Resolución de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden subvenciones a entidades locales en materia de turismo. Línea 8: Destinos turísticos inteligentes.

En el expediente de convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2024 resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción del desarrollo económico del turismo sobre la base del crecimiento sostenible y equilibrado entre la oferta, la demanda y los recursos, aprobó mediante Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de esta Consejería a las entidades locales del Principado de Asturias.

Segundo.—Por Resolución de 2 de abril de 2024 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las Entidades Locales del Principado de Asturias, autorizándose un gasto por importe de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), para su financiación.

El importe total del crédito destinado a la línea 8 de Destinos turísticos inteligentes asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.767.005 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024.

Tercero.—Las entidades locales solicitantes relacionadas en el anexo I que se une al cuerpo de la presente resolución presentaron solicitudes de subvención para la concesión de las ayudas de la línea 8.

Recibidas las solicitudes para la mentada línea 8 y tras el cumplimiento del trámite de subsanación, por parte del órgano instructor se da traslado a la comisión de valoración designada al efecto de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, a los efectos de su estudio y valoración.

Ésta, una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración resultantes de aplicación, emite informe en el que motivadamente se concreta el resultado de la evaluación efectuada, dando traslado del mismo al órgano instructor.

Instruido y evaluado el expediente, procede que por parte del órgano instructor se formule la pertinente propuesta de resolución, proponiendo la concesión de las subvenciones a las entidades locales recogidas en el anexo II y la denegación a las recogidas en el anexo III, por los motivos en él expresados.

Cuarto.—Para hacer frente a estas subvenciones existe consignación presupuestaria en el concepto 11.08.751A.767.005 de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2024, por importe total de doscientos mil euros (200.000,00 €).

Quinto.—Las entidades propuestas para la concesión de subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que las inhabilite en su condición de beneficiario, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, habiendo acreditado el encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 71/1992.

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de esta Consejería a las entidades locales del Principado de Asturias y la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para las Entidades Locales del Principado de Asturias en el año 2024.

Segundo.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración; el Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que nombra a los miembros del Consejo de Gobierno; el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para las Entidades Locales del Principado de Asturias en el año 2024.

Tercero.—Conforme al artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias: "1. En las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: — el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda, — la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, — la forma y condiciones de abono o entrega, — la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad, — las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. 2. Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras. 3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras a que se refiere el art. 7 del presente Decreto. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario".

Cuarto.—Establece el Resuelvo séptimo de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, que los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones de la línea 8: Destinos turísticos inteligentes son :

"(...) línea 8: Destinos turísticos inteligentes son:

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser viables técnica y económica y financieramente y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, determinados sobre la base de los principios de transparencia y objetividad, serán los siguientes:

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará, siempre que se respeten los límites establecidos por la base quinta, con base en la puntuación que logren los proyectos presentados tomando como referencia la citada cuantía máxima, según se detalla a continuación:

• Con 30 puntos: 40%

• Entre 31 y 50 puntos: 50%

• Entre 51 y 70 puntos: 60%

• Entre 71 y 90 puntos: 70%

• Entre 91 y 100 puntos: 80%

Los proyectos que, aun alcanzando la puntuación mínima, no logren al menos 10 puntos en el apartado Calidad del Proyecto Presentado, no serán considerados subvencionables.

Los proyectos que no definan de forma inequívoca el eje o ejes de la Estrategia de Destinos Inteligentes en que se encuadran las acciones objeto de subvención, obtendrán 0 puntos en el apartado correspondiente (Integración del proyecto en la Estrategia de Destinos Inteligentes).

Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fueran suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que logren la puntuación mínima, serán excluidas las de menor puntuación.

En el caso de existir remanentes se distribuirán de forma proporcional a la puntuación obtenida.

Sin perjuicio del límite establecido para cada línea, la aportación máxima a cada actuación vendrá limitada por lo establecido en las bases segunda y quinta de la ya citada Resolución de 26 de mayo de 2023".

Quinto.—Conforme a los dispuesto en los artículos 3 y 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias: —"Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin." y "Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras". — Se establece en el Resuelvo octavo de la Resolución de 2 de abril de 2024 que "los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán los que se indican en la base duodécima de la Resolución de 26 de mayo de 2023. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se crean para cada línea de subvención órganos colegiados denominados como comisiones de valoración, con la composición prevista en el apartado tercero de la citada base duodécima (...)".

Sexto.—Establece el resuelvo noveno de la Resolución de 2 de abril de 2024 que "la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día de plazo de presentación de solicitudes. La notificación de la resolución del procedimiento, tal y como se recoge en la base decimotercera de la Resolución de 26 de mayo de 2023, se realizará de conformidad con artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal".

Séptimo.—Establece el resuelvo décimo de la Resolución de 2 de abril de 2024 que "las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024".

Por su parte, se señala en el resuelvo undécimo, de forma específica para la Línea 8: Destinos Turísticos Inteligentes, que "la justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del 31 de enero de 2025, en la forma establecida en la base decimoquinta de la Resolución de 26 de mayo de 2023, debiendo aportar la entidad beneficiaria la documentación justificativa específica que se señala a continuación:

a) Memoria final que incluya clara descripción de las actuaciones desarrolladas, el coste real de las mismas, definición inequívoca del eje o ejes de la Estrategia de Destinos Turísticos Inteligentes en que se encuadre (que deberá corresponderse exactamente con lo reflejado en el proyecto aprobado) y una evaluación de la repercusión del proyecto en el proceso de transformación del municipio en destino turístico inteligente.

b) Copias auténticas de las facturas que reflejen la inversión realizada durante el período subvencionable. El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará el ejercicio completo en que se lleve a cabo la presente convocatoria, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2024.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Certificado del Secretario de la entidad local desglosando los gastos realizados y contabilizados.

d) Pruebas materiales de la efectiva ejecución del proyecto. La entidad local solicitante aportará los elementos de prueba que considere oportunos, según la naturaleza del proyecto subvencionado.

e) Compromiso firmado por el titular de la entidad beneficiaria de continuar la implantación de medidas encaminadas a la transformación del municipio en Destino Turístico Inteligente durante un período mínimo de 2 años".

Octavo.—Establece la base décimo sexta de las bases de la convocatoria, aprobadas mediante Resolución de 26 de mayo de 2023, que "1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se harán efectivas a los beneficiarios de las mismas, sin necesidad de constituir garantía adicional, en un único pago por importe total de lo concedido y una vez dictada la resolución de la concesión. 2. Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria, exonerando a las beneficiarias de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el momento del pago".

Noveno.—Con arreglo al artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas, lo que en el presente caso se cifra en un importe no superior a quinientos mil euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que corresponda.

Visto el informe elevado por la comisión de valoración sobre solicitudes de subvenciones a la Línea 8: Destinos Turísticos Inteligentes, y el resto de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación

RESUELVO

Primero.—Conceder, a la vista de la cuantía total de las subvenciones solicitadas y del crédito presupuestario destinado a tal fin, subvención a las Corporaciones Locales que se relacionan en el anexo II, que suman un total de 25 expedientes, siendo el importe global de la concesión de doscientos mil euros (200.000,00 €).

Segundo.—Disponer el gasto por importe total doscientos mil euros (200.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.767.005, según el detalle de los beneficiarios e importes que se detallan en el anexo II.

Tercero.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo III por los motivos indicados en el mismo.

Cuarto.—Las subvenciones concedidas se harán efectivas a los beneficiarios sin necesidad de constituir garantía alguna, en un único pago.

Quinto.—Los beneficiarios quedan obligados a lo establecido en la Resolución de 26 de mayo de 2023, base décimo cuarta.

Sexto.—La justificación de la ejecución de la actividad deberá realizarse en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo V, artículos 30 y 31 y en lo establecido en la Resolución de 26 de mayo de 2023, base decimoquinta, con carácter general y de forma específica para la Línea 8:

a) Memoria final que incluya clara descripción de las actuaciones desarrolladas, el coste real de las mismas, definición inequívoca del eje o ejes de la Estrategia de Destinos Turísticos Inteligentes en que se encuadre (que deberá corresponderse exactamente con lo reflejado en el proyecto aprobado) y una evaluación de la repercusión del proyecto en el proceso de transformación del municipio en destino turístico inteligente.

b) Copias auténticas de las facturas que reflejen la inversión realizada durante el período subvencionable. El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará el ejercicio completo en que se lleve a cabo la correspondiente convocatoria y hasta la finalización del período de justificación que se establezca en ella.

Excepcionalmente la correspondiente convocatoria podrá establecer la obligación de que los gastos deban realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención, así como la posibilidad de materializarse en el ejercicio inmediatamente anterior.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Certificado del Secretario de la entidad local desglosando los gastos realizados y contabilizados.

d) Pruebas materiales de la efectiva ejecución del proyecto. La entidad local solicitante aportará los elementos de prueba que considere oportunos, según la naturaleza del proyecto subvencionado.

e) Compromiso firmado por el titular de la entidad beneficiaria de continuar la implantación de medidas encaminadas a la transformación del municipio en Destino Turístico Inteligente durante un período mínimo de 2 años.

Séptimo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 11 de julio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-06243.

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