Resolución de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se resuelve la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil para la financiación de equipamiento para su funcionamiento y realización de sus actividades en el ámbito de la juventud en el año 2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establecer el marco jurídico de las políticas de juventud, la participación y promoción juvenil en su desarrollo social, económico, político y cultural, y el fomento de las actividades gestionadas por la propia juventud.

Esta Ley establece en su artículo 23, relativo a la promoción del asociacionismo, que la Administración del Principado de Asturias fomentará las medidas normativas, formativas y de provisión de recursos necesarias para la promoción del asociacionismo juvenil, en coordinación con el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y con las entidades de participación juveniles y los Consejos Locales de la Juventud. Por otro lado, en el artículo 25 de la misma se hace referencia al Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias, como registro administrativo de carácter público, adscrito al Instituto Asturiano de la Juventud, donde, voluntariamente y de forma gratuita, podrán inscribirse las entidades de participación juvenil susceptibles de la presente ayuda.

Segundo.—En este marco de provisión de recursos para la promoción del asociacionismo juvenil, la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2024, publicado en el BOPA de 29 de abril de 2024, consideró adecuado incluir una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ofrecer recursos económicos a las asociaciones juveniles-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para mejorar la dotación de equipamiento para el desarrollo de las actividades vinculadas al ámbito juvenil.

Tercero.—Por Resolución de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de 30 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 3, de 4 de enero de 2024, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias para financiar la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de su sede y el necesario para la realización de sus actividades en el ámbito de la juventud.

Cuarto.—De conformidad con la misma, por Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicado su extracto en el BOPA de 4 de abril de 2024, se aprobó, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias para financiar la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de su sede y el necesario para la realización de sus actividades en el ámbito de la juventud durante 2024, destinando para ello un gasto total de veinte mil (20.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-784.007.

Quinto.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las correspondientes actuaciones de verificación de las mismas, por el Instituto Asturiano de la Juventud, en calidad de órgano instructor de la convocatoria, y de conformidad con el apartado 2 de la base undécima de las que rigen la convocatoria, con fecha de 11 de junio de 2024 ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos previos que deben de reunir tanto las entidades de participación juvenil solicitantes como la documentación aportada así como el equipamiento solicitado para poder ser beneficiarios de una subvención con cargo a la misma.

Por parte del órgano instructor, se ha remitido el citado informe así como los expedientes de las solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y sus bases a la Comisión de Valoración de la convocatoria, recogida en el apartado 3 de la base novena de las que rigen la convocatoria, para su valoración.

Sexto.—La Comisión de Valoración, designada al efecto por Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicada con fecha 30 de mayo de 2024, en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias/Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, en su reunión de fecha 14 de junio de 2024, valoró las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de previstos en la base décima de las que rigen la convocatoria, estableciendo el orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible.

Una vez evaluadas las solicitudes, se levantó acta de la reunión recogiendo las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y el informe sobre el resultado de la evaluación efectuada.

Séptimo.—El órgano instructor en virtud del citado informe y del expediente formuló propuesta de resolución de concesión y desestimación de subvenciones en los términos establecidos en la base undécima de las que rigen la convocatoria. En este sentido se indica que de acuerdo con el apartado 1 de la base undécima de las que rigen la convocatoria, el presente procedimiento de concesión se ha desarrollado tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada por cada entidad solicitante en su solicitud de participación en la misma por lo que se ha prescindo del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación se ha sometido a fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el apartado c) del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, corresponde a la administración del Principado de Asturias, entre otras, las competencias correspondientes al desarrollo de programas integrados en las actuaciones destinadas a la promoción juvenil.

A su vez, el artículo 6 de la citada ley, puesto en relación con Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, BOPA núm. 147 de 1 de agosto de 2023 y el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, BOPA núm. 162 de 23 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, atribuye a ésta la responsabilidad del diseño y coordinación de las políticas activas de juventud que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo al Instituto Asturiano de la Juventud el desarrollo y ejecución de las mismas.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Tercero.—La competencia para aprobar la convocatoria de la subvención y conceder las subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, BOPA núm. 162 de 23 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos así como en lo previsto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Cuarto.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la base undécima, apartado 2, 4.º, de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de 30 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de enero de 2024, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión y desestimación de subvenciones debidamente motivada y la elevará al órgano resolutorio que dictará resolución en el plazo máximo de 15 días.

Quinto.—Con fecha 11 de junio de 2024, se emite informe del Instituto Asturiano de la Juventud, relativo a los requisitos que deben de reunir los proyectos presentados, las entidades solicitantes así como sobre los gastos no subvencionables de los proyectos presentados incluidos en la base séptima de las que rigen la convocatoria, y que por tanto no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el porcentaje máximo subvencionable en función del presupuesto total del proyecto tal y como indica la citada base 7 y la prescripción 3 de la resolución de aprobación de la convocatoria.

En relación con el informe propuesta elaborado por la Comisión de Valoración, con fecha 14 de junio de 2024, en el que se recoge la valoración de las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de previstos en la base décima de las que rigen la convocatoria, así como la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. se reproducen a continuación aquellos aspectos que afectan a la motivación de la presente resolución tal y como se específica en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, según se desprende de este informe, la comisión acordó lo siguiente.

a) Acuerdo primero: "No valorar la solicitud presentada por la entidad solicitante que se indica a continuación y proponer su desestimación ya que, como se indica en el citado informe, incumple la base reguladora primera, relativa al objeto de esta línea de subvenciones, al destinar el equipamiento solicitado a la realización de actividades fuera del ámbito juvenil que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, comprende a personas cuya edad esté comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir. Según la información recogida por la asociación en su página web sobre el programa IPE Kids. https.//ipeasturias.es/programa-ipe-kids/su objetivo principal consiste acompañar y dar apoyo a los niños y niñas de entre 5 y 13 años del barrio del Llano en riesgo de exclusión social por lo que las personas destinatarias del mismo se encuentran en un rango de edad inferior al juvenil.

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b) Siguiendo con el citado informe y en relación con la solicitud presentada por la entidad Fundación Secretariado Gitano, AYUD/2024/10378, la Comisión en su acuerdo Segundo establece lo siguiente.

"Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, se propone desestimar la solicitud presentada por la entidad solicitante que se indica a continuación al haber obtenido una puntuación total de 45 puntos y no alcanzar el umbral mínimo de 50 puntos establecido por el apartado 3 de la base décima de las que rigen la convocatoria para que una solicitud sea considerada elegible.

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En relación con la valoración efectuada sobre la misma, y en lo concerniente al criterio de valoración n.º 3 "Adecuación del equipamiento solicitado a los objetivos y acciones propuestas en relación con el ámbito juvenil" que ha obtenido la calificación de "adecuación parcial (10 puntos)" cabe destacar que del estudio de la ficha explicativa del proyecto presentado la entidad solicita un ordenador portátil y dos monitores portátiles destinados a un programa formativo dentro del Marco de Competencias Digitales para la ciudadanía (DIGCOMP), financiado por la Unión Europea. No obstante, la entidad no justifica adecuadamente ni la necesidad del mismo en el ámbito estrictamente juvenil ni en relación con las necesidades dentro del propio programa europeo, limitándose a indicar que está destinado a jóvenes hasta 30 años pero sin detallar los pormenores del mismo tanto desde el punto de vista presupuestario como organizativo, es decir, la entidad debería de haber descrito en la ficha explicativa los recursos con los que parte para realizar la actividad formativa, su financiación en el marco del proyecto DIGCOMP y las necesidades especificas que cubriría la adquisición del equipamiento solicitado así como su implementación en la delegación asturiana.

Prosiguiendo con su análisis y como se indicó anteriormente, la entidad solicita principalmente la financiación del 100% del ordenador portátil que irá destinado a una trabajadora de la entidad dedicada a competencias digitales en su sede de Oviedo sin dar más detalles y sin especificar su dedicación exclusiva al ámbito juvenil o aun proyecto juvenil por lo que su adquisición está más orientada a dotar ese puesto de trabajo con el equipamiento solicitado que a una necesidad o proyecto exclusivamente juvenil, más teniendo en consideración que la entidad desarrolla actuaciones en otros ámbitos y con segmentos de población no juveniles (población en riesgo de exclusión principalmente población gitana en general no exclusivamente juvenil relativa edades entre los 14 años cumplidos y 30 sin cumplir). Igual circunstancia ocurre con los dos monitores portátiles solicitados al no especificar su necesidad ni su incardinación dentro del proyecto, más teniendo en cuenta el carácter básico de la formación en competencias digitales que recibirían los potenciales usuarios.

Por otro lado, hay que indicar por lo que respecta al equipamiento solicitado, concretamente el ordenador portátil Notebook Asus Zenbook 14 oled UX3402VA-KM004W por importe de 950 €, presenta un coste superior a otras opciones disponibles en el mercado para equipamiento análogo destinado a actividades formativas básicas a las que se refiere el proyecto. En este sentido y comparando la propuesta de adquisición del ordenador solicitado con el resto de propuestas de similares características presentadas por otras entidades solicitantes con cargo a la presente convocatoria (póngase de ejemplo los expedientes. AYUD/2024/7434, AYUD/2024/7766, entre otros), estas presentaban menor cuantía con especificaciones similares por lo que su adquisición no se adecua al principio de eficiencia y economía que debe de aplicarse a la hora de adquirir un gasto subvencionable en virtud de la base 4 y el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, ni se ha configurado como un gasto estrictamente necesario más teniendo en consideración que la entidad solicita el 100% de su financiación con cargo a la presente convocatoria y las actividades a desarrollar son de carácter básico.

Asimismo, se indica que en relación con esta última circunstancia y según viene recogido en el informe del Instituto Asturiano de la Juventud sobre el cumplimiento de los requisitos tanto de los equipos solicitados como de las entidades participantes, se indica que la entidad, previo requerimiento del órgano instructor, se ha limitado a presentar dos presupuestos de diferentes suministradores del mismo modelo de equipamiento informático en lugar de buscar otras opciones o soluciones disponibles en el mercado con las mismas características técnicas ofertadas por otros proveedores o fabricantes de ordenadores portátiles con las mismas o similares características técnicas (memoria RAM, capacidad de almacenamiento, software, etc.) que permitiese comprobar que la opción elegida se corresponde con la oferta económicamente más ventajosa."

c) Por último y en relación con el equipamiento, "Equipo de sonido. LD Systems Roadbuddy 10 B6, presentado por la Fundación por la Acción Social Mar de Niebla, Expte. AYUD/2024/10833, la Comisión en su acuerdo tercero estableció lo siguiente.

"Queda excluida del equipamiento subvencionado una de las dos unidades del equipamiento de sonido solicitado. LD Systems Roadbuddy 10 B6. La entidad solicita dos equipos de sonido, no obstante, no queda acreditada necesidad de una de ellas en el ámbito estrictamente juvenil al señalar la necesidad de un segundo equipo de sonido para su utilización en el desfile de carnaval de la localidad de Gijón, actividad lúdica que no está relacionada con proyectos de intervención en el ámbito juvenil por lo que procede subvencionar solo una de las dos unidades solicitadas por un importe de 619,65 euros correspondiente al 90% de su coste teniendo en consideración que la entidad cofinancia el 10% restante según el presupuesto del proyecto presentado."

Sexto.—Los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, atribuyen a los titulares de las Consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de disponer el gasto y contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

En consecuencia, visto lo establecido en la prescripción 13 de la Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la presente convocatoria pública subvenciones en 2024 y la base duodécima de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 y en atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones a las entidades de participación juvenil que figuran en el anexo de la presente Resolución para financiar la adquisición del equipamiento solicitado por un importe total de dieciocho mil trescientos treinta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (18.335,78 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-784.007 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Para cada entidad beneficiaria se especifica en dicho anexo el equipamiento concedido, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe de la subvención concedida de conformidad con la cuantía establecida en la prescripción 9 de las que desarrollan la convocatoria 2024 así como, en su caso, las observaciones señaladas sobre el mismo.

Segundo.—De acuerdo con el apartado a) del fundamento de derecho quinto de la presente resolución, desestimar la solicitud presentada por la entidad que se indica a continuación al incumplir la base reguladora primera, relativa al objeto de la presente línea de subvenciones, al no destinar el equipamiento solicitado a la realización de actividades dentro del ámbito exclusivamente juvenil.

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Tercero.—De acuerdo con el apartado b) del fundamento de derecho quinto de la presente resolución, desestimar la solicitud presentada por la entidad Fundación Secretariado Gitano, NIF G83117374, Expte. AYUD/2024/10378, para la adquisición del equipamiento "Ordenador portátil y 2 pantallas portátiles" al haber obtenido una puntuación total de 45 puntos en el proceso de valoración y no alcanzar el umbral mínimo de 50 puntos establecido por el apartado 3 de la base décima de las que rigen la convocatoria para que una solicitud sea considerada elegible.

Cuarto.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las entidades beneficiarias recogidas en el anexo de la presente resolución por un importe total de dieciocho mil trescientos treinta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (18.335,78 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-784.007 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 en el ámbito competencial de la Dirección General de Juventud.

Quinto.—De conformidad con la prescripción 13 de la Resolución de 19 de marzo de 2024 anteriormente citada por la que se convocan las presentes subvenciones en 2024 puesta en relación con la base decimosexta, relativa al pago de la subvención, el abono de la subvención se realizará a la firma de la Resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria y según las modalidades de pago indicadas en la misma.

Sexto.—De acuerdo con la base decimonovena, relativa al seguimiento y control de la subvención, por el Instituto Asturiano de la Juventud, en su condición de órgano instructor de la presente convocatoria, se procederá a efectuar un control material sobre el equipamiento subvencionado consistente en comprobar su efectiva adquisición, que el mismo se ha destinado exclusivamente a la finalidad juvenil para la que fue solicitado y su calendario, garantizando así el adecuado cumplimiento del objeto de la subvención.

La citada comprobación consistirá en la realización de una o varias visitas de control durante el período de aplicación del equipamiento subvencionado y previa comunicación a la entidad beneficiaria al objeto de que el personal competente del Instituto Asturiano de la Juventud pueda personase físicamente en el lugar indicado por la entidad para su comprobación material en los términos indicados en el proyecto presentado. Una vez comunicada, se acordará el lugar, día y hora de la visita.

Del acto de comprobación se elaborará un informe sobre los hechos puestos de manifiesto en el mismo o de las conclusiones que de estos se deriven respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa aplicable a la subvención, así como de la verificación de la correcta aplicación o empleo de la subvención concedida.

Séptimo.—La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima y en la prescripción 15 incluida en la Resolución aprobatoria de la convocatoria 2024.

En el caso de aquellas entidades solicitantes que no hubiesen adquirido el bien o equipamiento para el que solicitan subvención en el momento de presentar su solicitud deberán justificar documentalmente y de manera electrónica, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión con anterioridad al 31 de enero de 2025 teniendo en cuenta que solo se admitirán gastos de equipamiento adquirido en el año 2024, presentando la documentación justificativa indicada en el apartado 6 de la base decimoséptima de las que rigen la presente convocatoria.

En este caso, la justificación de la subvención deberá realizarse utilizando exclusivamente el canal electrónico, mediante el siguiente procedimiento.

a) Acceda a la sede electrónica. https.//sede.asturias.es

b) Introduzca en el buscador el código AYUD0487T01 y pinchar sobre el procedimiento respectivo.

c) Una vez completado el proceso de identificación adjunte el modelo de solicitud de justificación debidamente cumplimentado y firmado y, previa digitalización en formato PDF, la documentación correspondiente a los justificantes de gasto y pago indicados en el apartado 1 de la presente prescripción.

También se podrán utilizar el resto de los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Código DIR Instituto Asturiano de la Juventud. A03033938).

a) A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. https.//reg.redsara.es/

b) En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de aquellas entidades solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud ya hubiesen adquirido el equipamiento en el momento de presentar su solicitud, la justificación de la misma se entiende realizada al haber presentado la documentación indicada en el apartado 6 de la base decimoséptima junto con la correspondiente solicitud de subvención por lo que no precisan realizar ninguna actuación al respecto.

Octavo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base duodécima de las que rigen la convocatoria.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilmo. Sr. Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, del 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico del Principado de Asturias, y en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.

En Oviedo, a 17 de julio de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-06485.

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