Modificación de la Ley del Principado de Asturias del Consejo Social de la Universidad de Oviedo
¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
La falta de adecuación sobrevenida de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Puedes enviar tus aportaciones del 29/01/2024 al 12/02/2024 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Resulta necesario adecuar el régimen normativo de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al efecto de armonizar la normativa aplicable y clarificar el régimen jurídico del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
Objetivos de la norma
El proyecto de ley tiene por objeto adecuar el régimen normativo de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Soluciones Alternativas
No caben, ya que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 47.3 que por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición del Consejo Social procurando que su funcionamiento sea eficaz y eficiente. Dicha norma establecerá un estatuto de sus miembros. La ley garantizará la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad. La ley autonómica también regulará la duración de su mandato y el procedimiento de designación de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa, oída la universidad.
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