General de Aviación Civil y menciones al Reglamento de la LUIB, ha quedado archivado en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:

I:DOC TECNICA ORIGINALPA DOC TECNICA ORIGINALPA2022-0008-MOD PGOU QUALIFICACIO C.MORA 3PA2022-0008-v20230627-per AD

2º. Comunicar este acuerdo a los Servicios municipales que puedan estar afectados, así como a la oficina del PGOU.

3º. Publicar el acuerdo, junto con su normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4º. Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, junto con un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

5º. Notificar el presente acuerdo al propietario de los terrenos afectados."

Cumpliendo con el art.65 de la Llei 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/Planejament/Ev0rN3LoIj9Bqy8xtoMb9-8BSqfuBA1E1bWV_ih6v_NcBg?e=ab8hn2

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

PGOU VIGENTE

MODIFICACIÓN PUNTUAL

Sin calificación

N3

 

(Firmado mediante firma electrónica: 17 de octubre de 2023)

La jefa del Servicio p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº  30 de  4-03-2014) Teresa Solsona Espriu

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