Ayuntamiento de ferreries - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-93)

  • Delegación de competencias a la Junta de Gobierno

  • Número de edicto 6613 - Páginas 39784-39785

Mediante la Resolución de Alcaldía núm. 473 de fecha 30/06/2023 esta Alcaldía ha resuelto:

«En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y las normas concordantes, tiene la posibilidad de delegar el ejercicio de sus atribuciones, exceptuando las enumeradas en el apartado 3 de este artículo, como las de convocar y presidir las sesiones de Pleno y Junta de Gobierno, y las numeradas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del núm. 1 de este artículo.

Teniendo en cuenta los artículos 23.2b) y 23.4 de la Ley 7/1985, el texto refundido 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (art. 24), y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (art. 41), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre;

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. DELEGAR a la Junta de Gobierno las competencias resolutivas sobre las materias siguientes:

A. En materia de personal:

1. Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprovados por el Pleno.

2. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, incluídas las horas extras de todo el personal.

B. En materia de Hacienda Local o materia económica:

1. Les adjudicacions de les contractacions i concessions d'imports superiors a 15.000,00 € i quan l'import no superi el 10% dels recursos ordinaris del pressupost ni, en qualsevol cas, els 6 milions d'euros; inclusivament les de caràcter plurianual quan la durada no sigui superior a quatre anys i l'import acumulat de totes les anualitat no superi el percentatge indicat, referit als recursos ordinaris del pressupost del primer exercici, ni la quantia senyalada.

2. La aprobación de certificaciones de obra y actas de recepción de contratos de importes superiores a 15.000€.

Patrimoniales

La adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere ni el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

  • La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
  • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

Tresoreria y presupuesto

1. La autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones superiores a 4.000 euros y dentro de los límites de competencia de la Alcaldía, de acuerdo con el presupuesto aprobado, la resolución de recursos, y la devolución de avales.

2. Dictar los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los precios públicos, y resolver los recursos de reposición que ante ellos interpongan las personas interesadas.

Imposición de sanciones tributarias. Cuando las liquidaciones deban practicarse como consecuencia de actos administrativos, cuya competencia no haya sido delegada en la Junta de Gobierno, la competencia para aprobar dichas liquidaciones corresponderá a la Alcaldía oa quien ésta haya delegado la competencia para dictar el acto administrativo cuando origine la práctica de la liquidación.

3. Aprobación de facturas y certificaciones de obra que correspondan a actuaciones ejercidas por la Junta de Gobierno en virtud de competencia delegada.

4. Aprobar los padrones o liquidaciones fiscales que no estén atribuidos al Pleno oa otros órganos municipales.

C. En materia de subvenciones

Otorgamiento de subvenciones de acuerdo con la normativa vigente y con cargo a las consignaciones presupuestarias.

D. En materia de urbanismo

1. Imposición de sanciones y restitución de la legalidad urbanística.

2. Licencias urbanísticas de obras con proyectos.

E. En materia de convenios

La delegación se entiende efectuada tanto en relación con la adopción de acuerdos   administrativos definitivos como en todo lo referente a la resolución de recursos administrativos de reposición que se interpongan contra aquéllos.

Segundo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y dar cuenta en la primera sesión del Pleno que se celebre.

Tercero. La Alcaldía se reserva el ejercicio de las atribuciones delegadas, sin acto expreso de revocación de éstas, en aquellos casos en que se justifique la urgencia.»

 

Ferreries, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (3 de julio de 2023)

El alcalde Pedro Pons Huguet

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