Proyecto de decreto por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2023-2024
Secretarias Generales Técnicas - Dirección General de Universidad.
¿Qué se pretende solucionar? * La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
La Administración del Principado de Asturias, teniendo en cuenta las singularidades del sistema universitario asturiano, los precios públicos fijados en los anteriores cursos académicos y los costes de prestación del servicio, ha de establecer las cuantías de los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2023-2024.
Plazo para aportaciones: hasta el 21/03/2023
Necesidad y oportunidad de su aprobación El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, dispone que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos establecidos en el citado artículo.
Objetivos de la norma El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2023-2024.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No caben, ya que el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.
Contenido relacionado: Estadística de precios públicos universitarios.
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
La Administración del Principado de Asturias, teniendo en cuenta las singularidades del sistema universitario asturiano, los precios públicos fijados en los anteriores cursos académicos y los costes de prestación del servicio, ha de establecer las cuantías de los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2023-2024.
Plazo para aportaciones: hasta el 21/03/2023
Necesidad y oportunidad de su aprobación El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, dispone que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos establecidos en el citado artículo.
Objetivos de la norma El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2023-2024.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No caben, ya que el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.
Contenido relacionado: Estadística de precios públicos universitarios.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, dispone que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos establecidos en el citado artículo.
Objetivos de la norma El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2023-2024.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No caben, ya que el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.
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El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2023-2024.
Rango de la norma Decreto Soluciones alternativas No caben, ya que el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.
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Soluciones alternativas No caben, ya que el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.
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No caben, ya que el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.
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