Presidencia de las illes balears - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-94)
Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears
Número de edicto 6735 - Página 39839
Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears
Número de edicto 6735 - Página 39839
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dada la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.g) y 46.3.b) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen a la presidenta la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:
- El consejero de Economía, Hacienda e Innovación ha de ser sustituido por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.
- La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas ha de ser sustituida por la consejera de Salud.
- El consejero de Empresa, Empleo y Energía ha de ser sustituido por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
- La consejera de Salud ha de ser sustituida por la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad.
- El consejero de Educación y Universidades ha de ser sustituido por el consejero de Empresa, Empleo y Energía.
- La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad ha de ser sustituida por el consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
- El consejero Turismo, Cultura y Deportes ha de ser sustituido por la consejera de Familias y Asuntos Sociales.
- La consejera de Familias y Asuntos Sociales ha de ser sustituida por el consejero del Mar y del Ciclo del Agua.
- El consejero del Mar y del Ciclo del Agua ha de ser sustituido por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural ha de ser sustituido por el consejero de Educación y Universidades.
Artículo 2
Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, dicha suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de julio de 2023
La presidenta Margarita Prohens Rigo