Ayuntamiento de ciutadella - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-127)

  • Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Comitè de Seguretat i Salut del Ajuntament de Ciutadella de Menorca (expediente 2022/003141)

  • Número de edicto 8468 - Páginas 45672-45677

Una vez transcurrido el plazo de información pública de la aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Comitè de Seguretat i Salut del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, aprobado inicialmente por el Ple, en sesión ordinaria de día 18 de mayo de 2023, en el punto número 9 del orden del día (BOIB número 71 del 30 de mayo de 2023), y al no haberse presentado ninguna reclamación en contra, este reglamento queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido del Reglamento:

"REGLAMENTO DEL COMITÈ DE SEGURETAT I SALUT DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que reconoce el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el marco de una negociación establecida por las partes al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, regula, mediante el presente reglamento, el funcionamiento y la composición del Comitè de Seguretat i Salut del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, observando la normativa vigente reguladora de la prevención de riesgos laborales.

En efecto, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, modificada por la nueva Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, establece en el artículo 38 la obligatoriedad de todas las empresas de más de 50 trabajadores de constituir un comité de seguridad y salud. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca, que cuenta con este órgano constituido desde el 21 de noviembre de 1997, quiere dotar de un nuevo reglamento al mencionado comité, con el objetivo de potenciar su carácter de instrumento para las relaciones entre los responsables municipales, los trabajadores y los servicios técnicos encargados de la prevención, con relación a las competencias y finalidades que la legislación le otorga.

El 15 de junio de 2006, el Ple del Ajuntament de Ciutadella aprobó de manera inicial una propuesta de Reglamento del Comitè de Seguretat i Salut, de la que no se llegó a hacer la aprobación definitiva ni la posterior publicación en el BOIB. Por este motivo, se considera necesario llevar de nuevo a aprobación al Reglamento de funcionamiento.

Con la nueva reglamentación, se pretende potenciar una mayor calidad en el sistema de gestión de la prevención, con la concreción de la composición y las funciones de los miembros del Comitè.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente reglamento se redacta conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, sobre consulta y participación de los trabajadores, y es de aplicación en el Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

Artículo 2. Vigencia

El presente reglamento se someterá a revisión cada cuatro años a partir de su aprobación o cuando lo exija la legislación vigente, y tendrá vigencia mientras no se apruebe definitivamente la modificación por parte del Ple del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

Artículo 3. Comitè de Seguretat i Salut

El Comité de Seguretat i Salut es único para todo el personal del Ajuntament de Ciutadella, y es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la corporación en materia de prevención de riesgos, las competencias, la organización y el funcionamiento y que se adecuará a lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico sobre seguridad y salud laboral.

Artículo 4. Composición y organización

El Comitè de Seguretat i Salut estará formado, por una parte, por tres delegados de prevención, como representantes de los trabajadores y, por la otra, por los representantes de la corporación en número igual al de los delegados de prevención.

Para llevar a cabo sus funciones, el Comitè contará con los órganos que a continuación se detallan:

4.1 El Comitè estará compuesto por el presidente, que será el alcalde o el regidor en quien delegue, el vicepresidente y el resto de sus miembros, con voz y voto.

El presidente nombrará un secretario, que será un funcionario municipal. En este último caso, el secretario tendrá voz pero no voto.

4.2 Tendrán derecho a la asistencia, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el Ajuntament que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el apartado anterior. En iguales condiciones podrán participar un representante de la oposición y un representante de cada área de actividad de la empresa y/o los trabajadores de la empresa que cuenten con una especial calificación o información respecto a concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos al Ajuntament, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comitè.

4.3 Se podrán crear tantas comisiones de trabajo como sean necesarias para una mayor agilidad de las labores del Comitè, cuya composición será paritaria en los mismos términos establecidos para la composición del Comitè de Seguretat i Salut.

4.4 Los delegados de prevención tendrán los derechos y las garantías reconocidos por la Ley y el artículo 61 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral y el artículo 62 del pacto del personal funcionario.

4.5 Los miembros del Comitè de Seguretat i Salut recibirán los medios y la formación especializada en materia de prevención de riesgos laborales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. Funciones

5.1 Del Comitè de Seguretat i Salut

El Comitè de Seguretat i Salut tendrá las competencias establecidas en los artículos 39 y 40 de la Ley de prevención de riesgos laborales y, en particular, las siguientes:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y de los programas de prevención de riesgos en el Ajuntament. A este efecto, se debatirán, antes de su puesta en práctica y en aquello que se refiera a su incidencia en la prevención de riesgos, la proyección en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. En este sentido, el Comitè de Seguretat i Salut podrá:

• Estudiar y proponer el vestuario y los EPI de acuerdo con cada puesto de trabajo, así como su tiempo de duración. Intervendrán en los expedientes de adquisición de este a efectos de supervisar la calidad, idoneidad, etc de los materiales que se pretenden adquirir.

• Promover la formación del personal, equipos o comisiones especiales, para adquirir los conocimientos orientados a la prevención general y específica sanitaria, permanentemente actualizable, y realizar campañas de información y mentalización del personal, directivos, técnicos, mandos intermedios y otros trabajadores municipales, sin excepción, en orden a la prevención de enfermedades profesionales y de riesgos.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, y proponer a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, y realizar con este fin las visitas que estime oportunas.

d) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, si procede.

e) Conocer y analizar los daños producidos a la salud o la integridad física de los trabajadores, con el objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

f) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

g) Ejercer la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En especial:

• Interesarse por la práctica de reconocimientos médicos iniciales y periódicos, así como los ordinarios especiales y específicos para cada puesto de trabajo.

• Proponer la partida económica a incluir en los presupuestos anuales para utensilios, aparatos de medidas y seguridad, estudios, informes, encuestas, etc.

h) Conocer e informar la memoria anual sobre las actividades realizadas y la programación anual de los servicios de prevención.

Además, con el fin de cumplir lo dispuesto en la Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud o, en su defecto, de los delegados de prevención y empresarios de las empresas que no tengan estos comités, u otras medidas de actuación coordinada.

En relación con la inspección de Trabajo y Seguridad Social:

• Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

• En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comitè de Seguretat i Salut, al delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, con el fin que puedan acompañarlo durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, salvo que considere que estas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. En caso de que la inspección omita esta comunicación, el empresario informará para que puedan asistir a la visita en cuestión.

• La inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de estas, así como al empresario, mediante diligencia en el libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo. En caso de que la inspección omita esta comunicación, se dará cuenta de ello en la primera sesión ordinaria que celebre el Comitè.

• Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

5.2 Del presidente

El presidente tendrá las competencias que le otorga la normativa y, en particular, las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del Comitè, y moderar los debates.

b) Representar legalmente al Comitè ante cualquier persona física o jurídica, administración, organismos jurisdiccionales y cualquier otro tipo de instituciones.

c) Gestionar ante la empresa las facilidades y los medios para que los órganos y miembros del Comitè lleven a cabo sus actividades.

d) Presidir todas y cada una de las comisiones de trabajo, y formar parte de estas, si bien podrá delegar su representación entre los miembros de la Comissió de Treball.

e) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comitè de Seguretat i Salut, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros, formuladas por escrito con la suficiente antelación.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comitè.

g) Ejercer las otras funciones que sean inherentes por su condición de presidente del Comitè.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el vicepresidente o, si no hay, por el miembro que el Comitè designe en aquel momento.

5.3 Del secretario

El secretario será el responsable de:

a) Custodiar y archivar la documentación del Comitè de Seguretat i Salut.

b) Cursar las citaciones de convocatoria de las reuniones.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de los temas tratados en las reuniones.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Comitè y, por lo tanto, las notificaciones, petición de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito del que deba tener conocimiento.

e) Trasladar a cada miembro del Comitè copia de las actas antes de su presentación al Comitè.

f) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Comitè.

5.4 De los miembros del Comitè de Seguretat i Salut

Los miembros del Comitè tendrán las funciones que les otorga la normativa y en particular las siguientes:

a) Acceder a la documentación de los asuntos que figuran en el orden del día, a partir de haber recibido la convocatoria.

b) Presentar al Comitè las propuestas, los informes o las iniciativas que estimen pertinentes.

c) Participar en el debate de las sesiones.

d) Solicitar del secretario hacer constar en acta, de palabra o por escrito, su postura o su voto particular cuando así lo estime necesario.

e) Obtener del presidente la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

f) Formular ruegos y preguntas.

Los miembros del Comitè de Seguretat i Salut podrán acordar constituir grupos de trabajo para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos, con las mismas normas de funcionamiento siguientes.

Artículo 6. Convocatoria y orden del día de las reuniones

6.1 La convocatoria deberá contener el orden del día de la reunión, y se hará con una antelación mínima de siete días en las sesiones ordinarias y de 48 horas en las extraordinarias. La información sobre los temas que figuren en el orden del día será custodiada por el secretario y estará a disposición en igual plazo.

6.2 Para la válida constitución del Comitè, a efectos de la celebración de sesiones y deliberaciones, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan.

6.3 El Comitè de Seguretat i Salut, para su funcionamiento, se ajustará a los puntos siguientes:

a) Reuniones ordinarias. Se celebrarán cada tres meses, es decir, habrá un mínimo de cuatro reuniones anuales. En la última reunión de cada año se establecerá el calendario para el año siguiente.

b) Reuniones extraordinarias. Se celebrarán ante un hecho extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comitè, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.

Podrán ser convocadas por:

- El presidente, a iniciativa propia.

- Cuando lo solicite una de las comisiones de trabajo creadas por el Comitè.

- Cuando lo solicite un tercio de los miembros del Comitè.

6.4 Puede establecerse un orden del día ordinario, que se adaptará en cada caso según los temas específicos a tratar en cada reunión. Pero los siguientes temas se tratarán como mínimo una vez al año en alguna de las reuniones:

• Revisión y propuesta de nuevas actividades preventivas y seguimiento de las actividades desarrolladas.

• Análisis de los accidentes (con baja o sin baja) ocurridos desde la última reunión y revisión de las estadísticas de siniestralidad.

• Peligros informados por los trabajadores y estudio de soluciones.

• Condiciones peligrosas identificadas en las inspecciones de seguridad y medidas adoptadas o propuestas.

• Actos inseguros e incumplimientos de las instrucciones de seguridad.

• Planificación de recursos humanos: medidas preventivas y equipos de protección necesarios en el diseño de nuevos puestos de trabajo.

Artículo 7. Acuerdos y actas

7.1 Es necesaria la presencia de 2/3 partes de los miembros de cada una de las partes para poder constituirse y tomar acuerdos.

7.2 Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los miembros del Comitè asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del presidente tendrá valor cualificado.

No puede ser objeto de deliberación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a excepción que, en sesiones ordinarias, se acuerde la urgencia de alguna cuestión, que se deberá acordar por mayoría de los presentes, o cuando en sesiones extraordinarias estén todos los miembros presentes y se acuerde la urgencia por mayoría absoluta de los miembros del Comitè.

7.3 De cada sesión que se celebre se levantará acta por parte del secretario, en la que se deberán incluir la relación de los asistentes, el orden del día y la fecha de celebración, así como los puntos básicos resumidos de las intervenciones producidas en el transcurso de la reunión y también el contenido de los acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones y, si se solicita, con expresión de los motivos que justifiquen el sentido del voto.

Las actas se aprobarán en la sesión siguiente, como primer punto del orden del día, excepto en el caso de causas de fuerza mayor y justificada.

Artículo 8. Relaciones del Comitè y los trabajadores

8.1 Información y consulta a los trabajadores.

Para cumplir el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales referente al Ajuntament o a sus representantes, deberán consultar a los delegados de prevención, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

• La planificación y la organización del trabajo en la corporación y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas puedan tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.

• La organización y el desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el Ajuntament, inclusive la designación de los trabajadores encargados de las mencionadas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

• Los procedimientos de información y de documentación a que se refieren los artículos 18.1 y 23.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

• El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

• Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

8.2 Reclamaciones

Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren vulnerados sus derechos en temas de seguridad y salud laboral podrán ponerlo en conocimiento, por escrito, a cualquier miembro del Comitè.

Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del presidente o del secretario para su traslado al órgano correspondiente, con el objeto que se solucione lo más pronto posible.

8.3 Iniciativas

Los trabajadores podrán someter a la consideración del Comitè cualquier tipo de iniciativa encaminada a mejorar las condiciones de trabajo o sobre cualquier otra materia de competencia del Comitè de Seguretat i Salut. El procedimiento a seguir será el mismo que para las reclamaciones.

8.4 Información

Todo trabajador, además de la información general que facilite el Comitè, tendrá derecho a ser informado de cuestiones específicas que lo afecten directamente.

La información general se efectuará mediante comunicaciones fijadas en los tablones de anuncios o adjuntadas a la nómina de los trabajadores.

Artículo 9. Confidencialidad y protección de datos

El Comitè de Seguretat i Salut tendrá que cumplir la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales en la que se especifica literalmente la obligación sobre la protección de las personas físicas con relación al tratamiento de datos personales. Es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española; así como el que se especifica en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores, de la capacidad y del secreto profesional,

Los miembros del Comitè d'Empresa, y este en su conjunto, así como, si procede, los expertos que los asistan, tendrán que observar el deber de secreto respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comitè podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines diferentes de los que motivaron la entrega. El deber de secreto subsistirá incluso después de la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.

Artículo 10. Entrada en vigor

El presente reglamento de organización y funcionamiento interno del Comitè de Seguretat i Salut entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOIB del edicto de su aprobación definitiva."

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, 8 de septiembre de 2023

La alcaldesa Juana María Pons Torres

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