Consejería de educación y universidades - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-133)

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades de 25 de septiembre de 2023 por la cual se aprueba la convocatoria del Programa de Acompañamiento Escolar del curso 2023-2024 en los centros docentes públicos de las Illes Balears que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria

  • Número de edicto 8949 - Páginas 48586-48608

Hechos

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que el sistema educativo tiene que fomentar, entre otros, un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar, disminuir la tasa de abandono escolar, reducir las desigualdades y abordar la inclusión escolar de todo el alumnado.

2. Para hacer frente a la necesidad de atender al alumnado de 4º, 5º y 6º de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO) que no hayan superado los objetivos y/o no hayan adquirido las competencias del curso o la etapa anterior, se continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, se conviertan en una herramienta para reducir el abandono escolar de los alumnos y mejorar el rendimiento académico y la motivación hacia el aprendizaje.

3. Una de estas herramientas es el Programa de Acompañamiento Escolar (de ahora en adelante PAE), programa que tiene como finalidad que el alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de éxito, asociadas a la permanencia en el sistema educativo de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el rendimiento académico.

4. El PAE se concreta en actividades de refuerzo y apoyo educativo durante el curso, desarrolladas voluntariamente por personal docente del centro, dado que es quien conoce mejor al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno familiar; de este modo también se asegura la coordinación con los tutores, la coordinación con el resto del equipo docente y la relación con las familias.

5. Este programa está financiado con cargo al presupuesto del año 2024 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sustenta el principio de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Este objetivo se debe concretar en una mejora de los resultados generales y en la reducción del número de alumnos que no titulan cuando acaban la educación básica.

2. El artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la mencionada Ley y en las normas que la desarrollen.

3. El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, modifica el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, en el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación a los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, establece que se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades de refuerzo y apoyo educativo al alumnado en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos.

Por todo esto dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar del curso 2023-2024 los centros docentes públicos que imparten 4º, 5º y 6º de EP y ESO.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los siguientes anexos:

- Solicitud de participación

- Anexo 2 (Proyecto del centro)

- Anexo 3 (Horarios)

- Anexo 4 (Memoria y certificado del centro)

- Anexo 5 (Memoria y certificado del docente)

- Anexo 6 (Hoja de asistencia del alumnado)

- Anexo 7 (Autorización familiar)

4. Publicar esta Resolución y los anexos en Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no pone fin a la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de septiembre de 2023

La directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad Neus Riera Estarellas Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 107, de 1/08/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) del curso 2023-2024 en centros docentes públicos que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria

Primero Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del PAE del curso 2023-2024 en centros docentes públicos de las Illes Balears que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria.

2. La finalidad del Programa es que el alumnado participante supere los objetivos y adquiera las competencias del curso o etapa correspondientes, y consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de éxito, asociadas a la permanencia en el sistema educativo, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el rendimiento académico.

3. Este programa implica un acompañamiento escolar y un refuerzo educativo que complementan la tarea docente, destinados a mejorar la motivación, la autoestima, el bienestar emocional y las perspectivas escolares del alumnado.

 

​​​​​​​Segundo Destinatarios

Alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, el alumnado que se encuentre en situación especialmente vulnerable por motivos socioeconómicos o socioculturales, riesgo de abandono escolar, dificultades de aprendizaje o necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).

Tercero Cuantía del programa

La cuantía prevista destinada al programa es de 960.000 €. Esta aportación se hará a cargo de la partida presupuestaria 13701.422A01.15100.00.

Cuarto Solicitud de participación

1. El director o directora del centro tiene que rellenar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

2. El anexo 2 (Proyecto del centro) se tiene que adjuntar en formato PDF al trámite de la solicitud.

3. El plazo para presentar la solicitud por medios telemáticos es del 29 de septiembre al 9 de octubre de 2023.

Quinto Desarrollo del programa

1. Los centros educativos pueden solicitar hasta un máximo de 7 grupos según las necesidades del centro; el número de grupos autorizados dependerá del presupuesto disponible.

2. Cada grupo tiene que estar formado por un mínimo de 7 alumnos y un máximo de 10. Si hay alumnos que causan baja voluntariamente o por tener más de cinco faltas injustificadas, se tienen que incorporar los que estén en lista de espera. Si el número de alumnos de un grupo es inferior a 7, se tiene que informar al Servicio de Innovación Educativa (SIE) con objeto de tomar las medidas pertinentes (anular el grupo, redistribuir los alumnos, etc.). Las sesiones continuadas de menos de 5 alumnos no se abonarán.

3. Se tiene que dedicar un mínimo de 70 horas y un máximo de 83 a cada grupo distribuidas proporcionalmente entre el 6 de noviembre de 2023 y el 14 de junio de 2024. No se puede modificar el número de horas ni se pueden impartir fuera de estas fechas. En el supuesto de que haya alguna incidencia en relación al número de horas, se tiene que comunicar al SIE.

4. Las sesiones tienen que ser de 1,5 horas y se tienen que impartir en 2 días alternos por semana, siempre fuera del horario lectivo y de comedor.

5. Con el objetivo de permitir que el alumnado disfrute de una pausa para comer y descansar, el horario de inicio de las sesiones es el siguiente:

- IES: a partir de las 15.30 h

- CEIP: a partir de las 15 h

En el supuesto de que un centro no se pueda adaptar a este horario, se tiene que poner en contacto con el SIE para autorizar otra propuesta.

6. Una vez publicada la lista definitiva de grupos autorizados a cada centro, se ha de enviar a través de la Sede Electrónica el anexo 3 con los horarios definitivos.

7. El profesorado se seleccionará entre los docentes del centro que se hayan apuntado al programa voluntariamente. Si hay más docentes voluntarios que grupos autorizados, el equipo directivo será el encargado de seleccionar al profesorado más adecuado para desarrollar el trabajo, con preferencia si imparten clase al mismo nivel del grupo del PAE. No se pueden dividir los grupos entre ellos, sino que tienen que permanecer como suplentes.

8. En el caso del personal interino, deben tener el nombramiento, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2024.

9. Cada grupo lo tiene que impartir un único docente durante todo el curso. Únicamente en los grupos de 3º y 4º de ESO se permite que dos docentes se dividan un grupo impartiendo las sesiones en días diferentes.

10. Un mismo docente puede impartir un máximo de 2 grupos.

11. Si algún docente no puede impartir una sesión por causa mayor, la puede recuperar otro día (siempre dentro de las fechas de duración del Programa y sin hacer sesiones de más de 1,5 horas) y lo tiene que comunicar a la persona coordinadora. Si algún docente es baja durante el curso, la directiva designará un sustituto. En el supuesto de que no haya docentes voluntarios, esta situación se comunicará al SIE mediante correo electrónico a la dirección sie@dgpice.caib.es.

12. El equipo directivo designará a una persona coordinadora que dispondrá de unas horas remuneradas para desarrollar sus funciones según los grupos autorizados al centro:

Grupos autorizados

Horas totales de coordinación remuneradas para cada centro

1 grupo

6 horas

2 grupos

8 horas

3 grupos

10 horas

4 grupos o más

12 horas

Sexto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

Los compromisos que tiene que asumir la Consejería son:

a) Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del Programa.

b) Apoyar a los centros para facilitar la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionados con el Programa.

c) Gestionar el expediente económico y administrativo.

d) Evaluar el proceso y los resultados del Programa a partir de las memorias de los centros y de los docentes.

Séptimo Compromisos del centro

Los compromisos que asumen los centres participantes son:

a) Informar de esta convocatoria al claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

b) Seleccionar a los alumnos participantes de acuerdo con el criterio de los tutores y con la ayuda del equipo de orientación.

c) Asegurar que se cumplan las bases del PAE, dado que el no cumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y de la persona coordinadora.

d) Incluir el Programa en la Programación General Anual del centro.

e) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del PAE.

f) Designar a un docente del claustro coordinador del Programa.

g) Seleccionar el personal docente.

h) Comunicar a las familias y a los alumnos participantes la obligatoriedad de la asistencia y la baja en caso de absentismo.

i) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del Programa.

j) Conservar y custodiar durante seis años toda la documentación original generada del PAE.

Octavo Compromisos de la familia

Las familias del alumnado participante se comprometen a:

a) Rellenar y entregar el anexo 7 (Autorización familiar).

b) Asegurar y controlar la asistencia de los alumnos.

c) Mantener relación con el centro y asistir a las reuniones convocadas.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituirá una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.

b) La jefa del Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación o persona en quien delegue.

c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) Dos personas del Servicio de Innovación Educativa, una de las cuales actúa como secretaria.

2. Son funciones de la Comisión de Selección:

a) Examinar las solicitudes y los documentos presentados.

b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del Programa.

d) Adjudicar los grupos a los centros educativos participantes, una vez analizadas y valoradas las propuestas.

e) Revisar y ajustar las cuantías previstas de cada partida presupuestaria para atender el máximo de solicitudes.

f) Publicar las listas correspondientes de centros admitidos y grupos otorgados.

g) Resolver las alegaciones que se puedan presentar.

3. Listas de centros solicitantes y de grupos autorizados:

a) La lista provisional de centros participantes con los grupos autorizados a cada centro se publicará en los sitios web habilitados para el programa.

b) Los centros dispondrán de dos días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para formular las alegaciones que consideren oportunas en el procedimiento de la Sede Electrónica.

c) La Comisión de Selección resolverá las alegaciones y publicará la lista definitiva de los grupos autorizados a cada centro en los sitios web habilitados para el programa.

Décimo Criterios de valoración

1. Se admitirán todos los centros que hayan solicitado participar en el PAE, siempre y cuando cumplan los requisitos de la convocatoria.

2. Para adjudicar el número de grupos solicitados, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Porcentaje de alumnos con NESE de 4º, 5º y 6º de EP y/o de ESO.

b) Número de alumnos de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO del centro.

c) Número de alumnos solicitados para participar en el Programa.

d) Desarrollo del PAE en convocatorias anteriores, si es el caso.

Undécimo Funciones de la persona coordinadora

La persona encargada de la coordinación del programa desarrollará las siguientes funciones:

a) Asegurarse de que los docentes cumplen las bases del PAE, dado que el no cumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y coordinador.

b) Coordinar a los tutores de los alumnos participantes con los docentes del PAE para tratar las necesidades de cada alumno.

c) Gestionar la documentación del programa con la ayuda del equipo directivo.

d) La persona coordinadora es responsable de:

 

- Recoger las autorizaciones familiares (anexo 7).

- Rellenar los horarios definitivos y enviarlos (anexo 3).

- Rellenar la memoria y certificado del centro (anexo 4).

- Revisar que los anexos que ha de rellenar cada docente estén correctamente rellenados; en caso contrario, los tiene que hacer corregir.

- Enviar la documentación correspondiente.

 

e) Ofrecer a las familias, con el apoyo de los docentes del PAE, información sobre la progresión del alumno y la asistencia.

Duodécimo Funciones del docente

a) Aplicar las medidas de refuerzo y apoyo educativo necesarias para que los alumnos superen los objetivos del curso y logren las competencias.

b) Elaborar y proporcionar los materiales adecuados al alumnado.

c) Trabajar técnicas para la adquisición de hábitos de estudio eficaces y de habilidades sociales y de gestión de las emociones.

d) Controlar la asistencia del alumnado participante y rellenar la Hoja de asistencia del alumnado (anexo 6).

e) Rellenar la Memoria y certificado del docente (anexo 5) cuando acabe el programa.

f) Colaborar con la persona coordinadora para informar a las familias.​​​​​​​

Decimotercero Justificación

Antes del 28 de junio de 2024, se ha de entregar a través de la Sede Electrónica la siguiente documentación de justificación:

- Anexo 4 (Memoria y certificado del centro)

- Anexo 5 (Memoria y certificado del docente)

- Anexo 6 (Hoja de asistencia del alumnado).

Estos anexos se tienen que descargar de los sitios web habilitados para el programa.

Decimocuarto Pago del programa

1. Los docentes participantes y los coordinadores recibirán una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 euros brutos por hora de dedicación.

2. Una vez se haya comprobado la documentación de todos los centros sobre la justificación del programa, se procederá a la tramitación del expediente de pago que finalizará con el ingreso en la nómina de cada docente de las horas correspondientes mediante una gratificación. Dado que los procedimientos de pago de la administración requieren una tramitación compleja, el abono del PAE puede tardar hasta seis meses posteriores a la finalización del programa.

Decimoquinto Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa

Tel. 971 17 77 81

sie@dgpice.caib.es

Decimosexto Documentación

Toda la documentación original (incluidos los anexos) que se genere durante el desarrollo del PAE quedará custodiada en el centro durante 6 años para que esté disponible en el supuesto de que la requiera cualquier órgano de control en el proceso de revisión o auditoría.

DOCUMENTACIÓN

Anexo

Nombre del anexo

Plazo de presentación

Remisión

Solicitud

Solicitud de participación

Del 29 de septiembre al 9 de octubre

A través de la Sede Electrónica

Anexo 2

Proyecto del centro

Anexo 3

Horarios

Del 26 de octubre al 3 de noviembre

Anexo 4

Memoria y certificado del centro

Hasta el 28 de junio de 2024

Anexo 5

Memoria y certificado del docente

Anexo 6

Hoja de asistencia del alumnado

Anexo 7

Autorización familiar

No se envía

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