Resolución de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se conceden y desestiman subvenciones a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de acciones de fomento de la emancipación juvenil (empleo y vivienda) durante 2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establecer el marco jurídico de las políticas de juventud, la participación y promoción juvenil en su desarrollo social, económico, político y cultural, y el fomento de las actividades gestionadas por la propia juventud.

Esta ley establece en su artículo 23, relativo a la promoción del asociacionismo, que la Administración del Principado de Asturias fomentará las medidas normativas, formativas y de provisión de recursos necesarias para la promoción del asociacionismo juvenil, en coordinación con el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y con las entidades de participación juveniles y los Consejos Locales de la Juventud. Por otro lado, en el artículo 25 de la misma se hace referencia al Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias, como registro administrativo de carácter público, adscrito al Instituto Asturiano de la Juventud, donde, voluntariamente y de forma gratuita, podrán inscribirse las entidades de participación juvenil susceptibles de la presente ayuda.

Segundo.—En este marco de provisión de recursos para la promoción del asociacionismo juvenil, la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2024, publicado en el BOPA de 29 de abril de 2024, consideró adecuado incluir una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al objeto de fomentar la emancipación juvenil, ofreciendo recursos económicos suficientes a las Asociaciones-secciones juveniles y Entidades Juveniles para la ejecución de programas de emancipación joven consistentes en acciones dirigidas a jóvenes comprendidos entre 16 y 35 años que faciliten el acceso al empleo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y a una vivienda en condiciones dignas y de calidad.

Tercero.—Anteriormente, por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de 25 de abril de 2018, Consejería competente en materia de juventud en la X legislatura, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 107, de 10 de mayo de 2018, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Asociaciones-Secciones Juveniles y Entidades Juveniles del Principado de Asturias para la realización de acciones conducentes a la promoción de la emancipación juvenil (empleo y vivienda).

Cuarto.—De conformidad con las mismas, por Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicado su extracto en el BOPA de 4 de abril de 2024, se aprobó, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria pública de concesión de subvenciones a Asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de acciones conducentes a la promoción de la emancipación juvenil (empleo y vivienda) durante 2024, destinando para ello un gasto total de cuarenta y dos mil (42.000) euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.323A.484.041 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Quinto.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las correspondientes actuaciones de verificación de las mismas, por el Servicio de Juventud, en calidad de órgano instructor de la convocatoria, y de conformidad con el apartado 2 de la base undécima de las que rigen la convocatoria, con fecha de 11 de junio de 2024 ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos previos que deben de reunir tanto las entidades de participación juvenil solicitantes, los proyectos solicitados así como los gastos subvencionables de los mismos para poder ser beneficiarios de una subvención con cargo a la misma.

Por parte del órgano instructor, se ha remitido el citado informe así como los expedientes de las solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y sus bases a la Comisión de Evaluación y Selección de la convocatoria, recogida en el apartado 3 de la base reguladora undécima para su valoración.

Sexto.—La Comisión de Evaluación y Selección, designada al efecto por Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicada con fecha 30 de mayo de 2024, en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias/Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, en su reunión de fecha 14 de junio de 2024, valoró las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de previstos en la base quinta de las que rigen la convocatoria, estableciendo el orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible así como la desestimación de otras solicitudes con indicación de las causas que la producen.

Una vez evaluadas las solicitudes, se levantó acta de la reunión recogiendo las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y el informe sobre el resultado de la evaluación efectuada.

Séptimo.—El órgano instructor en virtud del citado informe y del expediente formuló propuesta de resolución de concesión y desestimación de subvenciones en los términos establecidos en la base undécima de las que rigen la convocatoria.

Octavo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación se ha sometido a fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Ordenación de Territorio; Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el apartado c) del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, corresponde a la administración del Principado de Asturias, entre otras, las competencias correspondientes al desarrollo de programas integrados en las actuaciones destinadas a la promoción juvenil.

A su vez, el artículo 6 de la citada ley, puesto en relación con Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, BOPA núm. 147 de 1 de agosto de 2023 y el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, BOPA núm. 162 de 23 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, atribuye a ésta la responsabilidad del diseño y coordinación de las políticas activas de juventud que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo al Instituto Asturiano de la Juventud el desarrollo y ejecución de las mismas.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Tercero.—La competencia para aprobar la convocatoria de la subvención y conceder las subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, BOPA núm. 162 de 23 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos así como en lo previsto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Cuarto.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en el apartado 6 de la base reguladora undécima aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de 25 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 107, de 10 de mayo de 2018, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones.

Quinto.—Con fecha 11 de junio de 2024, se emite informe por el Instituto Asturiano de la Juventud, relativo a los requisitos que deben de reunir las entidades solicitantes, los proyectos presentados así como sobre los gastos no subvencionables de los mismos incluidos en la base séptima de las que rigen la convocatoria, y que por tanto no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el porcentaje máximo subvencionable en función del presupuesto total del proyecto tal y como indica la citada base séptima y la prescripción 8 de la resolución por la que se aprueba la convocatoria en 2024 de fecha 19 de marzo de 2024. En relación al mismo, se indica que en el apartado "Observaciones" del anexo a la presente resolución relativo a la relación de entidades beneficiarias con cargo a la presente convocaría, quedan recogidos, en el caso que proceda, los gastos no subvencionables de los proyectos presentados por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la base séptima y que, por tanto, no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el porcentaje máximo subvencionable en función del presupuesto total del proyecto.

Sexto.—En relación con el informe propuesta elaborado por la Comisión de Evaluación y Selección, con fecha 14 de junio de 2024, en el que se recoge la valoración de las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de previstos en la base quinta de las que rigen la convocatoria, así como la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Se reproducen a continuación aquellos aspectos que afectan a la motivación de la presente resolución tal y como se específica en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, según se desprende de dicho informe, la comisión estableció en sus acuerdos segundo y tercero:

"... Segundo.—En relación con el proyecto AYUD/2024/9548 «Programa de Juventud: Inserción laboral y autonomía personal. Jóvenes en dificultad social que han estado bajo protección de la entidad Fundación Hogar San José» NIF: G33832932, se plantea la circunstancia que el crédito disponible, una vez asignados los importes correspondientes al resto de solicitudes que presentan una mayor puntuación, por importe de 5.688,69 euros, es insuficiente en 311,31 euros para atender el 100% del importe que le correspondería según lo solicitado (6.000 euros). No obstante teniendo en cuenta las características de la entidad y la envergadura del proyecto, se considera que el saldo disponible no afecta a la viabilidad del mismo y por lo tanto procede conceder la subvención por el importe de 5.688,69 euros anteriormente señalado.

Tercero.—No hacer valoración y proponer la desestimación del proyecto «Adquisición de Competencias para la Emancipación Juvenil Norjomi 2024», Expt.: AYUD/2024/9387, presentado por la Asociación Cultural Norte Joven Mieres, al estar comprendida la entidad en la causa de incompatibilidad recogida en la base decimocuarta del anexo de la resolución por la que establecen las bases que rigen la presente convocatoria relativa a la incompatibilidad de las presentes subvenciones con cualquier otra convocada por la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos que esté financiada con cargo al mismo programa y capítulo presupuestario. En el presente caso, haber obtenido otras subvenciones por importe superior con cargo a la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil para la realización de diversos programas durante 2024 financiada por la misma aplicación presupuestaria que las presentes subvenciones: 13.09-323A-484.041. Expedientes. AYUD/2024/9902 «Servicios Norjomi 2024» y AYUD/2024/9907 de «Contratación monitor 3 meses jornada completa»."

Séptimo.—Los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, atribuyen a los titulares de las Consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de disponer el gasto y contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

En consecuencia, visto lo establecido en la prescripción 9 de la Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la presente convocatoria pública subvenciones en 2024 y la base duodécima de las bases reguladoras de las presentes subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 y en atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones por importe de cuarenta y dos mil euros (42.000 €) para la realización de acciones de fomento de la emancipación juvenil (empleo y vivienda) en al año 2024, a las asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuran en el anexo a la presente resolución con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-484.041.

En el apartado "Observaciones" del citado anexo se indica, en el caso que proceda, los gastos no subvencionables de los proyectos presentados por no reunir alguno de los requisitos establecidos en base séptima de las que rigen la convocatoria, relativo a los gastos subvencionables, y que por tanto no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el porcentaje máximo subvencionable en función del presupuesto total del proyecto.

Segundo.—De acuerdo con fundamento de derecho sexto de la presente resolución, desestimar el proyecto "Adquisición de Competencias para la Emancipación Juvenil Norjomi 2024", Expt.: AYUD/2024/9387, presentado por la Asociación Cultural Norte Joven Mieres, al estar comprendida la entidad en la causa de incompatibilidad recogida en la base decimocuarta del anexo de la resolución por la que establecen las bases que rigen la presente convocatoria relativa a la incompatibilidad de las presentes subvenciones con cualquier otra convocada por la Consejería competente en materia de juventud que esté financiada con cargo al mismo programa y capítulo presupuestario.

Tercero.—Disponer el gasto y reconocer las obligaciones por el importe que individualmente se recoge a favor de cada una de las entidades beneficiarias recogidas en el anexo de la presente resolución por un importe global de cuarenta y dos mil euros (42.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-484.041 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 en el ámbito competencial del Instituto Asturiano de la Juventud.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se realizará a la firma de la resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria. Dado que las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones son fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos encaminados a promover la mejora en las condiciones económicas, sociales y culturales de colectivos desprotegidos, las mismas quedarán exoneradas de la obligación de presentar garantía para la percepción anticipada de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de enero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Quinto.—El plazo de presentación de memorias y justificantes de gasto y pago de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2025, admitiéndose únicamente gastos generados en el año 2024.

Sexto.—La justificación de las subvenciones se hará de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria y sus bases debiendo presentarse, con carácter general, y sin perjuicio de las especificaciones indicadas en las mismas, una cuenta justificativa simplificada integrada por una memoria con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una relación clasificada de los gastos del proyecto según lo dispuesto en la resolución aprobatoria de la convocatoria 2024 en su resuelvo segundo prescripción 10 relativa a seguimiento, justificación y pago de la subvención.

La citada relación deberá alcanzar no solo el importe subvencionado sino también la totalidad de los gastos del proyecto presentado o, en su caso, aceptado.

Por otro lado, se indica que, dada la naturaleza de gasto corriente de las presentes subvenciones, no se podrá adquirir equipamiento de ningún tipo con cargo a las mismas.

Séptimo.—De conformidad con la base 17.d) de las que rigen la convocatoria y el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en relación con los proyectos que se relacionan a continuación que entre sus previsiones de gastos se encuentra el diseño, edición e impresión de diverso material impreso (carteles, folletos, pancartas, etc.), por el Servicio de Juventud, en su condición de órgano instructor de la presente convocatoria, se procederá a efectuar un control material sobre los mismos consistente en comprobar su efectiva adquisición, que dicho material se ha editado de acuerdo a las previsiones del proyecto presentado y su calendario, garantizando así el adecuado cumplimiento del objeto de la subvención.

Entidad y proyecto objeto de control:

N.º expediente

Entidad

NIF

Proyecto

AYUD/2024/9385

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

G33079823

CONOCE TUS DERECHOS. CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN SOBRE ASESORAMIENTO LABORAL PARA JÓVENES

La citada comprobación consistirá en la realización de una o varias visitas de control durante el período de ejecución del proyecto para lo cual la entidad deberá comunicar al Instituto Asturiano de la Juventud, con antelación suficiente antes de su distribución, la recepción de la totalidad del material suministrado al objeto de que el personal competente de la misma pueda personase físicamente en el lugar indicado por la entidad para su comprobación material en los términos indicados en el proyecto. Una vez comunicada, se acordará el lugar, día y hora de la visita. En el supuesto de entregas parciales en función del cronograma de actividades del proyecto, se realizará una personación por cada entrega recibida.

Durante la visita de control, la entidad deberá tener dispuesto de manera ordenada el material impreso al objeto de facilitar su comprobación así como tener disponible el albarán o justificante de entrega y, en su caso, la factura proforma o factura emitida por el suministrador del correspondiente material.

Del acto de comprobación se elaborará un informe sobre los hechos puestos de manifiesto en el mismo o de las conclusiones que de estos se deriven respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa aplicable a la subvención, así como de la verificación de la correcta aplicación o empleo de la subvención concedida.

Por último, se indica que el incumplimiento de lo preceptuado en este apartado podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos establecidos en la base decimoctava de las que rigen la presente convocatoria de subvenciones sin perjuicio la posible responsabilidad en que la entidad haya podido incurrir por incumplimiento de las obligaciones asumidas, como consecuencia de la concesión de la subvención, de acuerdo con el régimen previsto en el capítulo VI, del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que el texto se aprueba Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, relativo a las subvenciones y ayudas públicas, así como las infracciones administrativas en esta materia.

Octavo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base duodécima de las que rigen la convocatoria.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilmo. Sr. Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 del 13 de marzo sobre el Régimen Jurídico del Principado de Asturias y en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.

En Oviedo, a 17 de julio de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-06486.

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