Ayuntamiento de alcúdia - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-134)

  • Bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de fachadas del conjunto histórico y elementos catalogados de Alcúdia del año 2023

  • Número de edicto 9009 - Páginas 49811-49819

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión celebrada día 25 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de fachadas del conjunto histórico y elementos catalogados de Alcúdia del año 2023.

Y de acuerdo con lo que dispone el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases aprobadas de las referidas subvenciones.

 

En Alcúdia, a fecha de la firma electrònicament (25 de septiembre de 2023)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

"  BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y ELEMENTOS CATALOGADOS DE ALCÚDIA DEL AÑO 2023

DISPOSICIONES GENERALES

1. Finalidad y objeto

El Ayuntamiento de Alcúdia pretende fomentar las actuaciones de adecuación, mejora, rehabilitación y conservación de las fachadas de los inmuebles emplazados en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciudad y de los inmuebles incluidos en el Catálogo de Patrimonio municipal, así como de los muros y "marges" incluidos en el Catálogo de Caminos municipal; todo con la finalidad de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia.

El Área de Patrimonio del Ayuntamiento de Alcúdia propone convocar una línea de subvenciones para la rehabilitación de fachadas y muros de acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones para el trienio 2023-2025, aprobado y publicado en el BOIB núm. 19 de fecha 11 de febrero de 2023.

Es objeto de las presentes bases establecer y regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Alcúdia concederá durante el año 2023 para la rehabilitación de fachadas de inmuebles emplazados en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia, los inmuebles incluidos en el Catálogo de Patrimonio municipal y de los muros y "marges" incluidos en el Catálogo de Caminos municipal.

2. Dotación presupuestaria

La subvención va a cargo de la partida núm. PA 336.781.000 de la modificación presupuestaria 08/2013 por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el día 13 de abril de 2023 y elevada a definitiva después de la exposición pública, con una dotación económica total de 20.000 €.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o comunidades de propietarios que sean promotores de obras de rehabilitación, que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y que cumplen con los requisitos y las obligaciones previstas en los art. 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las previstas en las bases 9 y 10 de la presente subvención.

Pueden optar a esta convocatoria las obras de rehabilitación que se lleven a cabo en los inmuebles comprendidos dentro del Conjunto histórico de la Ciudad de Alcúdia, los edificios o edificaciones incluidas en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia, y los "marges" o muros que delimitan los caminos rurales incluidos como espacios naturales en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia. Todo esto con las condiciones que regulan en las bases siguientes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIÓN

4. Ámbito de las ayudas

Serán objeto de las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones que se lleven a cabo dentro de los siguientes ámbitos:

Ámbito 1: Incluye los inmuebles comprendidos dentro del BIC - Conjunto histórico de la Ciudad de Alcúdia.

Ámbito 2: Incluye los inmuebles comprendidos en el Entorno de Protección del BIC- Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia.

Ámbito 3: Los edificios incluidos en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia.

Ámbito 4: Los "marges" o muros que delimitan los caminos rurales incluidos como espacios naturales en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia.

5. Condiciones de los inmuebles incluidos dentro de los ámbitos 1, 2 o 3

Los inmuebles objeto de esta convocatoria, que se encuentren dentro de los ámbitos 1, 2 o 3 según lo establecido en el artículo 4, deben cumplir las siguientes condiciones:

a. Tener más de 40 años de antigüedad (se justificará con cualquier documento oficial que lo acredite)

b. No haber sufrido ninguna rehabilitación de la fachada en los últimos 30 años (se entiende por rehabilitación de fachada las obras o actuaciones realizadas que hayan supuesto una remodelación, saneado, reparación o restauración de su superficie).

c. Las fachadas objeto de subvención deben dar a la vía pública o ser medianeras visibles desde la vía pública.

d. Las obras objeto de subvención deben disponer de la correspondiente licencia o título habilitante.

Los elementos de la fachada que podrán ser objeto de subvención son:

  • El propio paramento de la fachada
  • Carpinterías y cerramientos de los huecos de fachada (incluso las destinadas a instalaciones de contadores o similares)
  • Cornisas y aleros
  • Canales y bajantes de aguas pluviales.
  • Fiolas, dinteles, umbrales, jambas y zócalos.
  • Eliminación del cableado de fachada y la ejecución de las canalizaciones necesarias para su soterramiento en zanjas.
  • Habilitación de armarios y nichos en fachada, para contener el RITI (recinto de instalaciones de telecomunicaciones inferior).

6. Exclusiones de ayudas para los inmuebles incluidos dentro de los ámbitos 1, 2 o 3

Quedan excluidas del ámbito de la subvención regulada por las siguientes bases:

a. Las obras que no se ajusten a las Normas Subsidiarias.

b. Las obras que utilicen materiales i/o técnicas no tradicionales, a excepción de intervenciones muy puntuales a justificar. Se admite el tratamiento con siloxanos.

c. Las obras cuyo resultado desmerezca los valores que motivaron la protección del inmueble o la protección del Conjunto Histórico y su Entorno, o desvirtúen indebidamente su composición o contemplación, o dificulte o reduzca su entendimiento.

d. Las intervenciones en fachadas o partes de fachadas que se encuentren en situación de fuera de ordenación.

e. La retirada o demolición de partes y elementos fuera de ordenación, a excepción del cableado que discurra por fachada.

f. Las intervenciones de ampliación de fachadas, salvo en los casos en que sea necesario por motivos constructivos justificados.

g. Las intervenciones de apertura o tapiado de huecos de fachada, que no sean para recuperar la composición tipológica tradicional u original científicamente reconocida de la fachada.

h. Las intervenciones en fachadas que formen parte de obras de vaciado estructural o derribo general del inmueble o edificación.

i. Fachadas de edificios en los cuales se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística en tanto no se haya restaurado la legalidad. No son subvencionables las obres necesarias para la restauración de la legalidad.

j. Las obras que impliquen la demolición, parcial o total, de las fachadas.

7. Condiciones de los inmuebles incluidos dentro del ámbito 4

Los inmuebles objeto de esta convocatoria, que se encuentren dentro del ámbito 4 según lo establecido en el artículo 4, deben cumplir las siguientes condiciones:

a. Tener más de 40 años de antigüedad (se justificará con cualquier documento oficial que lo acredite)

b. No haber sufrido ninguna rehabilitación en los últimos 30 años (se entiende por rehabilitación las obras o actuaciones realizadas que hayan supuesto una remodelación, saneado, reparación, consolidación o restauración de su superficie).

c. Las obras objeto de subvención deben disponer de la correspondiente licencia o título habilitante.

Las actuaciones sobre los muros o los "marges" que podrán ser objeto de subvención son:

  • Limpieza y eliminación de la vegetación de los "marges" o muros existentes
  • Recuperación de las partes demolidas o disgregadas
  • Refuerzo superior o coronación para evita la entrada de agua
  • Retirada del cerramiento diáfano superior existente y substitución por uno nuevo ejecutado con el sistema de palos de madera y malla metálica cinegética ancha.

8. Exclusiones de ayudas para los muros o "marges" incluidos dentro del ámbito 4

Quedan excluidas del ámbito de la subvención regulada por las siguientes bases:

a. Las obras que no se ajusten a las Normas Subsidiarias.

b. Las obras que utilicen materiales i/o técnicas no tradicionales, a excepción de intervenciones muy puntuales a justificar.

c. Las obras cuyo resultado desmerezca los valores que motivaron la protección del muro o "marge", o desvirtúen indebidamente su composición o contemplación, o dificulte o reduzca su entendimiento.

d. Las intervenciones en muros o partes de muros o "marges" que se encuentren en situación de fuera de ordenación.

e. La retirada o demolición de partes y elementos fuera de ordenación.

f. intervenciones de ampliación de tramos de muros o "marges", salvo en los casos en que sea necesario por motivos constructivos justificados.

g. Los muros o "marges" en los cuales se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística en tanto no se haya restaurado la legalidad. No son subvencionables las obres necesarias para la restauración de la legalidad.

h. Las obras que impliquen la demolición, parcial o total, de muros o "marges".

i. La apertura de nuevos huecos en muros o "marges", para crear nuevos accesos, o la ampliación de las aberturas existentes.

j. Los muros o "marges" en los que se pretenda realizar un augmento de la altura existente, salvo que se trate de la recuperación del estado original científicamente reconocido.

k. La modificación del trazado de los muros o "marges" existentes.

l. El añadido de elementos diáfanos sobre muros o "marges" existentes que no los tenían originalmente.

REQUISITOS GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

9. Requisitos de los beneficiarios

Para acogerse a las ayudas de estas bases, los promotores de la obra tendrán que reunir las siguientes condiciones:

  • Ser personas físicas o jurídicas, en el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, Comunidades de Propietarios.
  • Ser propietarios del inmueble objeto de las actuaciones, o titulares de otros títulos jurídicos de igual naturaleza admisibles en derecho.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas vigentes.
  • El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación entenderá a quien se subrogue en la titularidad o uso de la finca y de la licencia de obras, previa acreditación documental.

El solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de que se ejecuten las obras fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o de cualquier modificación concedida que no haya sido previamente autorizada.

Para poder acogerse a esta subvención se debe cumplir la condición de no destinar la vivienda objeto de subvención a la explotación turística durante un plazo mínimo de 15 años, tal como marca la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares. En el supuesto de que no se respete esta condición, se establece la obligación a los promotores/propietarios del retorno íntegro de los recursos públicos invertidos debidamente actualizados con el interés legal aplicable durante el periodo.

Se establece, además, una carencia de 10 años para poder volver a solicitar una subvención de rehabilitación, tanto para los promotores como para los inmuebles que efectivamente la hayan obtenido.

 

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas, en su caso, están obligados a:

a. Tener capacidad jurídica de obrar.

b. Haber obtenido previamente al inicio de las obras el título habilitante necesario según proceda (licencia / comunicación previa).

c. Haber terminado la totalidad de las obras en los plazos máximos establecidos en las condiciones de del título habilitante.

d. Justificar la inversión de las cantidades declaradas en la solicitud.

e. Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación de la obra por parte de esta Corporación Municipal.

f. Comunicar al Ayuntamiento, con acreditación documental al efecto, la tramitación y obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos recibidos de otras administraciones por el mismo concepto.

g. Comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras y cualquier incidencia significativa que se produzca en la misma.

TIPO DE AYUDAS Y CUANTÍA

11. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por el régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado dentro del crédito disponible, esas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La ejecución de las acciones o la presentación de la documentación definida en estas bases son de obligado cumplimiento, será requisito imprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación.

Para mantener unas condiciones especialmente ventajosas para las obres objeto de esta subvención, se declaran compatibles las ayudas aquí previstas con las establecidas por otras administraciones públicas siempre que no se supere con las subvenciones concedidas el coste total de la obra.

12. Cuantía y gastos subvencionables

La subvención consistirá en la cantidad equivalente al 60% del coste de la obra dentro del objeto de subvención, excluidos impuestos, con un máximo de 10.000 €.

En el caso de que las facturas justificativas de la actuación sean superiores a las del presupuesto de ejecución material de obra que se ha presentado junto a la solicitud de licencia urbanística o de comunicación previa, la cuantía máxima a percibir se calculará sobre el presupuesto de obra, que prevalecerá por encima de las facturas.

Se aplicará una bonificación del 95% del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), a las obras de rehabilitación de edificios dentro del núcleo antiguo de la Ciudad de Alcúdia que se ajusten a los criterios, requisitos y contenido de la normativa vigente aplicable en base al informe técnico municipal de Patrimonio. En caso contrario no gozarán de ningún tipo de bonificación. Todos esto según la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras vigente en el momento.

A efectos de las presentes bases se considerará coste total de la obra la suma de:

  • Importes contractuales de la ejecución de las obras de los diferentes contratistas a intervenir. Excluidos impuestos.
  • Honorarios facultativos referentes a la gestión, dirección y coordinación de seguridad y, si cabe, los referentes a costes de diagnóstico y estudio previos y de elaboración de proyecto. Excluidos impuestos.

13. Limitaciones de la intervención

Cuando coincidan en un mismo edificio la ejecución de obras de rehabilitación en diferentes viviendas promovidas por un mismo interesado, se entenderá que se trata de una única intervención y por tanto estará sujeto a las limitaciones establecidas en la base 12 de la presente convocatoria, aunque estas obras no sean coincidentes en el tiempo o en los conceptos.

En el caso de actuaciones promovidas por dos o más promotores que se ejecuten en diferentes viviendas pero que compartan la misma referencia catastra, se considerarán como una única intervención y por tanto estará sujeto a las limitaciones establecidas en la base 12 de la presente convocatoria, aunque estas obras no sean coincidentes en el tiempo o en los conceptos.

 

​​​​​​​CRITERIOS Y PRIORIDADES DE LAS OBRAS OBJETO DE SUBVENCIÓN

14. Criterios de puntuación de las solicitudes

El órgano colegiado, una vez ha recibido todas las solicitudes, las puntuará para determinar el orden de precedencia de las subvenciones.

Este orden de precedencia es establecerá sumando los puntos designados por una serie de criterios. A mayor número de puntos mayor precedencia. Si alguna solicitud no tiene cabida dentro de alguna de las opciones de cada criterio, equivale a cero puntos en dicho criterio.

Si en el momento de puntuar una solicitud tiene cabida en varias opciones de un mismo criterio, sólo se computa la opción más favorable. Por ejemplo, en el criterio de ubicación, si un inmueble está catalogado y a la vez está dentro del BIC conjunto histórico, sólo puede sumar por este criterio la opción por estar catalogado (8 puntos). 

Los criterios son los siguientes:

Criterio de ubicación:

1. Inmuebles declarados BIC (10 puntos)

2. Inmuebles incluidos dentro del vigente Catálogo de Patrimonio Histórico y Artístico del Centro Histórico de Alcúdia (8 puntos)

3. Inmuebles ubicados dentro del BIC - Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia (6 puntos)

4. Inmuebles ubicados dentro del Entorno de protección del BIC - Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia (4 puntos)

5. Los edificios o edificaciones incluidas en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia (3 puntos)

6. Los "marges" o muros que delimitan los caminos rurales incluidos como espacios naturales en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia (1 punto)

Criterio de tipología de intervención:

1. Rehabilitación completa de fachada (6 puntos)

2. Rehabilitación parcial (4 puntos)

3. Rehabilitación de "marges" o muros (1 punto)

Criterio de eliminación de cableado de fachadas de la vía pública:

1. Dentro del BIC - Conjunto Histórico, retirada del cableado de fachada a la vía pública y su soterramiento (12 puntos)

2. Dentro del BIC - Conjunto Histórico, habilitación de un armario de fachada o nícho apto para su uso como RITI (6 puntos)

3. Entorno de protección del BIC - Conjunto Histórico, retirada del cableado de fachada a la vía pública y su soterramiento (8 puntos)

4. Entorno de protección del BIC - Conjunto Histórico, habilitación de un armario de fachada o nicho apto para su uso como RITI (4 puntos)

5. Otros elementos catalogados en suelo urbano fuera del BIC - CH o de su Entorno. Retirada del cableado de fachada a la vía pública y su soterramiento y/o habilitación de un armario de fachada o nicho apto para su uso como RITI (3 puntos)

Nota: El RITI deberá ser de las dimensiones mínimas imprescindibles. Debe incluir conductos individuales hasta cada unidad inmobiliaria y las conducciones necesarias para permitir la conexión soterrada con la red general cuando ésta esté disponible.

Criterio de mantenimiento:

1. Intervenciones dentro del ámbito de esta subvención que sean derivadas de la Inspección técnica de edificios (ITE) o de informe de evaluación de edificios (IEE), debidamente presentado en el ayuntamiento previamente a las obras (8 puntos)

En caso de empate en la puntuación:

En primer lugar, tienen prioridad las intervenciones encaminadas a la mayor conservación y recuperación de los valores tradicionales y originales de los inmuebles frente a los que alteren más su aspecto.

En caso de nuevo empate, el edificio más antiguo según catastro. En caso de persistir el empate, tendría prioridad la solicitud de menos coste frente a la de mayor coste.

 

​​​​​​​PLAZOS

15. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de subvención (anexo 1) será de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Ninguna solicitud presentada fuera de estos plazos se admitirá a trámite.

16. Plazo de finalización de las obras

Las obras objeto de subvención deben estar terminadas en el plazo fijado en la licencia o en el especificado en el título habilitante y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2023.

Se tomará como fecha de finalización de las obras la que aparezca en el certificado final de obras firmado por técnico facultativo, en el caso de las obras con proyecto o dirección facultativa, o firmado por el maestro de obras, en los otros casos.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

17. Lugar de presentación de las solicitudes y modelos

Las solicitudes se deben presentar en el registro general del Ayuntamiento o también se pueden presentar en los lugares que es establecen en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se deben presentar con los modelos habilitados al efecto. Tanto el modelo de solicitud como el resto de los modelos anexos de esta subvención se encontrarán colgados en la web del ayuntamiento.

18. Solicitud y documentación anexa

Las solicitudes de concesión (anexo 1) se formularán en este Ayuntamiento en el plazo establecido en el artículo 15. Dichas solicitudes de deberán presentar con los modelos oficiales establecidos, acompañados de la documentación siguiente:

  • Solicitud de concesión debidamente cumplimentada (anexo 1).
  • Fotocopia del DNI del solicitante, o NIF en caso de una comunidad de vecinos.
  • Copia compulsada del título de propiedad, o si es el caso, autorización de la propiedad.
  • Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.
  • Copia del título habilitante o licencia que se haya obtenido para ejecutar las obras.
  • Plano de emplazamiento del inmueble.
  • Presupuesto detallado de las obras objeto de la solicitud de subvención, diferenciando el presupuesto total de las obras del presupuesto subvencionable.
  • Fotografías en color del estado inicial, antes de la reforma.
  • Declaración jurada del titular de la propiedad y/o del promotor de la obra relativa a otras posibles subvenciones solicitadas para la rehabilitación del edificio (anexo 2).
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 3).
  • Compromiso de no destinar la vivienda objeto de subvención, a su explotación turística durante 15 años (anexo 4).

19. Subsanación de deficiencias

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican en las presentes bases o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que se deberá dictar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación.

 

​​​​​​​PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

20. Iniciación

Las Bases se aprobarán por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, o órgano delegado por éste. Una vez aprobadas, serán publicadas en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.

Posteriormente, se elaborará y aprobará la Convocatoria, y la Resolución de la aprobación será publicada en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net/ajuntament/ca/anuncios/Subvencions-per-al-pla-de-foment-de-rehabilitacio-de-facanes/).

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de la subvención se registrará en la Base de Datos Estatal de Subvenciones BDNS, de acuerdo con el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos del 18 al 22 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia (publicada en el BOIB núm. 176, de 1 de diciembre de 2015).

21. Instrucción

El órgano instructor lo formarán los servicios técnicos adscritos al Departamento de Patrimonio y éste supervisará el cumplimiento de los requisitos indicados en esta convocatoria.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a. La petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulas la subvención. El plazo para su emisión será de diez (10) días hábiles, excepto que por parte del órgano instructor se acuerde otro plazo.

b. La evaluación de las solicitades efectuadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y convocatoria.

Para estudiar y evaluar las solicitudes se constituye el órgano colegiado, que se regula en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este órgano tendrá la siguiente composición:

  • Presidente: Regidor/a del Departamento de Patrimonio
  • Vocal 1: Técnico/a de Patrimonio
  • Vocal 2: Arquitecto municipal o arquitecto técnico municipal

Al órgano colegiado le corresponde la función de examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir un informe de evaluación que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del Regidor/a del Departamento de Patrimonio, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en esta convocatoria y en especial en la base 14. En el informe de evaluación se incluirá la relación de solicitudes que han conseguido un orden preferente una vez aplicados los criterios objetivos.

El órgano instructor, de acuerdo con el informe de evaluación del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y se notificará a los interesados de forma conjunta publicándola en la web del ayuntamiento (esta publicación substituye a la notificación personal y surte los mismos efectos), otorgando un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones.

Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor resolverá, si es preciso, las alegaciones presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuar-la. Esta propuesta de resolución definitiva se notificará a los beneficiarios de forma individual y tendrán un plazo de diez (10) días desde la notificación para comunicar su aceptación. Se entenderá aceptada si en este plazo no se expresa lo contrario.

Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

22. Plazo de resolución y notificación

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, mediante la resolución de concesión.

El plazo para resolver la concesión será de dos (2) meses, a contar desde el plazo máximo establecido para presentar las solicitudes indicado en la base 15 de esta convocatoria. El silencio administrativo tendrá efecto negativo.

Corresponderá al alcalde del Ayuntamiento de Alcúdia u órgano municipal competente resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones objeto de estas bases.

La resolución de concesión de la subvención dictada por el órgano competente se notificará a los interesados de forma conjunta, publicándola en la web del ayuntamiento (esta publicación substituye a la notificación personal y surte los mismos efectos).

PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO

23. Justificación de la subvención

Una vez adoptada la Resolución de concesión de la subvención, se concederá un plazo de un (1) mes desde la publicación en la web del ayuntamiento para que las personas beneficiarias realicen la justificación de la subvención aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud de pago debidamente rellenada (anexo 5).
  • Fotografías en color de la obra terminada.
  • Certificación final de obras, firmado por el técnico facultativo, en el caso de las obras con proyecto o dirección facultativa, o firmado por el maestro de obras en el resto de casos.
  • Justificación económica de la ejecución de las obras incluidas (facturas que demuestren el coste real de las obras de rehabilitación realmente ejecutadas y declaradas en la solicitud de concesión). Las facturas deben estar emitidas dentro del año 2023.
  • Número de cuenta de la entidad financiera en la que el solicitante quiere que el Ayuntamiento le abone la ayuda (según anexo 6).

Son aplicables a la justificación y al pago relativos al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos del 23 al 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia (publicada en el BOIB núm. 176, de 1 de diciembre de 2015).

De acuerdo con lo que prevé el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación entregada en la justificación no cumple los requisitos que se indican en las presentes bases o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, se enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, o lo hace de forma parcial, se considerará que desiste de la subvención, previa resolución que se deberá dictar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación.

24. Resolución de pago

Una vez presentadas las justificaciones por parte de los beneficiarios, el Órgano Colegiado valorará y emitirá un informe de evaluación motivado, de carácter preceptivo y vinculante, proponiendo el pago de las subvenciones a los beneficiarios.

De acuerdo con el informe de evaluación indicado en el punto anterior, el Órgano Instructor dictará la propuesta de reconocimiento y liquidación de la obligación de los beneficiarios. Posteriormente se enviará al Departamento de Intervención para su fiscalización y pago.

25. Pago de la subvención

Las subvenciones son postpagables; es decir, se abonarán en los plazos correspondientes una vez que se justifiquen debidamente.

Las subvenciones se concederán una vez que se haya presentado, en plazo, toda la documentación necesaria y se haya emitido el informe del Órgano Colegiado.

En el caso de que las facturas justificativas de las obras sean superiores al presupuesto de ejecución material de obra que se haya presentado junto a la solicitud de licencia urbanística o la comunicación previa, la cantidad máxima a percibir se calculará sobre el presupuesto de obra, que prevalecerá por encima de las facturas.

La subvención SE DENEGARÁ una vez que se haya agotado la partida presupuestaria destinada a la presente subvención.

Cuando la partida presupuestaria fuese insuficiente para cubrir la última subvención concedida, se abonará la cantidad remanente de la partida presupuestaria destinada a la subvención.

Las subvenciones concedidas y las condiciones con las cuales se haya concedido serán aceptadas sin reservas por parte del beneficiario en el momento de concesión de la subvención.

PRÓRROGAS

26. Prórrogas

No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación de la solicitud de concesión ni para presentar la justificación completa de la subvención.

MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

27. Modificación de las condiciones de la subvención

La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas que superen el coste de las obras realmente realizadas puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Si la licencia municipal de obras obtenida caduca o es deniega, según sus prescripciones, implicará la extinción de los efectos de la concesión de la subvención, ya que la subvención está vinculada siempre a la licencia.

28. Revocación de la subvención

Si la persona o entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en la normativa sectorial de subvenciones, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto o comunicación previa, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido para la concesión de las subvenciones, conllevará la pérdida total o parcial de las mismas, y los órganos competentes del Ayuntamiento deberán revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, su reintegro, según lo establecido en el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.

DISPOSICIONES FINALES

29. Normativa a aplicar

En todo lo no previsto en estas bases específicas se aplicará la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alicia (publicada en el BOIB núm. 176, de 1 de diciembre de 2015); la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; así como el resto de normativa que le sea de aplicación.

30.Recursos

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición frente al órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en el registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2019, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.

31. Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que se aporten se incorporarán y se tratarán en un fichero de subvenciones de Cultura con la finalidad de llevar la gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones que se prevé en la legislación vigente.

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