Ayuntamiento de santa margalida - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-91)

  • Delegación competencias

  • Número de edicto 6534 - Páginas 39383-39384

El alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha 29 de junio de 2023 dictó la Resolución Nº. 2023-1516, de conformidad con la que:

"El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local permite que el Alcalde pueda delegar el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, los artículos 43 y ss. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales regulan las delegaciones de competencias que el Alcalde puede realizar en la Junta de Gobierno, en los Tenientes de Alcalde, así como en los Concejales.

En fecha 21 de junio de 2023, mediante la Resolución de Alcaldía Nº. 1413, el Balte dictó resolución de Alcaldía delegando en el cuarto teniente alcalde, Sr.Miquel Estelrich Vanrell, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Servicios Sociales. De acuerdo con el indicado Decreto la mencionada delegación comprende tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El artículo 43.3 del ROF, en el segundo párrafo indica que «Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, pudiendo abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondiente como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros."

Por todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 43 del ROF y 21 de la Ley 7/1985, RESUELVO

PRIMERO. Incluir en la delegación efectuada mediante la Resolución de Alcaldía Nº. 1413 de día 21 de junio de 2023 la facultad de dictar todas las provisiones, resoluciones, propuestas y demás actos administrativos que afecten a terceros y sean necesarios para poder tramitar y finalizar los procedimientos incluidos y necesarios para ejercitar las facultades delegadas, así como la firma de cuantos documentos públicos sean oportunos.

SEGUNDO. Imponer al delegado, la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad trimestral y en todo caso cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

CUARTO. Comunicar la presente resolución al delegado.

QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

SEXTO. Dar traslado al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.»

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (30 de junio de 2023) 

El alcalde Joan Monjo Estelrich

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