Decreto de Organización y Funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

Al amparo del artículo 36 de la Constitución Española se pretende conseguir que estos profesionales cuenten con una corporación capaz de defender sus intereses profesionales y garantizar y velar por el adecuado control y desarrollo de la profesión. Por otra parte, y desde el punto de vista sanitario, la creación de la entidad corporativa favorecerá el desarrollo de las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y el lenguaje de la población.

Puedes enviar tus aportaciones del 08/11/2023 al 22/11/2023.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La norma cuya tramitación se propone resulta necesaria para aprobar la creación del Colegio Profesional, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en virtud del cual la creación de Colegios Profesionales ser hará mediante Ley, a petición de los profesionales interesados; y el apartado 3º del mismo precepto establece que dentro del ámbito territorial señalado a cada Colegio no podrá constituirse otro de la misma profesión.

Objetivos de la norma

Aprobar la creación del Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias.

Soluciones Alternativas

Dado que el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, exige que la creación de Colegios Profesionales se haga mediante Ley, previa petición de los profesionales interesados, no existen soluciones alternativas: de no aprobarse dicha norma, no podría llevarse a efecto la creación del Colegio.

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