Consejo de gobierno - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-128)

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2023 por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo EI Els Molins, de la que es titular el Ayuntamiento de Sant Joan

  • Número de edicto 8664 - Páginas 45877-45878

El 12 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Sant Joan firmó el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears a través de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para mejorar la oferta de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil, atendiendo a las necesidades de San Juan, y favorecer la calidad educativa del municipio. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2. n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (BOE núm. 80, de 3 de abril), y el artículo 29.2. p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, de 27 de diciembre).

El artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), dispone que las administraciones públicas deben incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y, a tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

El artículo 7, en los puntos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que deben suscribirse convenios de colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para a la creación de nuevas plazas de educación infantil de 1r ciclo y para su mantenimiento, teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o zona escolar y que la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha tener por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.

El Ayuntamiento de Sant Joan solicitó la creación de una escuela infantil con tres unidades de primer ciclo en fecha 4 de junio de 2019 (NRE L13E39089/2019), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio), y con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre (BOIB núm. 120, de 5 de octubre ) por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria , modificada por el Decreto 4/2023 de 13 de febrero (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuada para cumplir con la finalidad descrita. El técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con el visto bueno de la directora, en fecha 19 de marzo de 2020, emitió un informe favorable del proyecto presentado y del cumplimiento de los requisitos mínimos de los centros de educación infantil de primer ciclo establecidos en el Decreto 23/2020. Asimismo, también informó favorablemente de forma condicionada al cumplimiento de lo establecido en los Decretos 145/1997 y 20/2007 sobre condiciones de accesibilidad y de medición, higiene y habitabilidad.

El centro tiene tres unidades, una de 0-1 años, una de 1-2 años y otra de 2-3 años.

El ayuntamiento solicitó la visita de final de obras en fecha 25 de julio de 2023. Posteriormente, realizada la visita de obras en fecha 23 de agosto de 2023, el técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia comprobó que los espacios se ajustaban al proyecto informado y el 30 de agosto de 2023 emitió informe favorable.

El representante del Ayuntamiento aportó también el compromiso de presentar las titulaciones de los profesionales docentes de que dispondrá el centro una vez se inicien las actividades, a fin de que puedan ser valoradas por la Comisión de valoración de calificaciones del profesorado de los centros de educación infantil de primer ciclo y se pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto) .

Por todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y el artículo 19 del Real decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 19, de 22 de enero de 1994), el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 15 de septiembre de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Crear la escuela infantil de primer ciclo EI Els Molins, de la que es titular el Ayuntamiento de Sant Joan, que queda configurada de la siguiente manera:

Código de centro: 07016633

Denominación genérica : escuela infantil de primer ciclo

Denominación específica : Els Molins

Titular : Ayuntamiento de Sant Joan (NIF P0704900J)

Domicilio : c. Els Molins, núm. 17

Municipio : Sant Joan

CP : 07240

Enseñanzas autorizadas: 3 unidades de educación infantil de primer ciclo distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad de 0-1 año con 7 puestos escolares

- 1 unidad de 1 a 2 años con 12 puestos escolares

- 1 unidad de 2 a 3 años con 18 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento no podrá exceder del número de puestos escolares autorizados determinados en la normativa vigente de aplicación en esta materia.

En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre que la titularidad del centro lo solicite a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas y quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y el número total de unidades no supere el número autorizado.

Segundo. Establecer que la escuela, cuya creación se autoriza mediante este Acuerdo, debe cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 74 , de 28 de marzo), con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, modificado por el Decreto 20/2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 96, de 5 de agosto). La responsabilidad por el incumplimiento de las citadas condiciones corresponde al titular del centro.

Tercero. Facultar al consejero de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Cuarto. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Joan y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

 

Palma, 15 de septiembre de 2023

El secretario del Consell de Govern (Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears) Antoni Costa Costa

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