Anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de modificación de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

El turismo es un sector económico en constante evolución ý transformación reflejo de los cambios de carácter económico y social que se plasman en nuevas demandas y productos, lo que hace necesaria una continua revisión y adaptación del marco normativo que potencie su óptimo desarrollo y permita abordar los retos actuales y futuros. Sin embargo, los más de 20 años transcurridos desde la aprobación de la Ley 7/2021, de 22 de junio, de Turismo, hacen necesaria, a pesar de haber sido modificada en tres ocasiones, la elaboración de un nuevo texto normativo que dé respuesta a las demandas del sector y de los agentes sociales conteniendo las líneas básicas para llevar a cabo una gestión integral del turismo que responda a los nuevos desafíos a los que éste se enfrenta, contribuya a su competitividad y su proyección hacia el futuro, articulándose sobre cuatro pilares fundamentales: la sostenibilidad como principio estructurante de la acción turística, en su triple enfoque económico, social y abiental, la autenticidad, la identidad regional y la calidad de los recursos y servicios.  

Asimismo, es necesario adaptar la regulación actual a toda una serie de cambios normativos recientes, impulsados a nivel europeo y estatal. Así, resulta imprescindible ajustar la normativa turística a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector.

Sin perjuicio de lo expuesto, se han puesto de manifiesto aspectos de singular trascendencia como las nuevas modalidades de alojamiento turístico y su puesta a disposición de los consumidores y usuarios a través de medios electrónicos.

Puedes enviar tus aportaciones del 18/02/2024 al 24/02/2024 al correo participa@asturias.org 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Atendidos los cuatro pilares fundamentales señalados: la sostenibilidad como principio estructurante de la acción turística, en su triple enfoque económico, social y ambiental, la autenticidad , la identidad regional y la calidad de los recursos y servicios, se ha fijado como objetivo estratégico abordar una regulación integral y elaborar un nuevo proyecto de ley de turismo y sostenibilidad turística.

No obstante, la realidad actual requiere abordar con carácter prioritario y la máxima celeridad la regulación de aspectos singulares de especial incidencia por su afección en el ámbito social, ambiental, de protección del entorno urbano y del derecho a la vivienda.

En consecuencia, en el marco del objetivo estratégico expuesto, se considear oportuno anticipar una modificación parcial de la legislación vigente que atienda con urgencia a la protección de los intereses públicos concurrentes.

 

Objetivos de la norma

El presente anteproyecto de ley tiene como objetivo dotar de seguridad jurídica el ejercicio de las actividades turísticas, adaptando su tramitación  a la normativa básica y al régimen de declaración responsable.

En concreto, el presente anteproyecto de ley tiene como objetivo:

  • Establecer la sostenibilidad como principio estructurante de la acción turística, en su triple enfoque económico, social y ambiental, la autenticidad, la identidad regional y la calidad de los recursos y servicios.
  • Incorporar con rango de ley como modalidades alojativas las viviendas de uso turístico.
  • Regular la inspección y el régimen sancionador, con especial atención a la actividad clandestina, la oferta ilegal y el intrusismo profesional, que en los tiempos actuales se canalizan fundamentalmente a través de medios electrónicos.

Soluciones Alternativas

Para la satisfacción de las expresadas necesidades no se aprecian soluciones no regulatorias, ni otras regulatorias que no requieran rangod e ley.

 

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