Resolución por la que se regula el régimen de intervención ambiental para las instalaciones ganaderas existentes en núcleos de población

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

En los núcleos rurales tradicionales se vienen produciendo diversas transformaciones como son el abandono de la actividad agraria, el envejecimiento y reducción de la población agraria, la penetración de nuevos usos como el turístico, el predominio de la segunda residencia, la urbanización o la absorción en zonas periurbanas.

Esto hace afloren conflictos entre la actividad ganadera y los nuevos usos que se desarrollan en las poblaciones. Y que las cuadras tradicionales o las estabulaciones en precario, que carecen de licencia ambiental, queden en franca desprotección, cuando sustentaban la actividad principal y característica en el poblamiento rural tradicional.

La actividad agro-ganadera, además de proveer alimentos, mantiene los prados y pastos en torno a los pueblos y garantiza un entorno de protección al reducir la carga de fuego y los riesgos de frente a los incendios forestales. Asimismo, preserva del paisaje tradicional.

La norma pretende habilitar un régimen de intervención adaptado que, con las adecuadas garantías ambientales, permita a las instalaciones ganaderas existentes en los núcleos de población, dotarse de un título habilitante en materia de medio ambiente.

Puedes enviar tus aportaciones del 28/02/2024 al 19/03/2024 al correo participa@asturias.org 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El 24 de marzo de 2023 se publicó en BOPA la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

El punto segundo de la disposición final quinta de la ley establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley el órgano sustantivo ambiental autonómico desarrollará un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda.

La necesidad y oportunidad se justifica en la propia previsión establecida en la disposición final quinta.

Objetivos de la norma

La Resolución tiene por objeto acometer el desarrollo de la disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, definiendo una régimen de intervención ambiental para las instalaciones ganaderas en núcleos de población.

Soluciones Alternativas

Como opciones para el desarrollo del punto segundo de la disposición final quinta existen dos posibilidades:

  • La primera, sería la de abordar esta cuestión, conjuntamente con aquellas otras que precisen desarrollo, a través del Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, cuya tramitación se inició el 15 de junio de 2023 con el anuncio de la consulta pública previa de la norma en el portal de transparencia;.
  • La segunda, sería un desarrollo específico a través de una Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, habida cuenta de la habilitación que se realiza en la citada disposición al órgano sustantivo ambiental, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la propia ley de calidad ambiental es la Consejería competente en materia de medio ambiente.

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