Propuesta de resolución por la que se regulan los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas no universitarias

Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, establece el compromiso decidido en los objetivos europeos con el fin de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea, en el que el conocimiento de idiomas se hace indispensable. Concretamente, en el preámbulo, el tercer principio que inspira la Ley, hace referencia expresa a la necesidad de mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras y en el título VIII, el artículo 157, contempla la posibilidad de establecer programas de refuerzo para su aprendizaje.

Los Decretos 57/2022, de 5 de agosto, 59/2022, de 30 de agosto, y 60/2022, de 30 de agosto, por los que se regula la ordenación y se establece el currículo de las diferentes etapas en el Principado de Asturias, establecen en su disposición adicional segunda, que la Consejería establecerá el procedimiento de autorización para que los centros docentes puedan impartir una parte de las materias del currículo en una o más lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en los citados decretos y que los centros públicos y privados concertados, autorizados para impartir una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras, aplicarán los criterios para la admisión del alumnado que regule la Consejería, conforme a los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Mediante la Resolución de 4 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se reguló el Programa Bilingüe en centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en el Principado de Asturias y se estableció el procedimiento de adhesión de nuevos centros al programa. Dicha resolución no contempla los cambios en algunos aspectos derivados de la implantación de los citados decretos de currículo en las distintas etapas educativas impartidas en el Principado de Asturias.

Mediante la resolución proyectada se abordará la regulación de los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras así como el proceso de autorización para que los centros docentes puedan impartir una parte de las áreas del currículo en una o más lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en los decretos citados anteriormente.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Resulta necesario, por tanto, mejorar y actualizar la regulación de programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras que serán de aplicación en los centros docentes que impartan estas enseñanzas en el Principado de Asturias en virtud de adecuarlos a la nueva normativa vigente.

Objetivos de la norma

Esta norma tiene como objetivo regular los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas no universitarias.

Rango de la norma

Resolución

Soluciones alternativas

La regulación de estos aspectos no se puede llevar a cabo por otro procedimiento que no sea la aprobación de la correspondiente resolución.

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