Consejería del mar y del ciclo del agua - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-128)

  • Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 8 de septiembre de 2023, sobre la delegación de competencias a los titulares de los órganos directivos de la Consejería

  • Número de edicto 8538 - Páginas 45907-45908

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (art. 9), así como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (art. 25), permiten que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma administración, aúnque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Por tanto, el consejero del Mar y del Ciclo del Agua puede delegar, mediante resolución (art. 42.c) de la Ley 3/2003), el ejercicio de las competencias propias en la persona titular de la Secretaría General y de las direcciones generales, en las materias de su competencia, salvo en los supuestos indelegables que establece la legislación vigente.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en los artículos 25 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero, en las materias siguientes:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías, todo esto en los expedientes de los cuales el importe del presupuesto base de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.

b) En materia de personal, la concesión de los permisos, licencias y derechos que la legislación en materia de empleados públicos atribuye al consejero del Mar y del Ciclo del Agua, incluyendo todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, licencias de maternidad o paternidad y por razón de violencia de género, salvo que esten atribuidas al consejero competente en materia de función pública.

c) En materia de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las funciones siguientes:

1. La suscripción de los actos administrativos y documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pago relativo a la sección presupuestaria y programas asignados a la Consejería, como también todos los documentos justificativos correspondientes, de modificación o ajuste de expedientes aprobados préviamente, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

2. Las propuestas de modificaciones de crédito.

d) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión inmaterial, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

2. Delegar en los directores generales de Costas y Litoral, Recursos Hídricos y Puertos y Transporte Marítimo el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al Consejero del Mar y del Ciclo del Agua, y que a continuación se indican:

a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, excepto las siguientes:

1. Las resoluciones de convocatoria.

2. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.

3. Las resoluciones de inicio y finales de los procedimientos de modificación, revocación, de reintegro y sancionadores, de cuantía superior a 500.000 €

b) En materia sancionadora, las resoluciones de imposición de sanciones que, según la tipificación de la infracción o de su cuantía, son de competencia del consejero.

c) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4 c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.

d) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, concesiones, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y de cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los distintos sectores de actividad de las direcciones generales, con carácter general y de acuerdo con el detalle que se expone posteriormente, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios o acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

e) En materia expropiatoria, el ejercicio de las funciones expropiatorias en las materias propias de la dirección general, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Delegar en el director general de Costas y Litoral el ejercicio de las competencias en las materias siguientes:

a) Las autorizaciones de vertidos de tierra al mar.

b) Las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de la ley de Costas en suelo rústico, de competencia de la comunidad autónoma.

c) Las autorizaciones para las instalaciones de servicios de temporada en las playas y en el mar territorial.

d) Las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad.

e) Las autorizaciones en la zona de servidumbre de tránsito y del dominio público marítimo-terrestre.

4. Delegar en el director general de Recursos Hídricos el ejercicio de las competencias siguientes:

a) El otorgamiento de las concesiones y autorizaciones en dominio p´ublico hidráulico y en las zonas de policía y protección.

b) El otorgamiento de las autorizaciones para vertidos al dominio público hidráulico.

c) Las resoluciones relativas a indemnizaciones y compensaciones por obras y instalaciones de depuración de aguas residuales, así como las modificaciones y liquidaciones que comporten un aumento del presupuesto, a que se refieren los artículos 20 y 22 del Decreto 51/1992, de 30 de julio.

5. Delegar en el director general de Puertos y Transporte Marítimo el ejercicio de las competencias siguientes:

a) El otorgamiento de titulaciones para el gobierno de embarcaciones y barcos de recreo, y sus renovaciones, dentro de las competencias de la comunidad autónoma, de acuerdo con la legislación vigente

b) Las autorizaciones para la apertura de centros de alquiler de motos náuticas, por dias y sin instalaciones en el mar, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Las autorizaciones para la apertura de escuelas náutico deportivas, dentro de las competencias de la comunidad autónoma, de acuerdo con la legislación vigente.

6. Disponer que las delegaciones de competencias a las que se refiere esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, que corresponden al consejero del Mar y de Ciclo del Agua del Gobierno de las Illes Balears.

7. Disponer que el régimen jurídico de la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución es el previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 25, 27 i 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Disponer que esta resolución produce efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 8 de septiembre de 2023

El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir

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