Ayuntamiento de alcúdia - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-84)

  • Modificación puntual RLT en el área de policía local

  • Número de edicto 5958 - Páginas 36830-36888

El pleno del Ayuntamiento de Alcudia, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2023, aprobó la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo núm. 01/2023 relativa al área de policía local con los acuerdos que a continuación se transcriben y en consonancia con los anexos que se adjuntan en este edicto:

"Asunto: Modificación n.º 01/2023 de la Relación de Puestos de trabajo

Motivo: Modificación puntual RLT en el área de policía local

Ref. RRHH

ACUERDOS

PRIMERO.- Resolver las discrepancias a favor del órgano gestor con relación a la mención de intervención.

SEGUNDO.- Levantar el reparo de Intervención por la carencia de consignación presupuestaría y por la omisión al expediente de requisitos o trámites esenciales.

TERCERO.- Derogar el Capítulo II y Capítulo III del Título VI del anexo II de la Policía Local del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcudia dado que estas compensaciones se incorporan adentro el complemento específico de cada lugar de trabajo de acuerdo con su naturaleza.

CUARTO.- Aprobar la creación de los puestos de trabajo de Inspector de Policía, Subinspector de Policía y 10 policías locales que figuran en la memoria justificativa, mediante las fichas descriptivas que figuran en el Anexo I de esta propuesta, realizando las modificaciones correspondientes en los ficheros correspondientes de la RLT a partir de la última modificación anterior aprobada.

QUINTO.- Aprobar la creación de las diferentes unidades en el área de policía local en los términos establecidos en el Anexo II de la presente propuesta.

SEXTO.- Modificar la vigente Relación de Puestos de trabajo, mediante la actualización de los complementos específicos así como la adscripción de los diferentes puestos de trabajo de las unidades creadas a tal efecto, quedando la Relación de Puestos de Trabajo del área de policía local en los términos que se determinan en el Anexo II de la presente propuesta.

SÉPTIMO.- Aprobar que esta modificación de la RPT entrará en vigor y será de aplicación a partir del día 1 de julio de 2023 y siempre que exista crédito adecuado y suficiente del que se derive de la modificación de créditos n.º 10/2023.

OCTAVO.- Publicar el acuerdo de aprobación con los Anexos I y II resultantes de la presente modificación en el BOIB, y remitir copia a la Administración estatal y autonómica en el plazo de treinta días.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

 

Alcudia, en fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2023)

La teniente de alcalde de recursos humanos Bàrbara Rebassa Bisbal"

 

ANEXO I CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL ÁREA POLICÍA LOCAL

1. CREACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA PLAZA DE INSPECTOR

Modificar de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcudia, creando el siguiente puesto, incorporando la presente ficha descriptiva, y realizando las modificaciones correspondientes en la base de datos y los listados de la RPT:

  • Vacante: 1
  • Denominación del puesto: Inspector de policía
  • Nivel de CD: 26
  • Nivel del CE: 1.840€ mensuales
  • TP (Tipo de lugar): S (Singularizado)
  • FP (Forma de provisión): LD
  • TC (Tipo de colectivo): F (Funcionario)
  • GC (Grupo y subgrupo de Clasificación): A2
  • Titulación: La que establece en la Ley 4/2013, de coordinación de policías locales de las Islas   Baleares
  • Nivel de catalán mínimo requerido: C1
  • ADM: AEL (Administración Local).
  • ESCALA/SUBESCALA: Administración especial - servicios especiales

Valoración del complemento específico asignado:

La aplicación a las corporaciones locales de los conceptos retributivos como el complemento específico al puesto de trabajo y los complementos de productividad, requieren un trabajo de enjuiciamiento y apreciación rigurosa de las características de cada puesto de trabajo, en el presente caso las retribuciones propuestas se considera que se ajustan a la dificultad técnica, a la responsabilidad, y a la dedicación que exige el lugar, y a la incompatibilidad exigible para el ejercicio de determinados lugares.

En el presente caso, se ha valorado que la dificultad técnica se corresponde con la de máximo responsable de la policía local la cual está por encima de la de la subescala de subinspectores, oficiales y agentes de policía local.

Se considera así mismo que el importe fijado es el que se corresponde con lugares similares de Inspectores de policía porque en caso de retribuirse de forma inferior, abocaría en la práctica a la dificultad o imposibilidad de su cobertura efectiva.

Por lo que respecta a la dedicación y a la incompatibilidad exigible, se pueden hacer las mismas consideraciones anteriores; la necesidad de dedicación al puesto requiere que este tenga dedicación exclusiva, y exige la incompatibilidad para el ejercicio otras actividades, por eso procede establecer un importe de complemento específico en consonancia a lo expuesto anteriormente, el importe del cual permita el desarrollo de las funciones asignadas con plena dedicación y exclusividad, haciendo una ponderación proporcionada dentro de los tramos más altos de la escala.

Funciones a realizar:

Las funciones a realizar en el lugar de colaboración son las siguientes:

  • Las que se le atribuyan entre las incluidas en la Ley Orgánica 2/1986, de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Las que se le atribuyan entre las incluidas en la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y normativa de desarrollo establecida por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.

2. CREACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR

Modificar de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcudia, creando el siguiente puesto, incorporando la presente ficha descriptiva, y realizando las modificaciones correspondientes en la base de datos y los listados de la RPT:

  • Vacante: 1
  • Denominación del puesto: Subinspector de policía
  • Nivel de CD: 20
  • Nivel del CE: 1.330€ mensuales
  • TP (Tipo de lugar): NS (Singularizado)
  • TC (Tipo de Colectivo): F (Funcionario)
  • GC (Grupo y subgrupo de Clasificación): A2
  • Titulación: La que establece la Ley 4/2013, de coordinación de policías locales de las Islas Baleares
  • Nivel de catalán mínimo requerido: C1
  • ADM: AEL (Administración Local).
  • ESCALA/SUBESCALA: Administración especial - servicios especiales

Valoración del complemento específico asignado:

La aplicación a las corporaciones locales de los conceptos retributivos como el complemento específico al puesto de trabajo y los complementos de productividad, requieren un trabajo de enjuiciamiento y apreciación rigurosa de las características de cada puesto de trabajo, en el presente caso las retribuciones propuestas se considera que se ajustan a la dificultad técnica, a la responsabilidad, y a la dedicación que exige el lugar, y a la incompatibilidad exigible para el ejercicio de determinados lugares.

En el presente caso, se ha valorado que la dificultad técnica se corresponde con la de asumir las funciones propias de subinspector la cual está por encima de la de la subescala de oficiales y agentes de policía local.

Se considera así mismo que el importe fijado es el que se corresponde con lugares similares de Subinspector de policía porque en caso de retribuirse de forma inferior, abocaría en la práctica a la dificultad o imposibilidad de su cobertura efectiva.

Por lo que respecta a la dedicación y a la incompatibilidad exigible, se pueden hacer las mismas consideraciones anteriores; la necesidad de dedicación al lugar requiere que este tenga dedicación exclusiva, y exige la incompatibilidad para el ejercicio otras actividades, por eso procede establecer un importe de complemento específico en consonancia al expuesto anteriormente, el importe del cual permita el desarrollo de las funciones asignadas con plena dedicación y exclusividad, haciendo una ponderación proporcionada dentro de los tramos más altos de la escala. Además, es necesario decir que el subinspector, entre otras funciones, le corresponde la de sustituir al Inspector en caso de que sea necesario.

Funciones a realizar:

Las funciones a realizar en el lugar de colaboración son las siguientes:

  • Las que se le atribuyan entre las incluidas en la Ley Orgánica 2/1986, de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Las que se le atribuyan entre las incluidas a la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y normativa de desarrollo establecida por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.

3. CREACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE DIEZ PLAZAS DE POLICÍA LOCAL

Modificar de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcudia, creando el siguiente lugar, incorporando la presente ficha descriptiva, y realizando las modificaciones correspondientes en la base de datos y los listados de la RPT:

  • Vacantes: 10
  • Denominación del Lugar: Policía local
  • Nivel de CD: 15
  • Nivel del CE: 1.042€ mensuales
  • TP (Tipo de lugar): NS (No Singularizado)
  • TC (Tipo de Colectivo): F (Funcionario)
  • GC (Grupo y subgrupo de Clasificación): C1
  • Titulación: La que establece la Ley 4/2013, de coordinación de policías locales de las Islas Baleares
  • Nivel de catalán mínimo requerido: C1
  • ADM: AEL (Administración Local).
  • ESCALA/SUBESCALA: Administración especial - servicios especiales

Valoración del complemento específico asignado:

La aplicación a las corporaciones locales de los conceptos retributivos como el complemento específico al puesto de trabajo y los complementos de productividad, requieren un trabajo de enjuiciamiento y apreciación rigurosa de las características de cada puesto de trabajo, en el presente caso las retribuciones propuestas se considera que se ajustan a la dificultad técnica, a la responsabilidad, y a la dedicación que exige el lugar.

Se considera así mismo que el importe fijado es el que se corresponde con lugares similares de agentes de policía local porque en caso de retribuirse de forma inferior, abocaría en la práctica a la dificultad o imposibilidad de su cobertura efectiva.

Por lo que respecta a la dedicación y a la incompatibilidad exigible, se pueden hacer las mismas cono-sideraciones anteriores; la necesidad de dedicación al lugar requiere que este tenga dedicación exclusiva, y exige la incompatibilidad para el ejercicio otras actividades, por eso procede establecer un importe de complemento específico en consonancia al expuesto anteriormente, el importe del cual permita el desarrollo de las funciones asignadas con plena dedicación y exclusividad, haciendo una ponderación proporcionada dentro de los tramos más altos de la escala.

Funciones a realizar:

Las funciones a realizar en el lugar de colaboración son las siguientes:

  • Las que se le atribuyan entre las incluidas en la Ley Orgánica 2/1986, de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Las que se le atribuyan entre las incluidas a la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y normativa de desarrollo establecida por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Ficheros adjuntos

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