Ayuntamiento de porreres - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-69)

  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de la Escuela de Verano de Porreres

  • Número de edicto 4960 - Páginas 29738-29740

Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Porreres, que en sesión extraordinaria celebrada el 27 de marzo de 2023 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de Escuela de Verano de Porreres, publicada al BOIB n.º 40, de 30 de marzo, por plazo de treinta días, para que los interesados pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas,

Expirado el periodo mencionado, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias por parte de ningún interesado al efecto,

Deviene definitiva la modificación del Acuerdo regulador del precio público del servicio de Escuela de Verano de Porreres, en adaptación de los precios establecidos en su punto 5.5. de la Convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Islas Baleares, para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023.

La mencionada Ordenanza reguladora del precio público del servicio de escuela de verano de Porreres queda redactada de la siguiente manera:

''ORDENANZA FISCAL N.º 28 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LA ESCUELA DE VERANO

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo que prevén los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Porreres establece el precio público por la prestación del servicio de la Escuela de Verano especificado en las tarifas del artículo 4, que se tienen que regir por esta ordenanza.

Artículo 2.-Hecho imponible

Los precios públicos se tienen que acreditar desde el comienzo de la prestación del servicio.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados a pagar el precio público quienes se beneficien de los servicios prestados o, si es el caso, los padres o tutores legales si el beneficiario es menor.

Artículo 4.- Cuantía

1. Se establecen las diferentes tarifas para cada uno de los servicios que se ofrecen:

Servicio

Horario

Día

Quinzena

Mes

Escuela de Verano

9:00-14:00

-

90 €

170 €

Acogida mañanera

7:30-9:00

2 €

18 €

35 €

Comedor

14:00-15:00

7 €

65 €

130 €

2. En conformidad con lo que prevé el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario en base a las tarifas anteriores.

Artículo 5.- Normas de gestión y cobro

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.

2. La formalización de la matrícula y el pago del precio público se tiene que hacer según las normas que determine el Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento, mediante el pliego de cláusulas administrativas particulares, puede estipular que el prestamista del servicio cobre y obtenga la recaudación que haga de todas o alguna de las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 4 de esta ordenanza.

En las situaciones que se demanden por parte de las personas usuarias periodos de matriculación inferiores a la quincena, el importe resultante será proporcional respecto al importe mensual, siempre que cuente con el visto bueno del ayuntamiento y el contratista.

4. Una vez hecho efectivo el precio público, no se puede devolver el importe correspondiente excepto en los casos siguientes:

a. Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste. En este caso, hay que devolver el 100% del importe abonado.

b. Cuando con anterioridad o durante los primeros 5 días de prestación del servicio el obligado al pago presente y solicite en el Ayuntamiento la baja del servicio. En este caso, hay que devolver el 75% del importe abonado.

c. En los casos en que el beneficiario del servicio tenga que darse de baja por enfermedad grave, con justificación previa de esta. En esta caso, hay que devolver el importe de la parte proporcional que le corresponda.

La devolución se tiene que tramitar con una solicitud previa de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Porreres a la cual tiene que adjuntar, si procede, la documentación justificativa que corresponda.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regir por aquello que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la despliega.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Atendiendo la convocatoria de subvención para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares, por este año 2023 las tarifas a aplicar serán:

  • Para las familias con mayores necesidades de protección según el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y las pertenecientes a los otros colectivos que se indican, concretamente:
  • Familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2018.
  • Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/2018.
  • Mujeres en situación de paro de larga duración.
  • Mujeres mayores de 52 años.
  • Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2018.
  • Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 8/2018. Se entienden como tales las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.
  • Familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2018.

Servicio

Horario

Día

Quinzena

Mes

Escuela de Verano

9:00-14:00

-

25 €

50 €

Acogida mañanera

7:30-9:00

2 €

18 €

35 €

Comedor

14:00-15:00

7 €

65 €

130 €

  • Para las familias no incluidas en el apartado anterior:

Servicio

Horario

Día

Quinzena

Mes

Escuela de Verano

9:00-14:00

-

50 €

100 €

Acogida mañanera

7:30-9:00

2 €

18 €

35 €

Comedor

14:00-15:00

7 €

65 €

130 €

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente. ''

La presente se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Porreres, en el apartado del punto 2. Normativa- 2.2. Ordenanzas y reglamentos- Ordenanza fiscal n.º 28 reguladora del precio público para la prestación del servicio de Escuela de Verano de Porreres.

 

Porreres, en fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2023)

La alcaldesa Francisca Mora Veny

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