Consejería de transición energética, sectores productivos y memoria democrática - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-84)

  • Corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de junio de 2023 por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

  • Número de edicto 6022 - Páginas 36685-36687

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. El 10 de junio de 2023 se publicó en el BOIB nº.77, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de junio de 2023 por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3).

3. Con posterioridad, se ha detectado un error en los expedientes que aparecen en la tabla del anexo publicado ya que, estos expedientes pertenecen a una Resolución anterior, publicada en el BOIB nº50, de 20 de abril de 2023.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el  error observado en el anexo de la  Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de junio de 2023 por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3).

2. Adjuntar a esta resolución el anexo de la mencionada Resolución de 6 de junio de 2023 con las rectificaciones ya incorporadas.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta corrección de la Resolución se dicta dentro del ejercicio de la gestión ordinaria de la consejería y bajo una convocatoria que fue aprobada antes de la celebración del proceso electoral.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de junio de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

 

ANEXO I Lista de beneficiaros a los que se les revoca la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Partida  presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-291/2021

Comercial Cantarellas, SL

***4297**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9.63 kWp conectada a red

4.985,10

 0000015809

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda se tienen que hacer dentro del periodo desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, uno de los pagos es anterior a la fecha de registro.

NEXTG123-333/2021

Trafedlo Olivins Trading, SL

***4599**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9.68 kWp conectada a red

4.276,8

0000015825

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda se tienen que hacer dentro del periodo desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, uno de los pagos es anterior a la fecha de registro.

NEXTG123-725/2021

Ferreteria Son Garrit SL

***2984**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 10 kWp conectada a red

5.346,0

0000015887

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda se tienen que hacer dentro del periodo desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, uno de los pagos es anterior a fecha de registro.

NEXTG123-728/2021

Villas Fernando, SB

***4295**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 3.60 kWp conectada a red

1.890,00

0000015889

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda se tienen que hacer dentro del periodo desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la factura y el pago son anteriores a la fecha de registro.

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