Proyecto de decreto por el que se regulan la composición, organización y funciones de los órganos técnicos competentes y el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria
¿Qué se pretende solucionar? * La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
La entrada en vigor el pasado del 20 de abril de 2023 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que adecua los baremos de valoración de la discapacidad a la CIF-OMS/ 2001, en todo el territorio español, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, exige un desarrollo normativo por las Comunidades Autónomas con competencias en la materia que adapte a las Administraciones Competentes el nuevo marco normativo.
En el artículo 7 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, se concreta que "la composición, organización y funciones de los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro de su ámbito competencial serán desarrolladas normativamente por las respectivas Administraciones territoriales".
Necesidad y oportunidad de su aprobación Existen razones de interés público, de seguridad jurídica, que justifican la necesidad del decreto que se pretende tramitar. Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, resulta imprescindible el desarrollo de la normativa autonómica, en lo que respecta a la composición, organización y funciones de los órganos técnicos y al procedimiento para el reconocimiento y calificación de la discapacidad. así como en lo relativo a las comunicaciones de datos electrónicas entre administraciones públicas y la protección de datos personales.
Objetivos de la norma - Regular la composición, organización y funciones de los centros bases de discapacidad y los equipos de valoración.
- Garantizar la equidad en el acceso al desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad con la regulación y normalización de procedimientos.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No existen soluciones alternativas.
El presente decreto resulta necesario, en tanto en cuanto el Real Decreto 888/22, de 18 de octubre, arriba referenciado, atribuye el desarrollo normativo a cada una de las Comunidades Autónomas, competentes por razón del territorio.
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
La entrada en vigor el pasado del 20 de abril de 2023 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que adecua los baremos de valoración de la discapacidad a la CIF-OMS/ 2001, en todo el territorio español, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, exige un desarrollo normativo por las Comunidades Autónomas con competencias en la materia que adapte a las Administraciones Competentes el nuevo marco normativo.
En el artículo 7 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, se concreta que "la composición, organización y funciones de los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro de su ámbito competencial serán desarrolladas normativamente por las respectivas Administraciones territoriales".
Necesidad y oportunidad de su aprobación Existen razones de interés público, de seguridad jurídica, que justifican la necesidad del decreto que se pretende tramitar. Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, resulta imprescindible el desarrollo de la normativa autonómica, en lo que respecta a la composición, organización y funciones de los órganos técnicos y al procedimiento para el reconocimiento y calificación de la discapacidad. así como en lo relativo a las comunicaciones de datos electrónicas entre administraciones públicas y la protección de datos personales.
Objetivos de la norma - Regular la composición, organización y funciones de los centros bases de discapacidad y los equipos de valoración.
- Garantizar la equidad en el acceso al desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad con la regulación y normalización de procedimientos.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No existen soluciones alternativas.
El presente decreto resulta necesario, en tanto en cuanto el Real Decreto 888/22, de 18 de octubre, arriba referenciado, atribuye el desarrollo normativo a cada una de las Comunidades Autónomas, competentes por razón del territorio.
Existen razones de interés público, de seguridad jurídica, que justifican la necesidad del decreto que se pretende tramitar. Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, resulta imprescindible el desarrollo de la normativa autonómica, en lo que respecta a la composición, organización y funciones de los órganos técnicos y al procedimiento para el reconocimiento y calificación de la discapacidad. así como en lo relativo a las comunicaciones de datos electrónicas entre administraciones públicas y la protección de datos personales.
Objetivos de la norma - Regular la composición, organización y funciones de los centros bases de discapacidad y los equipos de valoración.
- Garantizar la equidad en el acceso al desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad con la regulación y normalización de procedimientos.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No existen soluciones alternativas.
El presente decreto resulta necesario, en tanto en cuanto el Real Decreto 888/22, de 18 de octubre, arriba referenciado, atribuye el desarrollo normativo a cada una de las Comunidades Autónomas, competentes por razón del territorio.
- Regular la composición, organización y funciones de los centros bases de discapacidad y los equipos de valoración.
- Garantizar la equidad en el acceso al desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad con la regulación y normalización de procedimientos.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No existen soluciones alternativas.
El presente decreto resulta necesario, en tanto en cuanto el Real Decreto 888/22, de 18 de octubre, arriba referenciado, atribuye el desarrollo normativo a cada una de las Comunidades Autónomas, competentes por razón del territorio.
Soluciones alternativas No existen soluciones alternativas.
El presente decreto resulta necesario, en tanto en cuanto el Real Decreto 888/22, de 18 de octubre, arriba referenciado, atribuye el desarrollo normativo a cada una de las Comunidades Autónomas, competentes por razón del territorio.
No existen soluciones alternativas.
El presente decreto resulta necesario, en tanto en cuanto el Real Decreto 888/22, de 18 de octubre, arriba referenciado, atribuye el desarrollo normativo a cada una de las Comunidades Autónomas, competentes por razón del territorio.