Consejería de familias y asuntos sociales - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-128)

  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor de la entidad presentada a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen servicios y programas de acogida residencial de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024

  • Número de edicto 8602 - Páginas 45904-45906

Hechos

1. En fecha 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de acogida residencial de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024.

2. En el plazo establecido en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de equipamientos residenciales colectivos destinados a la acogida de personas beneficiarias de protección internacional procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen con los requisitos establecidos en el punto 4.

4. En fecha 17 de agosto de 2023, se ha reunido la Comisión Evaluadora, prevista en el punto 9 de la convocatoria, y ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. Este informe incluye la lista de posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 11.3 de la convocatoria, así como la previsión de financiación de los proyectos presentados. El apartado 11.5 de la convocatoria dispone que la puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención será de 35 puntos.

5. De acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.

6. De acuerdo con el punto 12.1 de la convocatoria, se han adjudicado los importes asignando el 100% del presupuesto solicitado a cada proyecto siguiendo el orden establecido hasta agotar el crédito disponible; por tanto, se otorgará a las entidades el 100% del importe solicitado.

7. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dado que el importe de todas subvenciones propuestas es igual al importe de las solicitudes presentadas, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. En fecha 22 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el apartado 10.5 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva del director general de Asuntos Sociales de 17 de agosto de 2023 de concesión de las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de acogida residencial de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024.

Esta propuesta otorga a las entidades interesadas un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para comunicar la aceptación o renuncia a la propuesta de resolución. En cualquier caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

9. En fecha 23 de agosto de 2023 la entidad ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE AYUDA A LOS REFUGIADOS DE UCRANIA (AMAR UCRANIA) ha presentado la aceptación de la subvención para ambos proyectos.

10. En fecha 5 de septiembre de 2023, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad de ambos expedientes de concesión de subvención.

11. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que las entidades propuestas por la concesión de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12. Los pagos previstos suponen un anticipo superior al 75% del importe máximo establecido en esta convocatoria y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y de acuerdo con la autorización previa por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 22 de mayo de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en su artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Asimismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) .

9. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de acogida residencial de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024 (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023).

Por todo esto, digo la siguiente

Resolución

1. Conceder las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta resolución. El período de ejecución de las actividades está comprendido entre el día 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta resolución para financiar los gastos derivados del funcionamiento de equipamientos residenciales colectivos destinados a la acogida de personas beneficiarias de protección internacional procedentes del conflicto de Ucrania con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de mayo de 2023 y el apartado 13 de la convocatoria establecen que los pagos que se derivan de este expediente se realizarán de forma anticipada, eximiendo a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.

4. Informar a las entidades beneficiarias que:

- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5 de la convocatoria.

- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 14 y 15 de la convocatoria.

5. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de septiembre de 2023)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Proyectos aprobados y adjudicación de subvención

Exp.

Entidad

NIF

Título Proyecto

Núm. CONCE

Importe proyecto aprobado

Puntos

Importe solicitado

Importe adjudicado

SVNEPUCR/1/2023

ASSOCIACIÓ MALLORQUINA D'AJUDA ALS REFUGIATS D'UCRAÏNA (AMAR UCRAÏNA)

G10716678

ALBERGUE BELLAVISTA

2023/

13985

148.500,00 €

67,5

148.500,00 €

148.500,00 €

SVNEPUCR/2/2023

ASSOCIACIÓ MALLORQUINA D'AJUDA ALS REFUGIATS D'UCRAÏNA (AMAR UCRAÏNA)

G10716678

ALBERGUE LLOSETA

2023/

13986

88.500,00 €

59,5

88.500,00 €

88.500,00 €

 

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