Consejería de salud - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-105)

  • Resolución de la consejera de Salud, por la cual se delegan diferentes competencias y la firma de determinados actos administrativos a favor de órganos directivos de la Consejería y se establece su régimen de suplencia

  • Número de edicto 7160 - Páginas 41028-41030

Hechos

1. La Resolución de la consejera de Salud de 5 de julio de 2019 (BOIB núm.94, de 11 de julio) delegó diferentes competencias, como también la firma de determinados actos en distintos órganos directivos de la Consejería; estableció el régimen de suplencia y dejó sin efecto la Resolución precedente en la materia.

2. El Decreto 8/2023, de 10 de julio (BOIB n.º 94, ext. de 10 de julio), de la presidenta de las Illes Balears, ha determinado la composición del Gobierno y establecido la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ha creado la Consejería de Salud.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio (BOIB n.º 94, ext. de 10 de julio), de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 2 de este Decreto, la Consejería de Salud se estructura en la Secretaría General y las direcciones generales siguientes: de Salud Pública; de Investigación en Salud, Formación y Acreditación; de Prestaciones, Farmacia y Consumo y la Dirección General de Salud Mental.

4. Dado que con la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears se ha dado, a la vez, una nueva estructura y denominación de órganos a la Consejería de Salud y que, por otro lado, razones operativas hacen más adecuada unificar bajo una única resolución todas las decisiones en materia de delegaciones de competencias, de firmas y de suplencias, se hace necesario dictar una resolución nueva de delegación de competencias, firmas y suplencias de la Consejería de Salud.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que permite la subdelegación en materias de función pública.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería en los asuntos siguientes:

a) En materia de contratación y proyectos de inversión, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

 

 

​​​​​​​b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación autonómica reguladora de subvenciones, salvo las siguientes:

 

- Las resoluciones de aprobación de convocatoria.

- Las resoluciones finales de todos los procedimientos sancionadores, de revocación y de reintegro.

- Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

 

c) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, salvo la firma.

 

d) En materia de personal, las facultades y actuaciones siguientes:

 

- Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

- Las relativas a la propuesta, en los términos que determina la normativa vigente, de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera del horario y la jornada habitual de trabajo, al personal funcionario o laboral.

- Cualesquiera otras relativas a la concesión o denegación de nuevas modalidades en materia de vacaciones, licencias, permisos y modificaciones de horario o jornada de trabajo que pueda establecer la legislación básica del Estado.

 

e) En materia de gestión presupuestaria, los actos de autorización y disposición del gasto o que suponen el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pagos que sean a cargo de créditos incluidos en los presupuestos de la Consejería de Salud, excepto los expedientes que tienen una cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

Asimismo, se delega en la Secretaria General de la Consejería de Salud la firma de los documentos contables de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos con cargo a los programas asignados a la Consejería, así como la firma de todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

 

f) En materia de transferencias a favor de los entes dependientes de la Consejería de Salud, todas las facultades y actuaciones en los expedientes el importe de los cuales sea igual o inferior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

 

g)  En materia de acceso a la información pública, todas las resoluciones que se dicten en esta materia.

2. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud la firma de los actos siguientes:

a) En materia de ingresos indebidos, la firma de la resolución de los expedientes, excepto en los expedientes de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

b) En materia de modificaciones de créditos, la firma de los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

3. Fijar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería en los términos siguientes:

a) En caso de ausencia, enfermedad o vacante de cualquier de las personas titulares de las direcciones generales de Salud Pública; de Prestaciones, Farmacia y Consumo; de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, de Salud mental y de la Secretaría General, se tienen que suplir de acuerdo con este sistema:

- La persona titular de la Dirección General de Salud Pública, y la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo se suplen recíprocamente.

- La persona titular de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, y la persona titular de la Dirección General de Salud Mental se suplen recíprocamente.

- En caso de ausencia, enfermedad o vacante tanto de la persona titular de una Dirección General como de la persona que la supla, de acuerdo con los apartados anteriores, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería las suplirá.

- En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría General, la tiene que suplir la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo.

- Supletoriamente, cuando la suplencia de un cargo no se pueda solucionar por las normas anteriores, la suplencia se regirá por las normas de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Salud de 5 de julio de 2019 (BOIB núm. 94, de 11 de julio) por las cuales se delegaban diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establecía el régimen de suplencia o cualesquiera otras que se le opongan o contradigan.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual produce efectos.

 

Palma, 24 de julio de 2023

La consejera de Salud Manuela García Romero

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