Servicio de ocupación de las illes balears - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-139)

  • Resolución de consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago y la denegación de becas y ayudas de la convocatoria de becas a personas desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025

  • Número de edicto 9630 - Páginas 51587-51820

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre de 2022).

2. El punto primero del Anexo de la Resolución de la convocatoria señala que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas que regulan los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con las líneas siguientes, entre otras:

LÍNEA 1: personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido ninguna beca por la misma acción formativa en convocatorias anteriores.

LÍNEA 2: personas trabajadoras desempleadas a partir de 30 años, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido ninguna beca por estos conceptos en convocatorias anteriores.

LÍNEA 4: ayudas para transporte público para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 5: ayudas para manutención para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 6: ayudas para manutención y alojamiento para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 7: ayudas para personas desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

1. Así mismo, el punto 5 del Anexo de la convocatoria establece los requisitos que se tienen que cumplir en función de las líneas siguientes, entre otros. Estos requisitos son los siguientes:

LÍNEA 1 (Personas mayores de 16 y menores de 30 años)

a. Cursar una acción formativa, de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.

b. Tener más de 16 años y menos de 30 el día de inicio de la acción formativa.

c. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día de inicio de la acción formativa.

d. Finalizar la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso, tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MECRL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se hace a una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado en el certificado oficial el mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

LÍNEA 2 (Personas a partir de 30 años)

a. Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.

b. Tener 30 años o más el día de inicio de cada acción formativa.

c. Estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo desempleado el día de inicio de cada acción formativa.

d. Haber estado inscrito en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa.

e. Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MECRL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno superior a la especialidad formativa que ha cursado.

LÍNEA 4 (Ayudas para transporte público)

a. Cursar una acción formativa de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

LÍNEA 5 (Ayudas para manutención)

a. Cursar una acción formativa de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c. Tener que desplazarse de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea por la mañana y por la tarde.

LÍNEA 6 (Ayudas para alojamiento y manutención)

a. Cursar una acción formativa de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c. Tener que desplazarse entre las islas, con la autorización previa del SOIB para asistir a los cursos.

LÍNEA 7 (Ayudas de conciliación)

a. Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b. Estar inscrita como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c. Tener a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

  • No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entiende cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75 % del IPREM, la cuantía del cual se haya establecido al año de inicio del curso. A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.

4. De acuerdo con el apartado 10 del Anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa, a partir del 1 de enero de 2023 y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

5. En fecha 17 de julio de 2023 la jefa del servicio de Gestión de Programas de empleo 1, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

6. El mismo día, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:

.../...

1. Conceder una subvención en concepto de becas y ayudas por asistencia a las personas beneficiarias y por los importes que constan en los Anexos I y II de esta propuesta de resolución, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago.

Los importes totales de las becas y las ayudas son los siguientes en función del tipo de beca:

LÍNEA 1

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 2

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para personas desempleadas a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 4

Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.

LÍNEA 5

Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

LÍNEA 7

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.

2. Denegar una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en los Anexos III i IV, según el motivo que se expresa.

3. Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (c. Gremi d'Hortolans, nº 11, planta 1ª ,Polígono Son Rossinyol, 07009, Palma) o de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el registro de documentación dirigida a la administración.

.../....

7. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 21 de julio al 3 de agosto de 2023.

8. Dentro del plazo establecido, las personas titulares de los siguientes DNI/NIE 43150614S, Y8161533C, 41744930E, 04304939Y, 38557010V y 18234178P presentaron escritos de alegaciones en los cuales, es resumen, manifiestan que el motivo de denegación era erróneo ya que el día de inicio de las acciones formativas estaban inscritas como demandantes de empleo desempleadas.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha vuelto a revisar los expedientes y ha detectado un error en el motivo de denegación de todas las personas titulares de los DNIs/NIEs mencionados. En lugar de decir «no estar inscrita como persona demandante desempleada en el SOIB el día de inicio de la acción formativa», debería decir «denegado por persona fija discontinua dado que, a efectos de esta convocatoria, las personas trabajadoras fijas discontinuas en períodos de no ocupación se consideran ocupadas (apartado 1 del anexo de la convocatoria)»

Por este motivo, tiene que dictarse un nuevo informe propuesta en este sentido el cual se resolverá en la próxima propuesta de concesión y se concederá un nuevo plazo para presentar alegaciones

9. En fecha 24 de julio de 2023, la persona titular del NIE núm. X3599277F ha presentado un escrito de alegaciones con número de registro GOIBE481290/2023 en el que manifiesta que se revise su expediente dado que cuando empezó el certificado de profesionalidad estaba inscrita como demandante de empleo desempleado.

El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha vuelto a revisar el expediente y se ha comprobado que la persona titular del DNI núm. X3599277F estaba inscrita como demandante desempleada el día de inicio de la acción formativa, por tanto, se aceptan estas alegaciones y en esta resolución se tramita el pago de la beca.

10. En fecha 28 de julio de 2023, la persona titular del DNI núm. 47260616D ha presentado un escrito de alegaciones con número de registro GOIBE492477/2023 en el que manifiesta que le han denegado la beca por no estar inscrita como demandante de empleo desempleada el día de inicio de la acción formativa. Junto al escrito de alegaciones aporta copia de su historial de situación administrativa como justificante.

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se revisa el expediente y, según consta en el historial de situación administrativa aportado, la persona titular del DNI núm. 47260616D no estaba inscrita como demandante desempleada el día de inicio de la acción formativa núm. 1102/22, es decir, el día 10 de enero de 2023 dado que se dio de baja por «alta al régimen general de la seguridad social» el día 9 de enero de 2023. Por este motivo no se aceptan estas alegaciones.

11. En fecha 2 de agosto de 2023, la persona titular del DNI núm. 45714806Y ha presentado un escrito de alegaciones con número de registro GOIBE500748/2023 en el que manifiesta que le han denegado la beca por no estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de la acción formativa, es decir, el día 12 de enero de 2023 y que ella se inscribió en fecha 15/12/2022. Junto con el escrito de alegaciones aporta copia del justificante de demanda de empleo (DARDE).

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se revisa el expediente y según consta en la consulta del historial de situación administrativa y de la vida laboral, el titular del DNI núm. 45714806Y estaba inscrita como demandante desempleada el día de inicio de la acción formativa. Por este motivo, se aceptan estas alegaciones y en esta resolución se tramita el pago de la beca de transporte.

Una vez revisadas las becas de transporte, conciliación y mayores de 30, se comprueba que tiene derecho al pago de la beca de transporte que se resolverá en esta resolución.

Asimismo, no tiene derecho a la beca de conciliación por superar el 75% del IPREM, ni a la beca de mayores de 30 por no haber estado inscrita como demandante desempleada durante al menos 4 meses los 6 últimos anteriores a la fecha de inicio de la acción formativa. Por este motivo, debe dictarse un nuevo informe propuesta en este sentido el cual se resolverá en la próxima propuesta de concesión y se concederá un nuevo plazo para presentar alegaciones.

12. En fecha 4 de agosto de 2023, la persona titular del DNI núm. 13167470Q ha presentado un escrito de alegaciones con número de registro GOIBE505573/2023 en el que manifiesta que revisen sus cursos dado que ha sido de alta como demandante de empleo. Adjunta copia de distintos informes del SOIB.

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se revisa el expediente de los cursos 145/22 y 147/22 y se comprueba que estaba inscrita como demandante de empleo desempleado el día de inicio de las acciones formativas. Por este motivo, se aceptan estas alegaciones y en esta resolución se tramita el pago de la beca de transporte.

13. El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha vuelto a revisar los expedientes y ha detectado un error en la propuesta de fecha 17 de julio de 2023 en relación con la concesión de la beca a la persona titular del NIE núm. Z0292311D, la cual no cumplía con el requisito 5.c de la línea 2 del anexo de la convocatoria, es decir, estar inscrita como demandante de empleo desocupada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa, dado que estaba inscrita como demandante de otros servicios.

Por este motivo, se dictará un nuevo informe propuesta en este sentido el cual se resolverá en la próxima propuesta y se concederá un nuevo plazo para presentar alegaciones a la persona titular del NIE núm. X0292311D

14. Las personas beneficiarias que constan en los anexos I (becas y ayudas para acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad) y II (becas y ayudas para acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad) de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Así mismo, en los expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00 € se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

15. Se ha comprobado que las personas que constan en los Anexos I y II de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del Anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

16. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 23111 y 76101 322D11 48000 00 23020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

La partida 76101 322D11 48000 00 23111 se financia mediante el fondo del Ministerio de Educación y Formación Profesional que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para la empleo de cada uno de los ejercicios que afecte (becas para acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad).

La partida 76101 322D11 48000 00 23020 se financia mediante los fondos del Ministerio del Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios que afecte (becas para acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad).

17. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en los Anexos III i IV de esta propuesta de resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que se expresan.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre de 2022).

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para la empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y y) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.

6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE nº 78, de 1 de abril) que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

8. El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

9. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB nº 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía

RESOLUCIÓN

1. Conceder una subvención por un importe de 132.677,60 € en concepto de becas y ayudas, en el marco de la convocatoria mencionada, a las personas beneficiarias y por el importe que constan en los Anexos I y II de esta resolución.

El importe total de las becas y las ayudas se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del Anexo de la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 21 de septiembre de 2022 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre de 2022 y son los siguientes en función del tipo de beca:

LÍNEA 1

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este Anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 2

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este Anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 4

Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.

LÍNEA 5

Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

LÍNEA 7

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.

1. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en los Anexos III i IV de esta Resolución, según el motivo que también figura.

2. Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 132.677,60 € a favor de las personas beneficiarias que constan en los Anexos I y II de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

  • La cantidad de 117.607,00 € a la partida 76101 322D11 48000 00 23111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  • La cantidad de 15.070,60 € a la partida 76101 322D11 48000 00 23020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 132.677,60 € a favor de las personas beneficiarias que constan en los Anexos I y II de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

  • La cantidad de 117.607,00 € a la partida 76101 322D11 48000 00 23111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  • La cantidad de 15.070,60 € a la partida 76101 322D11 48000 00 23020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de septiembre de 2023)

La vicepresidenta del SOIB Marta García Noguera Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 13 de septiembre de 2023, BOIB núm. 128, de 16 de septiembre)

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