Consejería de salud - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-137)

  • Resolución de la consejera de Salud por la que se delega la competencia para aprobar determinadas modificaciones de crédito en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears

  • Número de edicto 9327 - Páginas 50781-50782

Hechos

1. El Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público de carácter autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al cual se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.

2. El artículo 8 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, establece que la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears —con excepción de las relativas al capítulo 1— corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general del Servicio de Salud.

3. Razones de eficacia y agilidad administrativa hacen aconsejable delegar la competencia para aprobar estas modificaciones de crédito en el director general del Servicio de Salud.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

2. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

3. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.

6. El Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

7. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito, no referidas al capítulo 1, entre centros gestores del ente.

2. Disponer que esta delegación se entenderá sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al órgano delegante.

3. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con la especificación del órgano que delega y la referencia de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Establecer que los cambios en la titularidad de los órganos administrativos que se puedan producir no afecten la vigencia de esta Resolución.

5. Dejar sin efecto desde la publicación de esta Resolución, cualquier otra delegación anterior, entre los mismos órganos y en la misma materia.

6. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a partir de cuya fecha de publicación surtirá efectos.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2023)

La consejera de Salud Manuela García Romero​​​​​​​

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