Instituto menorquín de estudios - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-73)

  • Acuerdo del Consell Rector del Institut Menorquí d'Estudis de 29 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de las bases de técnico de toponimia (exp. 2023-I0055-000002)

  • Número de edicto 5350 - Páginas 33618-33619

Dado que está previsto que el IME subscriba el Convenio de colaboración entre la Conselleria de Fons Europeus, Universitat i Cultura, el Consell Insular de Menorca, la Universitat de les Illes Balears, el Institut Cartogràfic i Geogràfic de las Illes Balears y el Institut Menorquí d'Estudis per el despliegue en Menorca del Nomenclàtor geogràfic de las Illes Balears.

El objeto del convenio es el desarrollo del Nomenclàtor geogràfic de les Illes Balears, que constituye un catálogo ordenado de topónimos estandarizados de acuerdo con los criterios de la Universitat de les Illes Balears, con información sobre su ubicación, el tipo de entidad geográfica y otra información complementaria, que identifique inequívocamente los topónimos de las Illes Balears y de Menorca, en particular.

Dado que el pacto segundo apartado quinto del convenio, prevé que el IME con el financiamiento y la colaboración de las partes firmantes, contracte el servicio de asistencia para la realización del objeto del convenio.

La asunción de este compromiso por parte del IME supone la continuación de los trabajos iniciados en el año 2007, en que se creó un proyecto de investigación dirigido a la recogida sistemática de la toponimia de la isla a escala 1:5.000, el 2009 este proyecto se convirtió en el Nomenclàtor de Toponímia de Menorca (NOTOMEN), que se desarrolla desde entonces.

Dado que está previsto que el plazo de la actividad objeto de este convenio es de tres años a partir del día que éste se firme, y dado que está previsto que el financiamiento se distribuya desde el año 2023 (año en que se firma el convenio) hasta el 2026, se considera que la forma más adecuada para llevar a cabo las obligaciones asumidas por el IME, es la contratación o nombramiento temporal como funcionario para programas de un técnico encargado de ejecutar los trabajos necesarios, siempre vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

Por acuerdo del Consell Rector de fecha 18 de junio de 2010 (BOIB núm. 149 de 16/10/2010) se delegaron ya en la presidencia determinadas competencias en materia de personal entre otras se delegaron en el presidente la adopción de las resoluciones que sean necesarias en relación con los procedimientos para la selección de nuevo personal, de acuerdo con las bases aprobadas por el Consell Rector.

Por motivos de eficiencia y agilidad y dada la propuesta del presidente el Consell Rector por unanimidad de los 8 miembros adopta el acuerdo siguiente:

ACORDA

PRIMERO. Delegar en el presidente la aprobación de las bases para la selección de los técnicos necesarios para la realización de los trabajos derivados del Convenio de colaboración entre la Conselleria de Fons Europeus, Universitat i Cultura, el Consell Insular de Menorca, la Universitat de les Illes Balears, el Institut Cartogràfic i Geogràfic de les Illes Balears y el Institut Menorquí d'Estudis para el despliegue en Menorca del Nomenclàtor geogràfic de las Illes Balears.

SEGON. Publicar este acuerdo de delegación en el BOIB y en el tablón de anuncios del IME.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer los siguientes recursos:

  • En el plazo de un mes a partir del día siguiente del día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante este Consell Rector. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.
  • En el plazo de dos meses a partir del día siguiente del día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendría que esperar a que se dicte resolución. Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2023)

El presidente (BOIB núm. 97 de 16.07.2019) Miquel Àngel Maria Ballester

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