Plan de ordenación de los recursos forestales del Principado de Asturias
Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes - Servicio de Montes
¿Qué se pretende solucionar? * La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
a) La conservación de la biodiversidad.
b) El aumento, la conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal.
c) La defensa de los recursos hídricos y del suelo contra la erosión.
d) El aprovechamiento ordenado de los montes y la racional explotación económica de sus recursos, atendiendo a criterios de sostenibilidad.
e) La protección de la cubierta vegetal contra incendios, plagas, enfermedades y otros agentes nocivos.
f) El uso de los montes como entorno cultural y recreativo.
g) La mejora de la economía rural y el fomento del empleo.
h) El fomento de los aprovechamientos ganaderos.
i) La compatibilidad de los diversos aprovechamientos.
Necesidad y oportunidad de su aprobación Los cambios normativos producidos desde la aprobación del último Plan Forestal de Asturias, así como los cambios económicos, sociales y demográficos en la comunidad autónoma hacen necesaria la elaboración y aprobación de un nuevo plan como se ha plasmado en las últimas sesiones del Consejo Forestal.
Objetivos de la norma Los establecidos en el Capítulo III del Título Primero de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación forestal en concordancia con el artículo 31 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En especial los descritos en el artículo 28 de la referida ley 3/2004 de 23 de noviembre.
Soluciones alternativas No existen otras alternativas.
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
a) La conservación de la biodiversidad.
b) El aumento, la conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal.
c) La defensa de los recursos hídricos y del suelo contra la erosión.
d) El aprovechamiento ordenado de los montes y la racional explotación económica de sus recursos, atendiendo a criterios de sostenibilidad.
e) La protección de la cubierta vegetal contra incendios, plagas, enfermedades y otros agentes nocivos.
f) El uso de los montes como entorno cultural y recreativo.
g) La mejora de la economía rural y el fomento del empleo.
h) El fomento de los aprovechamientos ganaderos.
i) La compatibilidad de los diversos aprovechamientos.
Necesidad y oportunidad de su aprobación Los cambios normativos producidos desde la aprobación del último Plan Forestal de Asturias, así como los cambios económicos, sociales y demográficos en la comunidad autónoma hacen necesaria la elaboración y aprobación de un nuevo plan como se ha plasmado en las últimas sesiones del Consejo Forestal.
Objetivos de la norma Los establecidos en el Capítulo III del Título Primero de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación forestal en concordancia con el artículo 31 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En especial los descritos en el artículo 28 de la referida ley 3/2004 de 23 de noviembre.
Soluciones alternativas No existen otras alternativas.
Los cambios normativos producidos desde la aprobación del último Plan Forestal de Asturias, así como los cambios económicos, sociales y demográficos en la comunidad autónoma hacen necesaria la elaboración y aprobación de un nuevo plan como se ha plasmado en las últimas sesiones del Consejo Forestal.
Objetivos de la norma Los establecidos en el Capítulo III del Título Primero de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación forestal en concordancia con el artículo 31 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En especial los descritos en el artículo 28 de la referida ley 3/2004 de 23 de noviembre.
Soluciones alternativas No existen otras alternativas.
Los establecidos en el Capítulo III del Título Primero de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación forestal en concordancia con el artículo 31 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En especial los descritos en el artículo 28 de la referida ley 3/2004 de 23 de noviembre.
Soluciones alternativas No existen otras alternativas.
No existen otras alternativas.