Anuncio. Instrucción sobre tramitación de expedientes administrativos de autorización para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario en el Ayuntamiento de Nava.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2024, se acordó la aprobación de la Instrucción sobre tramitación de expedientes administrativos de autorización para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario en el Ayuntamiento de Nava:

INSTRUCCIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE NAVA

ÍNDICE

Artículo 1.—Objeto de la Instrucción.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

Artículo 3.—Requisitos exigibles para la concesión de autorización.

Artículo 4.—Documentación a presentar.

Artículo 5.—Plazos.

Artículo 6.—Subsanación y mejora de la solicitud.

Artículo 7.—Tramitación e impulso del expediente.

Artículo 8.—Resolución.

Artículo 9.—Visita de inspección.

Artículo 10.—Entrada en vigor.

Artículo 1.—Objeto de la Instrucción.

La presente Instrucción tiene por objeto regular la tramitación administrativa de los expedientes promovidos tanto por entidades públicas como privadas de solicitud de autorización para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, a los que se refiere la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, a fin de establecer un procedimiento homogéneo que permita normalizar y unificar los modelos que utilicen los distintos servicios de este Ayuntamiento.

Se pretende así garantizar una actuación más eficiente de los distintos órganos gestores, con la implementación de garantías adicionales que contribuyan a reforzar la publicidad y transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre quienes lo soliciten, así como la salvaguarda de los intereses generales de la ciudadanía.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

La presente instrucción será aplicable a los expedientes administrativos que se instruyan para la tramitación de los procedimientos de autorizaciones de espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, tanto en espacios públicos como privados.

La consideración de extraordinarios, de acuerdo con la normativa asturiana de espectáculos públicos contenida en la Ley 8/2002 y su desarrollo reglamentario, viene determinada por su naturaleza temporal y por su realización sin ajustarse a las condiciones de una previa licencia municipal que ampare la actuación pretendida.

Definiciones.—A los efectos de esta instrucción, y de conformidad con la normativa sectorial autonómica, se entiende por:

• Espectáculo público: los organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

• Actividades recreativas: aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

Artículo 3.—Requisitos exigibles para la concesión de autorización.

Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Convocar, organizar y realizar el evento bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.

2. Disponer, si procede de acuerdo con la normativa, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

3. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

4. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente con las condiciones e importes mínimos fijados en el Decreto 38/2007, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o norma que lo sustituya.

5. Disponer de un control de aforo en el caso de espectáculos y actividades recreativas que se desarrollen en espacios acotados o delimitados.

6. Contar con la autorización del propietario del espacio o suelo (tanto público como privado) donde se desarrollará la actividad o espectáculo.

7. Abonar las tasas correspondientes y prestar fianza cuando fuera requerida.

Artículo 4.—Documentación a presentar.

1. Documentación general:

Junto al modelo de solicitud habrá de aportarse la siguiente documentación:

I. Descripción de las actividades a realizar, días y horarios y ubicación de los mismos. Si se trata de un espacio privado, autorización del propietario.

II. Plano, a escala adecuada, de situación de la parcela, edificio o instalación donde se pretenda desarrollar la actividad, detallando:

• Ubicación y dimensiones de los elementos a instalar: carpas, generadores, escenarios, juegos infantiles, barra, mesas y sillas, escenarios, aseos (indicando el número de los mismos para cada sexo)...

• Aforo máximo y sistema de control del mismo.

• Recorridos de evacuación y ubicación y dimensiones de salidas de emergencia. Instalaciones de protección contra incendios a instalar.

III. Si la actividad se desarrolla en espacio al aire libre: Memoria técnica o Proyecto, suscrito por técnico competente, acreditado o colegiado, donde incluirá de forma escrita y/o gráfica:

• Situación de la parcela (se indicará referencia catastral).

• Plano de distribución, a escala (clara y legible) y debidamente acotado con la ubicación y dimensiones de los elementos a instalar: carpas, generadores, escenarios, juegos infantiles, barra, mesas y sillas, escenarios, aseos...

• Descripción de aseos, indicando número y dotación de inodoros, lavabos y urinarios (cumplimiento del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas).

• Justificación y plano específico de seguridad contra incendios. Se indicará el aforo máximo, la longitud de las salidas de evacuación, dimensiones de pasos, pasillos, salidas..., dotación de instalaciones de protección contra incendios...

IV. Si la actividad se desarrolla en espacios cerrados existentes: Memoria técnica o Proyecto, suscrito por técnico competente, acreditado o colegiado donde incluirá de forma escrita y/o gráfica:

• Situación de la ubicación (se indicará referencia catastral).

• Plano de estado actual del espacio, acotado.

• Descripción de aseos, indicando número y dotación de inodoros, lavabos y urinarios (cumplimiento del Real Decreto 2816/1982). La dotación de aseos podrá reducirse previa justificación de la escasa entidad de la actividad o de la existencia de esta dotación en locales o establecimientos próximos que participen en la actividad.

• Justificación y plano específico de seguridad contra incendios. Se indicará el aforo máximo, la longitud de las salidas de evacuación, dimensiones de pasos, pasillos, salidas..., dotación de instalaciones de protección contra incendios...

• En el caso que se requiera instalación eléctrica, justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación y, en su caso, aportación de certificados e inspecciones que fuesen necesarias.

• Se incorporará detalle del peso de cada una de las instalaciones y de la aptitud del suelo sobre el que se emplacen para soportar las cargas que generasen.

V. Declaración responsable del organizador donde se compromete a instalar:

• Para aforos > 100 espectadores → presencia botiquín.

• Para aforos > 1.000 espectadores → enfermería/botiquín + presencia de ambulancias.

VI. Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños durante el desarrollo de la actividad o evento, por las siguientes cuantías (cumplimiento de Decreto 38/2007):

• Hasta 300 personas de aforo: 150.253,03 €.

• Entre 301 y 1.500 personas de aforo: 300.507,00 €.

• Entre 1.501 y 5.000 personas de aforo: 450.000,00 €.

• Los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

VII. Recibo del pago del seguro que cubra el período de celebración del evento.

VIII. Cuando la autorización se conceda para un recinto cerrado (se incluye los recintos al aire libre pero que tengan acotado el espacio y restringido su acceso): copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, responsable del cumplimiento del servicio de vigilancia y seguridad, que deberá cumplir con los siguientes mínimos: dos vigilantes de seguridad a partir de 350 personas de aforo del recinto en el que se celebre el concierto o festival; tres, entre las 501 y 750 personas; cuatro, entre las 751 y 1.000 personas y, en adelante, uno más por cada fracción de 1.000 personas.

En aquellos celebrados al aire libre, la Administración Pública que los organice o, que, por razón de su competencia, autorice su celebración, será la encargada de garantizar su normal desarrollo.

IX. Certificado de seguridad, firmado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional cuando corresponda, del cumplimiento de la normativa aplicable y del correcto montaje de todo tipo de instalaciones desmontables o portátiles: carpas, escenarios, barracas...

Si la actividad se desarrolla en espacios cerrados existentes, proyecto o memoria técnica que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad solicitada.

En el caso de carpas: Se ha de justificar la seguridad de la cimentación mediante el correspondiente cálculo y representación en plano y escala, con expresa indicación del suelo sobre el que se proyectan las carpas. (Para las carpas que se instalen ocupando la vía pública no está permitida la perforación del pavimento por lo que se ha de proyectar la cimentación mediante la tipología de apoyos lastrados/contrapesos que compensen la fuerza de arranque de la estructura de la carpa).

X. Plan de autoprotección, cumpliendo las condiciones establecidas en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, Norma derogada con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única 2.d) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. No obstante la Norma Básica continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, cuando se superen los siguientes límites:

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En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.

Cuando no sea necesario un plan de autoprotección, se presentará un Plan de Emergencia, que deberá incluir, al menos el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, norma derogada con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única 2.d) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. No obstante la Norma Básica continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya.

XI. Si es necesario la instalación de generadores, grupos electrógenos. o cualquier otro sistema de generación de energía, deberá aportarse Certificado o Declaración de conformidad CE de la empresa instaladora.

XII. En el caso que las instalaciones se instalen en un espacio público, deberá aportarse escrito suscrito por el responsable de la organización aceptando la prohibición de la realización de cualquier tipo de cimentaciones, empotramientos o anclajes en el pavimento o alteración de cualquier tipo de mobiliario existente en la vía pública.

XIII. Se deberá acreditar la disponibilidad de plazas de aparcamiento suficientes, para ello se presentará:

• Ubicación de plazas de aparcamiento. Si se trata de un espacio privado, documento suscrito por el propietario del suelo autorizando dicha finalidad.

2. Documentación adicional a presentar para barracas o atracciones:

— Documentación técnica acreditativa de las condiciones de seguridad y solidez de la instalación de que se trate, suscrita por técnico competente o entidad de inspección acreditada.

— Certificado de revisión anual de cada una de las atracciones, suscrito por técnico competente (acreditado o colegiado) que garantice expresamente el cumplimiento de la normas de seguridad, así como su aptitud para el uso público. La certificación, deberá expresar claramente el tipo de atracción, el aforo máximo y sus dimensiones.

— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

— Certificado o Declaración alta censo de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente.

— Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

— Seguro de responsabilidad civil y copia del pago de la póliza (podrá incluirse en el seguro general del espectáculo público o actividad que se esté autorizando).

Nota adicional: Una vez instalada la atracción correspondiente se incorporará certificado firmado por técnico competente que acredite la correcta instalación.

3. Documentación adicional para puestos que incluyan venta de comida:

En el caso de venta de comida, deberemos tener en cuenta la siguiente legislación:

— Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

— Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En este caso, debemos tener en cuenta dos supuestos:

— Si la instalación se va a hacer sobre una instalación propia homologada (food truck u otras instalaciones similares de venta ambulante).

— Si se precisará de una instalación para el evento en cuestión.

En el primer caso, será preciso:

— Seguro de responsabilidad civil y copia del pago de la póliza (podrá incluirse en el seguro general del espectáculo público o actividad que se esté autorizando).

— Certificado de revisión anual, suscrito por técnico competente (acreditado o colegiado) que garantice expresamente el cumplimiento de la normas de seguridad o en su defecto, ITV.

— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

— Certificado o Declaración alta censo de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente.

— Certificado de formación de manipulación de alimentos.

— Declaración responsable del conocimiento y cumplimiento de la normativa de higiene al respecto.

En el segundo caso, se requerirá:

— Seguro de responsabilidad civil y copia del pago de la póliza (podrá incluirse en el seguro general del espectáculo público o actividad que se esté autorizando).

— Plano ubicando el conjunto de las instalaciones (zonas de preparación de platos, electrodomésticos, máquinas frigoríficas...).

— Certificado que garantice la seguridad de estas instalaciones, en el que se haga constar que la instalación se realiza por un instalador autorizado y que una vez realizada se aportará el correspondiente Certificado previo a la puesta en uso diligenciado por la Consejería de Industria y emitido por dicho instalador autorizado.

— Certificado de formación de manipulación de alimentos de, al menos, el responsable de la venta de alimentos.

— Declaración responsable del conocimiento y cumplimiento de la normativa de higiene al respecto.

4. Documentación adicional para actividades que incluyan el montaje de instalaciones como carpas, escenarios o análogos:

Si hay montaje de instalaciones (carpas, escenarios, barracas...):

a) Certificado, firmado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional respectivo cuando corresponda, por el que se hace responsable de la idoneidad del espacio e instalación para la celebración de la actividad, de la seguridad y de las condiciones de salubridad, durante todo el transcurso del montaje y desmontaje de las instalaciones. El certificado debe justificar la seguridad de la cimentación mediante el correspondiente cálculo y representación en plano y escala, con expresa indicación del suelo sobre el que se proyectan las carpas.

En caso de que se prevé instalar carpas ocupando la vía pública no está permitida la perforación del pavimento, con lo que ha de proyectarse la cimentación mediante la tipología de apoyos lastrados o contrapesos que compensen la fuerza de arranque de la estructura de la carpa.

Adicionalmente:

I. Si la instalación es de naturaleza temporal y cerrada, además, deberá aportarse proyecto técnico para el montaje, uso y desmontaje de la instalación.

II. Si la actividad se desarrolla en el interior de edificios existentes, se presentará memoria técnica o proyecto que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad solicitada.

b) Documento acreditativo de la idoneidad y seguridad de todas las instalaciones eléctricas, incluyendo los generadores. El certificado debe incluir que la instalación se realizará por un instalador autorizado y que una vez realizada se aportará el correspondiente certificado de correcta instalación previo a su uso, diligenciado por la Consejería de Industria y emitido por el instalador autorizado. Se garantizará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de baja Tensión (Real Decreto 842/2002 y sus Instrucciones Técnicas específicas que sean de aplicación, en especial la ITC_BT-34).

5. Documentación adicional si se pretenden actuaciones musicales, música en directo o reproducción musical (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

I. Acreditación del pago a la Sociedad General de Autores.

II. Justificante de alta a la seguridad social de los artistas actuantes.

6. Documentación adicional si se pretende hacer uso de pirotecnia:

a) Para los espectáculos con artificios pirotécnicos, regulados por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, cuyo contenido neto explosivo (en adelante NEC) no supere los 10 kg:

I. Documento acreditativo de la conformidad de la Autoridad Competente o propietaria del suelo en la localidad para el disparo de los artificios, en el que se especifique además el NEC. No será necesario este requisito cuando la Autoridad Competente o el propietario del suelo sea la entidad organizadora del espectáculo. En el caso que se desconozca a su legítimo propietario o éste no pueda ser localizado, será suficiente una declaración responsable de estos extremos suscrita por el propio organizador del evento.

II. Plano de situación de la zona, con indicación de las edificaciones situadas a menos de 25,0 m del punto de lanzamiento.

III. Seguro de responsabilidad civil con cobertura para este tipo de espectáculos.

IV. Relación y cantidad de artículos pirotécnicos a disparar, con la categorización de los mismos conforme al artículo 8 del Real Decreto 989/2015.

b) Para la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos cuyo contenido neto explosivo sea superior a 10 kg, e inferior a 100 kg, se presentará copia de la notificación por parte de la entidad organizadora del espectáculo a la Delegación del Gobierno.

c) Para la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos cuyo contenido neto explosivo sea superior a 100 kg, se presentará copia de la autorización expresa de la Delegación del Gobierno.

En todo caso, para la realización de los espectáculos pirotécnicos, cuyo NEC supere los 10 kg, deberán cumplirse los requisitos del apartado 4 de la ITC8.

7. Obligación a cumplir si se pretende llevar a cabo la venta de alimentos:

Se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora del mercado semanal de Nava y venta ambulante (BOPA n.º 92 de 16 de mayo de 2023).

En todo caso se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 29.4 de la del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que establece que en los espectáculos públicos contenidos en el apartado A) de la disposición transitoria tercera de esta Ley (hoy sustituido por el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias) se garantizará a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos.

8. Excepciones sobre calidad acústica:

En caso de que se trata de actuaciones que tengan repercusión sobre la calidad acústica y que puedan superar los límites vigentes en cada momento, los titulares de emisores acústicos podrán solicitar la excepción, por razones debidamente justificadas que habrán de acreditarse en el correspondiente estudio acústico.

Artículo 5.—Plazos.

El plazo de tramitación se fija en un mes. El silencio administrativo tiene en todo caso carácter desestimatorio (artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).

El cómputo del plazo de un mes para la resolución del expediente empezará a computar cuando la solicitud esté completa, obrando en el mismo toda la documentación requerida en la presente instrucción.

No se podrá garantizar la tramitación de cualquier solicitud presentada por debajo del plazo mínimo de tramitación o cuya documentación se presente por debajo de dicho umbral temporal.

Por ello se recomienda que ante la complejidad que pueda conllevar la tramitación de estas autorizaciones se soliciten con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de celebración de la actividad.

Cuando los espacios donde pretendan ubicarse las actividades a autorizar sean de titularidad municipal, y con objeto de evitar trámites inútiles por indisponibilidad de las ubicaciones y/o las fechas pretendidas, los interesados podrán optar por dirigirse con carácter previo al Ayuntamiento para solicitar la reserva de disponibilidad del espacio público en dichas fechas.

El Ayuntamiento se pronunciará sobre la disponibilidad del espacio municipal señalado en la fecha pretendida. y en caso de encontrarse efectivamente disponible, mantendrá la reserva en tanto se sustancie el procedimiento de concesión de la autorización para la celebración de la actividad.

En ningún caso se mantendrá la reserva de espacios municipales transcurridos más de 10 días naturales, desde la notificación de la reserva, sin que por el interesado se haya presentado efectivamente ante el órgano competente la solicitud de autorización de la actividad.

Artículo 6.—Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.—Tramitación e impulso del expediente.

El expediente será tramitado por el servicio o departamento municipal correspondiente con sujeción al principio de celeridad y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia y publicidad.

Los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida la función de instructor del expediente serán responsables directos de la tramitación del procedimiento, y en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

El órgano instructor realizará de oficio los actos de instrucción, petición de informes y de realización de inspecciones que sean necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de concesión o denegación de la licencia solicitada.

A tal efecto, solicitará aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

Los informes técnicos y jurídicos deberán emitirse en el plazo de diez días, sin perjuicio del supuesto de tramitación de urgencia en los que el plazo se reducirá en los términos previstos en la normativa administrativa.

En los casos en los que el instructor del expediente lo considere preciso y, en todo caso, cuando se trate de eventos complejos en cuanto a su organización o multitudinarios, se promoverá una reunión de la comisión de coordinación que estará integrada por técnicos del área de urbanismo, policía local, protección civil y los servicios municipales que, en función del evento, deban emitir informe.

Artículo 8.—Resolución.

Dentro del plazo legalmente establecido y en todo caso cinco días naturales antes de la fecha del evento, el órgano competente dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada, que en todo caso, deberá ser motivada, y expresará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

La autorización determinará, al menos, las medidas de seguridad a aplicar y, en su caso, el aforo máximo del emplazamiento en el que se vaya a celebrar la actividad así como el tiempo por el que se concede y los espectáculos públicos o actividades recreativas que mediante la misma se permiten.

Artículo 9.—Visita de inspección.

Una vez autorizados los festejos, bajo la coordinación del instructor del expediente, se girará visita de inspección a comprobar que la actuación se sujete a la autorización municipal y a que se dé cumplimiento a las condicionales establecidas en la misma.

De la misma se levantará acta y de resultar desfavorable la misma determinará la suspensión inmediata de la celebración del evento en tanto en cuanto no se corrijan las deficiencias detectadas y se adopten las medidas correctoras pertinentes.

Artículo 10.—Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Nava, a 4 de julio de 2024.—El Alcalde-Presidente.-Cód. 2024-06219.

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