Decreto por el que se establece el precio público de inscripción en las XIII Jornadas de Farmacovigilancia, a celebrar en Oviedo durante el año 2024
¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Sufragar los costes derivados de la organización de dichas jornadas a cuyo efecto se procede a establecer el correspondiente precio público.
Puedes enviar tus aportaciones del 09/02/2024 al 23/02/2024 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Las Jornadas de Farmacovigilancia constituyen una herramienta fundamental de relevancia nacional en la formación e intercambio de experiencias, entre los técnicos de los distintos Centros de Farmacovigilancia de las comunidades y ciudades autónomas y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), los responsables de Farmacovigilancia de la industria farmacéutica y los profesionales sanitarios.
Objetivos de la norma
El Decreto tiene como fin sufragar los costes derivados de la organización de dicha Jornada y establecer el régimen de aportación económica de los asistentes a las Jornadas, a cuyos efectos procede a aprobar el correspondiente precio público.
Soluciones Alternativas
No caben, ya que el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.