Consejería de asuntos sociales y deportes - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-72)

  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta del director general de Deportes, por la que se nombra a las personas que ejercerán provisionalmente las funciones correspondientes a la Junta Directiva y al Presidente de la Federación de Boxeo de las Illes Balears

  • Número de edicto 5286 - Páginas 32641-32642

Antecedentes

1. El día 2 de mayo de 2023, se dictó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta del director general de Deportes, por la que se adoptaba la medida provisional de suspender al Presidente y la Junta Directiva de la Federación de Boxeo de las Islas Baleares, a raíz de los procedimientos penales abiertos contra éstos por parte del juzgado núm. 3 de Palma que, entre otros, podrían afectar a las competencias públicas que ejerce esta federación por delegación de la administración deportiva autonómica.

2. El día 19 de mayo de 2023, se emitió la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta del director general de Deportes, por la que se iniciaba un procedimiento de instrucción y se mantenían las medidas provisionales impuestas al Presidente y a la Junta Directiva de la Federación de Boxeo de las Islas Baleares.

Fundamentos Jurídicos

1. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y también facilitarán la adecuada utilización del ocio. Asimismo, en virtud del artículo 148.1.19, las comunidades autónomas podrán asumir las competencias en relación con la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

2. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears estipula en el artículo 30.12 que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 149.1 de la Constitución Española en materia de deportes y que le corresponderá la regulación y la declaración de utilidad pública de las entidades deportivas. 3. El órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva es la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.5 c) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Los artículos 67 y 68 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los cuales determinan que la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción e interdicción de la concurrencia de sanciones.

5. El artículo 5 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears dispone que las administraciones de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán el ejercicio, con la finalidad de conseguir la máxima calidad y excelencia, y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarias, así como la iniciación en la actividad por las personas sedentarias, mediante la práctica compatible con la salud y la seguridad.

Asimismo, indica en su artículo 93 que las federaciones deportivas son entidades privadas de carácter asociativo de interés general, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tienen por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y práctica, en las Illes Balears, de las modalidades y especialidades deportivas oficialmente reconocidas en las Illes Balears y que figuren en sus estatutos. Las federaciones deportivas de las Illes Balears tendrán que reconocer e integrar, necesariamente, en sus actividades y en los órganos de gobierno.

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, artículo 25 y siguientes en lo que se refiere a los principios que hacen referencia al procedimiento sancionador.

7. El artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el que se regulan la adopción de las medidas provisionales.

8. El decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en la ejecución de la potestad sancionadora, que dispone que en todo caso, se entenderá que son órganos competentes para instrucción, y distintos de los que resuelven el procedimiento, las unidades administrativas, de igual o inferior nivel a director general, que en cada conselleria tengan conferida expresamente la función instructora.

Propuesta de Resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Nombrar para que desarrollen provisionalmente las funciones correspondientes a la Junta Directiva y al Presidente de la Federación de Boxeo de las Illes Balears a las siguientes personas:

  • Sr. Youba Sissokho Ndiaye
  • Sr. Andrés Tomás Pou

2. Notificar esta Resolución a las personas que actualmente están suspendidas cautelarmente, que ejercían las funciones de presidente o miembro de la Junta Directiva, y a la Federación de Boxeo de las Illes Balears.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2023)

El director general proponiendo Carles Gonyalons Sureda

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

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