Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa

¿Qué se pretende solucionar?

Con el proyecto normativo se pretende consolidar la protección y conservación del parque nacional mediante la planificación de las actuaciones de gestión necesarias en relación con la conservación, uso público, investigación, educación ambiental y desarrollo socioeconómico, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.

Asimismo, se definirán, de acuerdo con la normativa vigente y en ejecución de la misma, los criterios para la protección y gestión del parque nacional, así como la zonificación del parque de acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

De igual modo se pretenden clasificar y establecer los usos y actividades incompatibles y compatibles en el parque nacional, y entre los segundos aquellos necesarios para la gestión, y las normas y regulación de los mismos en función de su clasificación y zonificación.

Por último, se prevé establecer el régimen de supresión de las actividades clasificadas como incompatibles y definir los parámetros e indicadores para el seguimiento, la evolución del estado de conservación y el cumplimiento de los objetivos del parque nacional y en particular del PRUG.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con este proyecto de Decreto se dará cumplimiento a lo previsto en el art. 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que determina taxativamente que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria.

En igual sentido se pronuncia el artículo 9 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, en el que se establece como instrumento de programación y planificación del parque nacional, entre otros, el Plan Rector de Uso y Gestión. Por su parte, la Comisión de Gestión del citado parque nacional promoverá la redacción y, en su caso, aprobación del mismo con el informe del Patronato.

Resulta oportuno destacar que el Plan deberá contener, al menos, lo señalado en la legislación básica del Estado aplicable y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y, en particular:

a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque Nacional.

b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.

c) Las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.

d) La relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles, y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su desarrollo.

e) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional.

f) El régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles.

g) Los criterios para la gestión y, en su caso, control de las especies introducidas presentes en el interior del Parque Nacional.

h) El marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del Parque Nacional.

i) Los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del Parque Nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del Parque.

Objetivos de la norma

Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión consolidar la protección del Parque Nacional de los Picos de Europa mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.

Así, este Plan establecerá las normas de gestión, actuación y  zonificación, precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional y su área de especial protección en materias tales como conservación, uso público, aprovechamientos, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental. También deberá definir la planificación de las líneas de gestión e inversión, que determinen las actuaciones a realizar durante su vigencia y los instrumentos de actuación para llevarlas a cabo. Así como, los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Soluciones Alternativas

No se contemplan, pues la aprobación de este decreto resulta de una previsión legal.

Resumen

El Parque Nacional de los Picos de Europa consigna una superficie de 67.455,59 hectáreas, pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León; cuenta con una riqueza natural y cultural tan sobresalientes que le han hecho merecedor de su inclusión en la red de Parques Nacionales, siendo su conservación  declarada de interés general y elevado su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento jurídico. Su dimensión y continuidad territorial, su riqueza y coherencia ambiental, unido al estricto régimen a que se somete la intervención humana en el Parque Nacional garantizan la conservación de los ecosistemas naturales de acuerdo con los ambiciosos estándares que establece la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

En este contexto, es necesario dotar al Parque Nacional de los Picos de Europa del instrumento de planificación específico que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración.

La presente propuesta resulta de la  aplicación de lo establecido en el artículo 20 Planes Rectores de Uso y Gestión, del Título IV,  de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales la cual establece que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria.

Plan rector

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