Ayuntamiento de mancor de la vall - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-136)
Acuerdo del Pleno de fecha 6 de septiembre de 2023, del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, por el cual se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº12/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a Remanente de Tesorería
Número de edicto 9246 - Página 50152
Acuerdo del Pleno de fecha 6 de septiembre de 2023, del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, por el cual se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº12/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a Remanente de Tesorería
Número de edicto 9246 - Página 50152
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo al Remanente de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica éste para su general conocimiento a efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicacions de Gasto
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
Progr | Económica |
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1522 | 62200 | Edificios y otras construcciones | 0,00 € | 5.400 € | 5.400 € |
1621 | 62500 | Mobiliario | 0,00 € | 1.600 € | 1.600 € |
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| TOTAL |
| 7.000 € |
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Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería, en los siguientes términos:
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Subconc. | ||
8 | 87 | 87000 | Per a despeses generals | 7.000 € |
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| TOTAL INGRESOS | 7.000 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Mancor de la Vall, en fecha de firma electrónica (3 de octubre de 2023)
El alcalde Josep Frontera Martorell