Consejería de asuntos sociales y deportes - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-72)

  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la ampliación de módulos del acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia SA, del Servicio de promoción de la autonomía personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia

  • Número de edicto 5239 - Páginas 32637-32640

Hechos

1. En fecha de 26 de mayo de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe sobre la necesidad de concertar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia, ordenando la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en la misma fecha el inicio del procedimiento para convocar el concierto social por el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia, con un número inicial de 300 módulos.

2. Por medio de BOIB n.º 126, de 27 de septiembre de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 20 de septiembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria de acción concertada del Servicio de promoción de la autonomía personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia.

3. En fecha 16 de diciembre 2022 se firmó el acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, con una duración de 12 meses, finalizando por lo tanto el 15 de noviembre de 2023. El objeto de este acuerdo de acción concertada fue la incorporación, en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears de 96 módulos de promoción de la autonomía personal, con actuaciones de estimulación cognitiva, rehabilitación funcional, habilidades sociales y relacionales y formación de cuidadores, en personas en situación de dependencia en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, distribuidas de la manera siguiente:

  • Área 2 Ibiza: 10 programas modulares.
  • Área 3 Norte y Raiguer de Mallorca: 14 programas modulares.
  • Área 5 Poniente, Tramontana y municipios limítrofes de Palma: 14 programas modulares.
  • Área 6 Palma: 58 programas modulares.

4. El 14 de abril de 2023, tuvo entrada por registro una solicitud de ampliación de los programas modulares asignados a las Áreas 3 y 5 entre los meses de mayo y septiembre 2023, por parte de la entidad Servicios de Teleasistencia SA. En la misma se expone que desde el 18/12/2022 la entidad presta el Servicio para la promoción de la autonomía personal con programas modulares para personas en situación de dependencia en las Illes Balears, teniendo asignados un total de 96 programas modulares, distribuidos en 4 áreas.

5. En fecha de 21 de abril de 2023, la entidad gestora, Servicios de Teleasistencia SA, registró una solicitud de actualización de la petición de ampliación de los programas modulares asignados a las Áreas 3 y 5 entre los meses de mayo y septiembre 2023, con el fin de poder alcanzar también los programas modulares que se prestarán a través de sesiones individuales. A raíz de lo anterior, las cifras siguientes sustituyen a las indicadas en la solicitud del 14 de abril de 2023:

  • Área 3 Norte y Raiguer de Mallorca: ampliación de 34 programas modulares más.
  • Área 5 Poniente, Tramontana y limítrofes de Palma: ampliación de 15 programas modulares más.

6. Por parte del Departamento de Dependencia, el 24 de abril de 2023 la Jefa del negociado III emitió Informe técnico con el fin de justificar la solicitud de ampliación de los programas modular asignados en las áreas 3 y 5. Dicho Informe concluye con una relación del conjunto de evidencias que indican la necesidad de incrementar el número de módulos.

7. El 5 de mayo de 2023, el director general de Atención a la Dependencia emitió un Informe justificativo relativo a la necesidad de ampliación de horas del acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, para el incremento de módulos para el Servicio de promoción de la autonomía personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia.

8. En la misma fecha, el 5 de mayo de 2023, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes emitió una resolución por la cual se ordenaba el inicio del procedimiento para llevar a cabo la ampliación de módulos del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, del Servicio de promoción de la autonomía personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia, con una cuantía máxima prevista de 60.884,44 € (sesenta mil ochocientos ochenta y cuatro euros, con cuarenta y cuatro céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

9. En fecha 10 de mayo de 2023, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la ampliación de horas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, del Servicio de promoción de la autonomía personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia, en la cual propone aprobar el expediente de ampliación de 49 módulos, y autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, con NIF A80495864, por un importe de 60.885,44 € (sesenta mil ochocientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos).

10. El 25 de mayo de 2023, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emitió informe de fiscalización previa limitada (N.º ref. MOD04 2023 0000007443) por el cual se ha fiscalizado de conformidad el expediente sin oponer objeciones dado que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente, y señala que el alcance de esta fiscalización consiste en la comprobación exclusiva de los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en acción social y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a las personas dependientes.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

3. El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y de promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

4. El artículo 20 de la ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears, indica que las prestaciones del sistema público de servicios sociales son las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se destinan a cumplir con las finalidades de detectar, prevenir y atender a las necesidades derivadas de la dependencia, para promover la autonomía personal; en el artículo 23 de la Ley 4/2009 se establece, como prestación tecnológica, las ayudas destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal.

5. El artículo 6 del RD 1051/2013, de 27 diciembre, por el cual se regulan los servicios y las prestaciones del SAAD y su intensidad, establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (LAPAD), recoge que el servicio de promoción de la autonomía tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal para controlar, afrontar y tomar decisiones de cómo vivir según normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

El apartado 2 del artículo 6 expone que son servicios de promoción de la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualquier otra programa de intervención que se establezca con la misma finalidad.

6. El artículo 7 del citado Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, dispone que el Servicio de promoción de la autonomía personal tiene como finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

7. En el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, se indica que mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones de cómo vivir de acuerdo con las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de forma que todas las personas puedan llevar una vida tan autónoma como sea posible.

Este Decreto ha sido prorrogado por la disposición adicional novena de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.

8. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, mediante el artículo 36, estipula las competencias que la Consejería tiene asignadas en materia de servicios sociales. Y es el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, el que atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social. Por lo tanto, las actuaciones que lleva a cabo la entidad solicitante están integradas dentro de las finalidades de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, llevadas a cabo mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia la cual, por lo tanto, es el órgano competente para la tramitación del presente expediente.

9. El servicio se regula en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y a personas con discapacidad. Más concretamente en el artículo 25 bis sobre titulaciones y ratios de los servicios de promoción de la autonomía personal.

10. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, a raíz de su modificación por el artículo 2 de la Ley 10/2013, de 23 de diciembre, establece que «las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro». Esta modificación encuentra su origen en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, la cual establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

11. Por su parte, el apartado segundo del artículo mencionado reconoce el derecho a las entidades de iniciativa privada, a través de entidades con ánimo de lucro o sin, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales, previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales tendrán que formalizar con la administración competente el correspondiente concierto.

12. El artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales establece, entre los requisitos que tienen que cumplir las entidades de iniciativa privada que se quieran acoger al régimen de concierto social, el de estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales y tener acreditado el servicio que se pretende concertar, siempre que se haya aprobado el decreto sectorial correspondiente por el cual se aprueben los requisitos de autorización y acreditación. Sin embargo, la disposición transitoria primera del Decreto 48/2017 relativa al procedimiento de urgencia establece, en el apartado primero, que por motivos de urgencia, y siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la Administración puede suscribir conciertos con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios y, si procede, hayan solicitado la acreditación.

Entre las prestaciones que pueden ser objeto de concertación se encuentran los servicios de promoción de la autonomía para personas en situación de dependencia (punto 2.5.9 de la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre).

13. El artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 146, de 22 de noviembre de 2018) establece, entre los requisitos que tienen que cumplir las entidades de iniciativa privada que se quieran acoger al régimen de acción concertada, estar inscritas en el registro correspondiente y disponer de la acreditación administrativa oportuna para la prestación del servicio objeto de la acción concertada o en todo caso, haberla solicitado. Así mismo, este artículo 5 dispone, en su punto 2, que "en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden subscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que prestan servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen". El servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia está declarado de interés económico general dentro del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 (BOIB n.º 65, 19 mayo de 2022) por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general.

14. El artículo 23.1 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, prevé la modificación de los conciertos formalizados y dice que: "Las variaciones que se puedan producir en los servicios por la reducción o la ampliación del número de plazas, por circunstancias derivadas de las necesidades de atención de las personas usuarias o por otras circunstancias individualizadas, dan lugar a la modificación del concierto social, siempre que no afecten los requisitos que originaron la aprobación".

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el expediente de ampliación de 49 módulos del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la entidad Servicios de Teleasistencia, sano, con NIF A80495864, con precio de 31,064 €/hora, por 40 horas/módulo, siendo igual a 1.242,56 € por módulo, IVA incluido.

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Servicios de Teleasistencia, sano, con NIF A80495864, por un importe máximo de 60.885,44 € (sesenta mil ochocientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

3. Esta ampliación del concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en su documento de formalización firmado el día 16 de diciembre 2022 y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4. Notificar la resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales i Deportes Fina Santiago Rodríguez

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