Resolución de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se resuelve la concesión, denegación y desistimiento de las subvenciones correspondientes a la convocatoria pública de alquiler de vivienda de 2023.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022) regula en su Capítulo III el Programa de ayudas al alquiler de vivienda, en su Capítulo IV el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y en su Capítulo V el Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Los citados programas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, así como a aquellos colectivos que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, sea esta sobrevenida o no.

Segundo.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2022 se autorizó la celebración de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de cincuenta y seis millones doscientos doce mil doscientos euros (56.212.200,00 €). La aportación estatal para los cuatros años del Plan es de 44.203.500,00 €, a los que se añadirán 12.008.700,00 € de aportación del Principado de Asturias. El citado convenio fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 3, de 5-I-2023.

Tercero.—Mediante Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de 2 de febrero de 2023 (BOPA n.º 28, de 10-II-2023), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda, comprendiendo tres líneas de ayudas:

Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Cuarto.—Por Resolución de 28 de febrero de 2023 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025 (BOPA núm. 44, de 6-III-2023), el cual fue objeto de modificación por Resolución de 14 de marzo de 2023 (BOPA núm. 55, de 21-III-2023).

Quinto.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de abril de 2023 se ha autorizado un gasto por importe de dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro euros (16.145.124,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo a la distribución de anualidades y a las líneas de ayudas:

Líneas

Financiación

2023

2024

2025

Total

Total por líneas

1. Ayuda al alquiler de vivienda

Estatal

4.688.912,00 €

2.762.250,00 €

958.129,01 €

8.409.291,01 €

15.635.124,00 €

Autonómica

3.109.100,00 €

3.148.200,00 €

968.532,99 €

7.225.832,99 €

2. Ayuda a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Estatal

5.000,00 €

0,00 €

0,00 €

5.000,00 €

495.000,00 €

Autonómica

245.000,00 €

230.000,00 €

15.000,00 €

490.000,00 €

3. Ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida

Estatal

10.000,00 €

3.000,00 €

2.000,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

Autonómica

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

Total estatal

4.703.912,00 €

2.765.250,00 €

960.129,01 €

8.429.291,01 €

16.145.124,00 €

Total CCAA

3.354.100,00 €

3.378.200,00 €

983.532,99 €

7.715.832,99 €

Sexto.—Mediante Resolución de 28 de abril de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA núm. 85 de 5-V-2023) se aprobó la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda.

Séptimo.—Por Resolución de 10 de mayo de 2023 (BOPA núm. 99 de 25-V-2023), de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se rectificó un error advertido en la Resolución de 28 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda.

Octavo.—Mediante Resolución de 16 de mayo de 2024 (BOPA núm. 104 de 29-V-2024), se acordó la primera concesión, denegación y desistimiento de ayudas al alquiler de la vivienda por un importe total de un millón trescientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (1.379.976,48 €) con cargo a la partida presupuestaria 13.04.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias con la distribución de anualidades que allí se indicó.

Noveno.—Valorados los expedientes conforme a los criterios y requisitos establecido en la convocatoria, se emite esta segunda resolución comprensiva de un total (en las tres líneas) de 421 expedientes favorables, 169 denegados y 36 desistidos, desglosados de la siguiente forma:

Línea 1 Programa de ayudas al alquiler de vivienda:

415 favorables (Anexo I)

166 denegados (Anexo II)

34 desistidos (Anexo III)

Línea 2 Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables:

6 favorables (Anexo IV)

1 denegado (Anexo V)

1 desistido (Anexo VI)

Línea 3 Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida:

0 favorables

2 denegados (Anexo VII)

1 desistido (Anexo VIII)

Décimo.—De conformidad con lo establecido en las distintas cláusulas de la convocatoria, se puntualiza que, del total de las 24 mensualidades inicialmente subvencionables, y en algunos casos concretos, éstas han tenido que ser reducidas en número porque el solicitante no estaba empadronado en la vivienda objeto de arrendamiento durante todo su período subvencionable o porque finaliza su contrato de arrendamiento antes del final del período subvencionable o porque adquiere una vivienda dentro de ese período (se indica esta circunstancia con el superíndice [1] en los anexos), por no haber aportado todos los recibos de pago de alquiler correspondientes a los meses comprendidos entre el inicio de su período subvencionable y el de la presentación de la solicitud o, habiéndolos aportado inicialmente y a pesar del requerimiento de la Administración, por carecer de los aspectos exigidos por la convocatoria para considerarse válidos para ello (indicada esta circunstancia con el superíndice número [2]).

También se han reducido las 24 mensualidades, en aquellas ocasiones en las que el beneficiario, siendo perceptor de una ayuda al alquiler compatible con ésta, en unas mensualidades, dicha ayuda compatible, cubre ya el 100% de la renta fijada en el contrato (se indica con un superíndice número [3]).

También se hubieran reducido algunos períodos subvencionables por existir distintos contratos de un mismo expediente, cuando cualquiera de los aportados con posterioridad al adjunto con la solicitud, superase el importe máximo de renta fijado por la convocatoria, pero no ha habido ningún supuesto en esta resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución el Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad, el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (BOPA núm. 162, de 23-VIII-2023) y Decreto 210/2023, de 1 de diciembre, por el que se nombra al Director General de Vivienda.

Segundo.—En virtud del Resuelvo Cuarto, letra "q" de la Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (BOPA núm. 242 de 20-XII-2023), por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, se delega en la persona titular de la Dirección General de Vivienda, entre otras, la competencia para la concesión, denegación o revocación de subvenciones al alquiler de la vivienda, hasta el límite de 18.000 euros por beneficiario. Asimismo, el apartado i) establece que "el reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería".

Tercero.—Las ayudas económicas al alquiler de vivienda objeto de esta convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA núm. 85 de 5-V-2023) por la que se aprobó la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda, por lo previsto en la Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de 2 de febrero de 2023 (BOPA n.º 28, de 10-II-2023) que aprueba las bases reguladoras, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley; el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y demás normativa de desarrollo.

Cuarto.—Es de aplicación también, lo establecido en la Ley del Principado de Asturias Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación

Resuelvo

Primero.—Avocar la competencia delegada a favor de la Dirección General de Vivienda relativa a la concesión, denegación o revocación de subvenciones al alquiler de la vivienda, que permita resolver la convocatoria relativa a las ayudas al alquiler de vivienda.

Segundo.—Conceder subvenciones de ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente a las 421 personas solicitantes que cumplen los requisitos de la convocatoria, por importe total de un millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos trece euros con treinta y nueve céntimos (1.898.813,39 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.003 según distribución detallada en los anexos I y IV, de conformidad con la siguiente distribución:

Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de la vivienda (Anexo I).

2024

2025

1.825.467,66 €

17.191,73 €

Total

1.842.659,39 €

Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Anexo IV).

2024

2025

53.904,00 €

2.250,00 €

Total

56.154,00 €

Tercero.—Denegar las 169 solicitudes por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, según el desglose que se detalla en los anexos II, V y VII.

Cuarto.—Declarar como desistidas las 36 solicitudes que se desglosan en los anexos III, VI y VIII.

Quinto.—Disponer un gasto por importe de un millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos trece euros con treinta y nueve céntimos (1.898.813,39 €), con cargo a la aplicación 13.04.431A.785.003, según distribución detallada en los anexos I, IV, de conformidad con la siguiente distribución:

Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de la vivienda (Anexo I).

2024

2025

1.825.467,66 €

17.191,73 €

Total

1.842.659,39 €

Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Anexo IV).

2024

2025

53.904,00 €

2.250,00 €

Total

56.154,00 €

Sexto.—Reconocer obligaciones por importe global de un millón quinientos ventiséis mil cuatrocientos diez euros con veinticuatro céntimos (1.526.410,24 €) con cargo a la aplicación 13.04.431A.785.003 del ejercicio 2024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de las personas beneficiarias recogidas en los anexos I y IV cuyos importes están justificados adecuadamente y con la distribución que sigue:

Línea 1.—Programa de ayudas al alquiler de vivienda (anexo I): un millón cuatrocientos setenta y siete mil doscientos seis euros con veinticuatro céntimos (1.477.206,24 €).

Línea 2.—Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Anexo IV): cuarenta y nueve mil doscientos cuatro euros (49.204,00 €).

Séptimo.—El pago pendiente, relativo a las mensualidades de renta subvencionadas y no presentadas o no justificadas adecuadamente en el momento de la solicitud, se abonará previa presentación y justificación por las personas beneficiarias, para lo cual tienen un mes de plazo desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPA, si el período subvencionable ya ha finalizado. En el supuesto de que el período subvencionable no hubiese finalizado, el plazo para presentar dicha documentación será de un mes desde la terminación del mismo. La fecha final del período subvencionable se indica en los anexos I y IV de la presente Resolución.

En este sentido, se precisa que respecto de aquellas mensualidades cuya presentación era obligatoria junto con la solicitud (cláusula 8.ª b), el plazo para su aportación ya está finalizado. El párrafo anterior se refiere al resto de mensualidades del período subvencionable.

La falta de justificación una vez transcurrido el plazo al efecto, será causa de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, si bien dicha pérdida no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma. Dicha situación dará lugar al inicio del correspondiente expediente de revocación de la ayuda cuyo inicio se llevará a cabo mediante publicación de una lista de relacionados en el BOPA.

Octavo.—Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de las ayudas y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo a 11 de julio de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-06346.

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