Ayuntamiento de marratxí - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-105)

  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de vados especiales (GARE)

  • Número de edicto 7081 - Páginas 40955-40957

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión extraordinaria de día 02-05-2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal (licencia para vados con regulación especial, GARE), artículo 102.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, previo dictamen de la Comisión Informativa.   

Una vez aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal (licencia para vados con regulación especial, GARE), el acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Visto que en este plazo no se han presentado alegaciones, la modificación de la Ordenanza reguladora del Uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal (licencia para vados con regulación especial (GARE), incorporando un artículo 32 bis, se entiende definitivamente aprobada.

 

Marratxí, (firmado electrónicamente: 18 de julio de 2023)

El alcalde Jaume Llompart Caldés

 

 

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL USO, APROVECHAMIENTO Y CIRCULACIÓN EN VIAS Y ESPACIOS DE USO COMUNAL (LICENCIA PARA VADOS CON REGULACIÓN ESPECIAL, (GARE)

Vista la problemática existente en nuestro municipio para habilitar aparcamientos en diferentes zonas, se ha considerado la posibilidad de mejora con la concesión de una licencia que permitirá el estacionamiento hasta tres vehículos como máximo en los vados permanentes autorizados, y en las próximas solicitudes de vados, denominada licencia para vados con regulación especial 

Esta Regiduría, eleva al Ayuntamiento Pleno la propuesta siguiente:

PRIMERO. -Aprobar inicialmente la sustitución del artículo 32 de la Ordenanza reguladora del Uso, Aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal, donde dice

"Art 32.-Antes del próximo 1 de enero de 2011 todas las placas de vados tendrán que ser según formato normalizado, donde conste la calle y número objeto de la concesión y número de vado", tiene que decir

Artículo 32. Licencia para vados con regulación especial (GARE).

1. Consiste en una licencia de estacionamiento en frente del vado y/o zona situada en frente de ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, para el uso del espacio para los vehículos autorizados.

2. La concesión de esta licencia no habilita al titular para disponer del espacio necesario para el aparcamiento de un vehículo, solo permite que el segmento de la calzada delimitado por el acceso a su inmueble resulte disponible para el aparcamiento de los vehículos autorizados, así como la zona situada en frente de ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, siempre que sea posible este hecho, por no estar prohibido por otra norma y/o exista espacio suficiente para el estacionamiento en el momento de hacerlo.

3. Los vehículos aquí estacionados quedan exentos del pago por zona ORA, siempre que se aproveche todo el espacio reservado al vado permanente.

4 .Con carácter general, para poder estacionar delante del local o entrada objeto de la licencia y/o zona situada enfrente de ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el estacionamiento no sea incompatible con el derecho de entrada y salida de otros titulares del inmueble. A estos efectos será causa de denegación que el vado de acceso a un inmueble con más de una vivienda o local, excepto acuerdo de conformidad expresa y escrita de todos los propietarios.

b) Tener autorizada previamente la licencia de vado permanente.

c) Tener instalada la placa de vado ordinaria, distintivo creado a tal efecto por el Ayuntamiento.

d) Exhibir, en la parte delantera del vehículo estacionado, la tarjeta de autorización reglamentaria, cuyo número tiene que coincidir con el número de la placa de vado. 

e) Que el estacionamiento no suponga infracción a las normas generales de circulación aplicables en la zona o calle.

f) Que las personas autorizadas formen parte de la unidad familiar, ya sean cónyuge, pareja o descendientes hasta el primer grado de consanguinidad y residentes en el domicilio, contando con el empadronamiento respectivo. Las situaciones especiales, como asistencia a personas con dependencia u otras análogas, se autorizarán previa valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, que se tendrán que acreditar y hacer constar en el expediente correspondiente.

g) En los locales de establecimientos industriales o comerciales y en general, de toda clase de locales de negocio, no estará permitido este tipo de vado GARE.

h) Cualquier otro supuesto en el que por motivos debidamente justificados se considere que no se puede otorgar esta autorización.

5. No se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo delante de los vados, en los supuestos: 

a) En caso de vados colectivos de comunidad de propietarios.

b) En los vados que dan acceso a calles para peatones.

6. Se considerarán vehículos con autorización para estacionar en la zona reservada de cada vado y /o zona situada enfrente de ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, aquellos que muestren en un lugar visible la tarjeta de autorización correspondiente al vado en cuestión.

7. Con este efecto, junto con la notificación de la licencia de vado, el Ayuntamiento entregará al titular del vado una tarjeta de autorización para cada vehículo autorizado, correspondiendo al vado que se le concede, y en el cual quedará claramente identificado.

8. Se autorizarán hasta un máximo de tres vehículos para cada vado GARE.

9. Para autorizar las tarjetas para los vehículos autorizados para el vado GARE, se tendrá que presentar el permiso de pago de la licencia del vado vinculado a la autorización GARE.

10. Estas autorizaciones se conceden a título de precario, siendo revocables por razones de interés público, previa audiencia de los interesados.

SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la incorporación de un artículo 32 bis con el siguiente texto

Artículo 32 bis. Tarjeta GARE. Identificación y normas de utilización.

1. La tarjeta tendrá el color, forma y medida que se adapte a las necesidades de funcionamiento y tendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Escudo identificativo de la Policía Local y/o Ayuntamiento.

b) Matrícula del vehículo autorizado.

c) Calle afectada.

d) Número de vado.

e) Número de registro.

f) Inscripción: GARE (Vado con regulación especial)

2. Por necesidades de funcionamiento, organización o programación, los datos y formato pueden ser modificados.

3. Normas de utilización:

a. Se colocará en la parte frontal izquierda del vehículo, de forma que quede siempre visible los datos identificativos.

b. El titular de la licencia o en su caso el conductor o titular del vehículo está obligado a enseñar la tarjeta a los agentes de la autoridad una vez sean requeridos.

 

c. Esta tarjeta sólo es un medio de acreditación del derecho a la utilización del vado como estacionamiento y/o zona reservada de la vía pública para facilitar el acceso a los vados concedidos.

d. Esta tarjeta se considera a todos los efectos documento público, se prohíbe su reproducción.

4. En relación a la señalización de la licencia GARE, en la misma placa en la parte inferior izquierda, constará la identificación de GARE con la inscripción "Vado con regulación especial" con fuentes de diferente color a determinar por la administración y en principio en forma de pegatina hasta que no se determine diferente inscripción o forma de identificación. Esta pegatina podrá sustituir el escudo del Ayuntamiento que hay en la placa, pero tendrá que constar en la misma pegatina.

TERCERO.-Que se proceda a la publicación de este acuerdo en el BOIB y en el tablón de edictos municipal por un plazo de 30 días con el fin de que se puedan efectuar las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de que en este plazo no se han hecho alegaciones se entenderá definitivamente aprobada.

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