Resolución de 9 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La presente resolución tiene por objeto regular las indemnizaciones a abonar por la Universidad de Oviedo como consecuencia de los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias realizadas por las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma.

Hasta la fecha, la regulación de la Universidad de Oviedo, sobre indemnizaciones por razón del servicio se encuentra dispersa y es, en ocasiones, redundante, y procede de diferentes órganos universitarios. Así, aparecen normas sobre las indemnizaciones por razón de Servicio en:

— Las bases de ejecución del ejercicio presupuestario del año correspondiente.

— Los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Resolución de 11 de octubre de 2010, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de Caja Fija de la Universidad de Oviedo (BOPA 26-10-2010).

— El anexo VIII del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA 31-01-2022).

Esta resolución pretende sistematizar y simplificar el proceso de autorizaciones y trámites, determinar claramente su ámbito subjetivo de aplicación y orientar hacia la tramitación electrónica el procedimiento que deriva de la misma, con la finalidad de dotar de mayor agilidad a las distintas fases de tramitación, aportar transparencia y favorecer su seguimiento por los usuarios.

La Resolución es coherente con la regulación establecida en las bases de ejecución del presupuesto y en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo. La regulación contenida en esta Resolución no se aplicará, salvo en su carácter supletorio si fuera necesario, a las indemnizaciones que se rijan por normas específicas, establecidas en programas, convocatorias o convenios con otras Administraciones.

En consecuencia, de conformidad con el principio de autonomía universitaria, y a tenor de las competencias atribuidas por el artículo 60.e, f, x) del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Rector,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la resolución de indemnizaciones por razón del servicio de la Universidad de Oviedo, cuyas disposiciones figuran como anexo adjunto.

Segundo.—Autorizar al Gerente a dictar cuantas aclaraciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes normas, incluidos los modelos documentales o electrónicos elaborados al efecto.

Tercero.—Instar a la Gerencia a que elabore un manual de procedimiento para la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio que abarcará todos los supuestos de indemnizaciones que se contemplan en la presente Resolución.

Cuarto.—La tramitación electrónica de las comisiones de servicio por parte del usuario tendrá los efectos de registro oficial de la comisión.

En tanto no se disponga de la herramienta informática para la gestión integral de las comisiones de servicio por medios electrónicos, se tramitarán por medios documentales, debiendo aportarse para su justificación los documentos originales.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de esta resolución quedan derogados todos aquellos acuerdos y normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma, y específicamente los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Resolución de 11 de octubre de 2010, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de Caja Fija de la Universidad de Oviedo (BOPA 26-10-2010).

Disposición final

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06224.

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Artículo 1.—Principios generales

1. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 y que deba desarrollar fuera del término municipal donde radique la oficina o dependencia de su puesto de trabajo habitual.

2. Las comisiones de servicio se clasifican en:

— Aquellas que pueden dar lugar a una indemnización por los servicios, según las tarifas vigentes en cada ejercicio.

— Aquellas que no originan compensación económica, bien porque sean compensadas por otra entidad pública o privada, bien porque hayan tenido lugar por iniciativa del interesado o porque se haya renunciado a la indemnización.

3. Las comisiones de servicio podrán dar origen a indemnización o compensación, en las condiciones y con los límites establecidos en la presente norma, aplicándose, con carácter supletorio, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4. Con carácter general, la comisión de servicio no durará más de un mes en territorio nacional y tres en el extranjero. Si antes de vencer el plazo marcado para realizar la comisión resultase insuficiente, se podrá proponer razonadamente al órgano que la aprobó la prórroga de la misma por el tiempo estrictamente necesario.

5. Las comisiones de servicio que excedan de los plazos señalados en el apartado 4 anterior tendrán la consideración de residencia eventual, no pudiendo exceder el límite de un año, prorrogable por otro año adicional por autorización expresa del órgano que hubiera procedido a la aprobación. Excepcionalmente y por razones justificadas el rector podrá conceder la autorización por residencia eventual para períodos inferiores a tres meses. La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será fijada por el órgano que apruebe la comisión dentro del límite máximo del 80% de las dietas de alojamiento y manutención aplicables con carácter general, sin que se precise justificación documental de las mismas.

6. Cuando en las comisiones de servicio el personal en situación de residencia eventual tuviera que desplazarse de la misma, percibirá durante los días que dure dicho desplazamiento, además de la cuantía prevista en el apartado 5 anterior, dietas exclusivamente por alojamiento y los correspondientes gastos de viaje, en las condiciones establecidas para las comisiones de servicio en general.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta resolución se aplicarán a:

— Personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Universidad de Oviedo.

— Personal contratado por la Universidad de Oviedo en algunas de las modalidades recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Profesorado de otras Universidades, Institutos o Centros de I+D que forme parte del equipo de un proyecto de investigación gestionado por la Universidad de Oviedo, siempre que la convocatoria lo permita expresamente.

— Quienes participen en tribunales de oposiciones y concursos o pruebas de acceso a la Universidad, coordinación de bachillerato, tribunales de tesis o de evaluación de calidad.

Artículo 3.—Clases de indemnizaciones.

1. Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial. Puede constar de dos componentes: manutención y alojamiento.

2. Gastos de viaje. Es la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, en transporte público de línea regular, pudiendo realizarse en vehículo oficial, en cuyo caso se abonarán los peajes, gastos de garaje y, en su caso, de combustible. Excepcionalmente, y previa autorización del responsable que autoriza la comisión de servicios, se permitirá la justificación de desplazamientos utilizando otro medio de transporte tales como vehículo particular, taxi, coche de alquiler, u otro medio especial de transporte.

3. Asistencias. Se entenderá por asistencia la indemnización que proceda abonar por la participación en tribunales de oposiciones o concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. Asimismo, se percibirán asistencias por la colaboración en cursos de formación y perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad en las cuantías fijadas en la normativa correspondiente.

La indemnización que proceda abonar por asistencia, en el caso de personal de la Universidad, no podrá en ningún caso totalizar, para el conjunto de los tipos de asistencia establecidos, un importe por año natural superior al 50 por ciento de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que se perciban por el puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 4.—Autorización de comisión de servicio.

1. A los efectos contemplados en esta norma, con carácter previo a la realización de los cometidos a desarrollar fuera del lugar de trabajo, se deberá tramitar por la persona interesada una comisión de servicio, cumplimentando el formulario establecido, para la autorización del desplazamiento, en el portal del empleado de la Intranet universitaria.

2. La autorización previa de la comisión de servicio corresponderá a los siguientes cargos unipersonales o responsables en función del tipo de personal:

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Permisos relacionados con actividad investigadora

Personal

Órgano de resolución y orden de firma

Personal docente e investigador (Investigador Principal)

Director Departamento

Personal docente e investigador y Personal Investigador

Orden de firma 1: Investigador Principal del proyecto o contrato de investigación (Autorización previa)

Orden de firma 2: Director Departamento

Personal Investigador de otra Universidad o centro de investigación

Investigador Principal del proyecto o contrato de investigación

Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS)

Orden de firma 1: Investigador Principal del proyecto o contrato de investigación (Autorización previa)

Orden de firma 2: Jefe de Servicio o asimilado

Artículo 5.—Clasificación por grupos.

1. Las indemnizaciones por razón del servicio se abonarán de acuerdo con la siguiente clasificación por grupos:

 Grupo I: Miembros del Equipo de Gobierno, Secretario del Consejo Social y defensor universitario.

 Grupo II: Resto de personal incluido en el ámbito de aplicación.

2. A los Consejeros del Consejo Social que representen intereses sociales se les equiparará a Grupo I, salvo que las Bases de Ejecución del presupuesto del ejercicio establezcan otro criterio.

Artículo 6.—Criterios para el devengo y cálculo de las dietas por manutención, alojamiento y locomoción.

1. Las indemnizaciones a percibir por razón de servicio han de ajustarse temporalmente al inicio y la finalización de las fechas de asistencia/reunión/congreso y hasta un día antes y un día después. No se abonarán las dietas de los días anteriores o posteriores, salvo que se acredite la existencia de un motivo justificado o por ajuste horario con el lugar de destino.

2. Los importes de las indemnizaciones por alojamiento y manutención en las comisiones de servicio en el extranjero serán los establecidos en las Bases de Ejecución de cada ejercicio presupuestario. En aquellas comisiones de servicio en el extranjero en las que la persona comisionada haya incurrido en gastos pagados en moneda extranjera, se adjuntará a los justificantes que soporten dichos gastos el cambio aplicado para su conversión en euros, incluyendo las comisiones bancarias aplicadas, siempre dentro del límite máximo de la dieta. Para dicha conversión se tendrá en cuenta el cambio aplicable del día en que se realice la operación.

3. Las dietas fijadas para las comisiones de servicio que se desempeñen en el extranjero se devengarán desde que se inicia la comisión, siempre que no se pernocte en territorio nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, en las cuantías correspondientes a cada país en los que se desempeñe la comisión de servicio.

4. Se podrá, opcionalmente, justificar las comisiones de servicio realizadas en el extranjero, con resarcimiento de gastos justificados documentalmente, por los componentes del Equipo de Gobierno o quienes los acompañen formando parte de una delegación oficial. Este criterio podrá también aplicarse a quienes realicen comisiones de servicio con cargo a proyectos de investigación, siempre que no impidan su justificación ante terceros, puedan dar origen a reintegro o tengan limitaciones de cuantías legales relativas al proyecto.

5. Los conductores de vehículos oficiales de la Universidad percibirán las indemnizaciones correspondientes al Grupo I (alojamiento y manutención) cuando acompañen a un miembro del Equipo de Gobierno en viajes oficiales.

6. Los gastos relacionados podrán gestionarse individualmente, incluyendo la compra on-line, siempre que se garantice una diferencia positiva respecto a la oferta facilitada por la agencia con la que la Universidad de Oviedo tenga contrato en vigor. En todo caso, respecto a los límites y a la posibilidad de anticipar la cantidad requerida por el usuario deberá estarse a lo previsto en las Bases de Ejecución del ejercicio presupuestario.

7. La liquidación de las indemnizaciones por razón de servicio derivadas de la ejecución de proyectos o similares del Plan Nacional de I+D o con financiación afectada, se liquidarán por las cuantías previstas en la normativa de la Administración del Estado o conforme determinen las bases reguladoras y convocatorias por las que se rijan anualmente. El titular del Vicerrectorado de Investigación podrá dictar instrucciones para la compensación de la diferencia de los importes fijados para manutención, alojamiento y locomoción previstos en el Real Decreto 462/2002 y los establecidos en las Bases de Ejecución de la Universidad de Oviedo, siempre que no impidan su justificación ante terceros, puedan dar origen a reintegro o tengan limitaciones de cuantías legales relativas al proyecto, debiendo establecerse el procedimiento de recuperación de dichos importes en el caso de darse alguno de los supuestos anteriores.

Artículo 7.—Criterios para los gastos de manutención y alojamiento

1. Salida y regreso el mismo día: No se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo, cuando, teniendo la Comisión una duración mínima de cinco horas, esta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50% del importe de la dieta por manutención.

2. Salida y regreso en día diferente cuando se pernocte fuera de la residencia habitual:

a) Día de salida: En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento, pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la Comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100% de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50% cuando dicha hora de salida sea a partir de las catorce horas, pero anterior a las veintidós horas.

b) Día de regreso: En el día de regreso no se podrá percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la Comisión sea posterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50% de los gastos de manutención, y cuando la hora de regreso de la Comisión de Servicio sea posterior a las veintidós horas, y ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual se abonará el 50% restante de la correspondiente dieta de manutención.

c) En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas al 100%.

Cuadro sintético de los criterios:

Situación

Condiciones

Alojamiento

Manutención

Mismo día

 Mínimo de 5 horas

NO

50%

 Antes de las 14:00h.

 Después de las 16:00h.

Día Diferente

Día de inicio (salida):

 Antes de las 14:00h.

SI

100%

 A partir de las 14:00h.

SI

50%

 A partir de las 22:00h.

SI

0%

Día de regreso (llegada):

 Hasta las 14:00h.

NO

0%

 Después de las 14:00h.

NO

50%

 Después de las 22:00h.

NO

100%

Día Intermedio

SI

100%

3. Los gastos de manutención se devengarán por los importes que se establezcan en las Bases de Ejecución para cada ejercicio presupuestario.

4. Respecto de los gastos de manutención que se determinan en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se exceptuarán las cantidades previstas en el mismo a efectos de gravamen establecido en el IRPF.

5. Los gastos de alojamiento se justificarán con las facturas originales expedidas por los establecimientos hoteleros de forma individual figurando el nombre del comisionado y las noches solicitadas.

6. Cuando el servicio se preste a través de una agencia de viajes, la factura deberá ser expedida a nombre y NIF de la Universidad de Oviedo, de forma individual, indicando el nombre de la persona interesada y las fechas de viaje.

7. Los importes que como máximo se podrán percibir por dietas de alojamiento, siempre que se justifiquen documentalmente, serán los que se establezcan en las bases de ejecución para cada ejercicio presupuestario.

8. No serán indemnizables los gastos de acompañante, gastos de teléfono, "minibar", conexión wifi, lavado o planchado de ropa personal, utilización de televisión de pago, extras de cuna de bebé y mascotas y otros de índole similar.

9. La utilización de una habitación doble por un comisionado no debe exceder del límite individual establecido. En caso de ser utilizada por dos comisionados, el límite se elevará al doble, debiendo abonarse mediante factura individualizada, en este caso en dos partes iguales, atendiendo al grupo en que se encuentre clasificado el perceptor de la dieta y especificando el nombre de los usuarios.

10. Excepcionalmente, en estancias en las que se opte por el alquiler de una vivienda por resultar más económico, se aportará:

a) Contrato de alquiler o justificante firmado por ambas partes.

b) Justificación de haber efectuado el pago.

c) Documento identificativo del propietario.

11. La factura o recibo de alquiler de vivienda, a efectos de justificación de gastos de alojamiento, no excederá del límite de los días que dura la Comisión y su importe se repartirá en proporción al número de personas que han utilizado la vivienda, debiendo figurar en la factura individualizada, siempre que sea posible, el número, el nombre o razón social del arrendador, su número de Identificación Fiscal y el domicilio y especificando, asimismo, el nombre del usuario.

12. Los gastos de desayuno, expresamente justificados en las facturas de hotel o similar, son gastos abonables siempre que se encuentren dentro de las cuantías establecidas para gastos máximos por alojamiento.

Artículo 8.—Criterios para los gastos de locomoción.

1. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Universidad en el medio transporte que se determine al autorizar la comisión. Las cantidades invertidas en gastos de viaje se justificarán con documentos, billetes o facturas acreditativas de su importe, debidamente detallados, expedidos por las empresas que hubieran prestado el servicio o, en su caso, por las agencias de viajes con las que se hubieren contratado.

2. No se percibirá el importe correspondiente a gastos de viaje cuando el medio de transporte sea un vehículo oficial facilitado gratuitamente por la Universidad. En este supuesto, únicamente se podrá indemnizar el gasto en gasolina realizado, siempre que se justifique documentalmente y en el recibo conste claramente la matrícula del vehículo que reposta y la fecha en que ello ocurra. En el caso de vehículo particular se abonará el kilometraje y en el supuesto de vehículo de alquiler se abonará la factura de alquiler y la gasolina.

3. Podrán justificarse, dentro de este concepto, los gastos por el uso de garajes públicos en los hoteles o en aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de la comisión de servicio, así como los gastos de peaje de autopistas y de transporte del automóvil en barco cuando se haya previsto tal circunstancia en la correspondiente autorización del uso de vehículo particular, siempre que, en ambos casos, dichos gastos tengan la correspondiente justificación documental.

4. La autorización del medio de transporte empleado será, con carácter general, la clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquella. No obstante, en casos de urgencia, cuando no hubiera billete o pasaje de la clase que corresponda o por motivos de representación o duración de los viajes podrá autorizarse, haciendo constar la circunstancia que corresponda en la comisión de servicios aprobada, una excepción a la regla general.

5. Se podrán autorizar haciendo constar la circunstancia que lo justifique en la comisión de servicios aprobada, desplazamientos en taxi, justificados documentalmente, entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la Comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente, así como los correspondientes a gestiones o diligencias, en dicho lugar, específicamente relacionadas con el servicio de que se trate.

En las comisiones de servicio cuya duración sea igual o inferior a un día natural o igual o menor a veinticuatro horas, pero comprenda parte de dos días naturales, se podrá autorizar que, en lugar de los gastos de taxis a que se refiere el párrafo anterior, sea indemnizable el gasto producido por aparcamiento del vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, que cuenten con justificación documental.

6. Cuando se utilice vehículo particular para los desplazamientos fuera del término municipal del centro de trabajo, se han de observar los siguientes requisitos:

— Se hará constar en la solicitud la preferencia por el uso de coche particular.

— Al justificarse la realización de la comisión de servicio se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, matrícula, marca y modelo del vehículo utilizado.

— La indemnización a percibir por el comisionado por el uso de vehículo particular se abonará conforme se establezca en las Bases de Ejecución para cada ejercicio presupuestario. Los desplazamientos urbanos serán indemnizables siempre que se presenten como justificantes los billetes o la recarga de la tarjeta de transporte del medio de transporte público utilizado.

Artículo 9.—Asistencias.

1. Las percepciones correspondientes a las asistencias serán compatibles con las dietas que puedan corresponder por la realización de comisiones de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el cuadro sintético del artículo 7 de esta resolución.

2. Las asistencias por la participación en tribunales de oposiciones y concursos de selección de personal se devengarán por día, aun cuando se celebre más de una sesión en un mismo día. No se abonarán asistencias al personal de la Universidad de Oviedo cuando las reuniones se celebren dentro del horario obligatorio de trabajo.

Artículo 10.—Otros gastos.

El subconcepto otros gastos se devengará por la cuantía de aquellos gastos extraordinarios e inexcusables derivados de la Comisión y debidamente justificados (gastos de visados, consignas de equipaje, tasas turísticas, reserva de asiento en avión, seguro de viaje obligatorios...).

Artículo 11.—Anticipos.

1. El personal sujeto a la presente normativa podrá percibir por adelantado, cuando lo solicite, la cantidad que previsiblemente vaya a devengar por la comisión de servicio, siempre que no tenga pendiente de justificar anticipos anteriores.

2. Las cantidades anticipadas se tramitarán a través de las cajas pagadoras o, en su caso, mediante pagos a justificar. Los anticipos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona comisionada.

3. No se concederán anticipos en moneda extranjera.

Artículo 12.—Casos específicos.

1. Los gastos ocasionados por dietas y locomoción de comisiones de servicio en tribunales de pruebas selectivas de acceso a la Universidad se abonarán a los participantes según lo dispuesto en las Bases de Ejecución del ejercicio presupuestario, cuando el desplazamiento se realice a una localidad distinta a la de su puesto de trabajo.

2. Se abonarán gastos de viaje y dietas al profesorado que forme parte de las Comisiones que deben juzgar concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y concursos para plazas de profesor permanente laboral y profesor ayudante doctor siempre que procedan de otras Universidades, sin perjuicio del abono a la totalidad del profesorado que participe en estas Comisiones de las cuantías en concepto de asistencia que se establezcan en las Bases de Ejecución para cada ejercicio presupuestario.

3. De conformidad con el Acuerdo de 4 de febrero de 1993 de la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo, se entenderá concedida, con carácter general, comisión de servicio a los profesores de la Universidad de Oviedo que sean designados:

— Miembros de las Comisiones que han de juzgar los Concursos para proveer plazas vacantes de profesorado, convocadas por las distintas Universidades.

— Miembros de los Tribunales que han de juzgar la lectura y defensa de tesis doctorales en otras Universidades.

En estos casos, el interesado comunicará al Director del Departamento las fechas de asistencia a dichos tribunales, a fin de adoptar las medidas oportunas para cubrir las obligaciones docentes.

Artículo 13.—Cuenta justificativa o liquidación de los gastos de la Comisión de Servicios

1. La cuenta justificativa de las indemnizaciones a que se tenga derecho, estén o no anticipadas, deberá presentarse dentro los quince días posteriores a la terminación del viaje, ante el órgano gestor encargado de su tramitación, deduciéndose de la nómina la cantidad anticipada si la justificación no se realiza en el plazo previsto.

2. Únicamente son indemnizables los gastos previamente autorizados en la orden de comisión de servicios del comisionado, y siempre con carácter individualizado, no cabiendo la indemnización de gastos de un tercero.

3. La no justificación de las cantidades anticipadas o la falta de reintegro de un sobrante en el plazo correspondiente dará lugar a la no concesión de ningún otro anticipo.

4. Los gastos de representación o protocolarios deberán justificarse en el impreso que, al efecto, establezca la Gerencia, no teniendo carácter de indemnización por razón de servicios.

5. La cuenta justificativa, al menos, incluirá:

— Liquidación de todos los importes generados en la comisión de servicio, firmada por el responsable de la autorización de la misma.

— Facturas asociadas a la comisión de servicio, recibidas por FACE o, excepcionalmente, en pdf.

— Documentos de los gastos generados en pdf (billetes, tiques, recibos, resguardos económicos y otros justificantes de gasto pagados directamente por el interesado.).

— Justificante documental de haber realizado la comisión de servicio (convocatoria de actividad/reunión/acto, certificado, etc.).

6. Los gastos generados en una comisión de servicio se desglosarán en apartados que se establecerán en el manual de procedimiento.

Artículo 14.—Procedimiento de tramitación de comisión de servicio.

1. La tramitación de las comisiones de servicio, en sus diversas fases -solicitud, autorización, justificación, liquidación y fiscalización, así como la consulta-, se realizará de forma electrónica en el Portal del Empleado que la Universidad habilita al efecto.

2. Corresponde a la persona interesada o al gestor de la comisión de servicio la tramitación electrónica de la misma.

3. Corresponde al solicitante de la comisión de servicio la custodia de los documentos originales generados, salvo las comisiones de servicio financiadas al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las tramitadas en gestiones relativas a los proyectos europeos, en cuyo caso se custodiarán en el Servicio Administrativo correspondiente.

Artículo 15.—Comisión de Servicios para congresos, eventos y otros gastos vinculados.

Con carácter general, la extinción de la deuda u obligación contraída por la Administración se produce mediante el pago directo de la misma al acreedor. No obstante, en casos excepcionales (inscripción a congresos, eventos y otros gastos derivados de la comisión de servicio), en los que la cantidad es anticipada por la persona que realiza el gasto, se procederá al reintegro mediante transferencia bancaria de la cantidad exacta por parte del cajero al tercero que haya efectuado el desembolso, siempre que se haya aportado la documentación correspondiente y una justificación de las razones del abono previo, salvo que mediante Instrucción del órgano gestor se autorice.

2. Los gastos correspondientes a la inscripción en congresos o eventos no tienen carácter de indemnización por razón de servicios, por lo que no se pueden liquidar con la comisión de servicios.

Disposición adicional

Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que, se efectúen en género masculino, se entenderán realizadas indistintamente en género femenino.

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