Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental

Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático - Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

El 24 de marzo de 2023 se publicó en BOPA la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, que, entre otros aspectos, define determinados instrumentos para la mejora ambiental y establece un nuevo régimen de intervención ambiental basado en tres instrumentos: las autorizaciones ambientales integradas, ordinarias y simplificadas, de competencia autonómica, y la declaración responsable ambiental, de competencia municipal.

La autorización ambiental integrada simplificada y la declaración responsable ambiental sustituyen al régimen del RAMINP que venía aplicándose en Asturias desde el año 1961. La sustitución de un reglamento que ha tenido tan dilatada aplicación implica incertidumbres para los ayuntamientos sobre todo en lo que respecta a la aplicación del nuevo instrumento de la declaración responsable ambiental, cuyos elementos esenciales están definidos en la ley pero que precisa de un desarrollo normativo para dotarlo de mayor definición, el desarrollo reglamentario aportará seguridad técnica y jurídica a la administración municipal.

Son numerosas las materias reguladas en la ley que remiten al desarrollo reglamentario. Una rápida elaboración del Reglamento facilitará que la aplicación de la ley se realice con mayores garantías jurídicas y menores dudas para el ciudadano, empresas y administración.

Además, algunas de las previsiones de la ley en materias tan trascendentales desde el punto de vista de desarrollo democrático como es la participación ambiental no podrán materializarse hasta que se realice el desarrollo normativo, por ejemplo la constitución del Consejo de Medio Ambiente, órgano cuyo funcionamiento requiere regulación reglamentaria.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Resulta oportuno abordar de manera rápida los desarrollos reglamentarios de la Ley para lograr un cumplir, de manera plena y con las mayores garantías ambientales y jurídicas, los objetivos de la misma.

Objetivos de la norma

El Decreto tiene por objeto acometer el desarrollo reglamentario previsto en la propia Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental en sus artículos:

  • Art. 7 - Contenidos del Informe sobre el estado del medio ambiente.
  • Art. 13 y siguientes - Régimen funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente
  • Art. 22 - Metodología para la elaboración de los presupuestos climáticos ambientales.
  • Art. 32 - Definición de actividades estratégicas.
  • Art. 72 y siguientes - Regulación de la declaración responsable ambiental.
  • Art. 76 y 77 - Registro de autorizaciones ambientales y declaraciones ambientales responsables.
  • Art. 90 - Regulación de los Informes de vigilancia ambiental.
  • Art. 98 - Regulación de los mecanismos de colaboración de las cámaras de comercio, industria y navegación y colegios profesionales con el control ambiental.
  • Art. 112 - Restauración de la legalidad ambiental.
  • Disposición final quinta - Procedimiento para legalización deactividades ganaderas en núcleos de población.

Asimismo, abordará la definición de los modelos de declaración responsable ambiental, de la memoria descriptiva y de las tablas o nomenclator de actividades sujetas a declaración responsable ambiental.

Rango de la norma

Decreto

Soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas no regulatorias, ya que el desarrollo reglamentario está previsto en la propia Ley.

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