Resolución de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) y la Asociación Compromiso Asturias XXI para la puesta en funcionamiento de la "Oficina de Economía y Comercio de Asturias" en Madrid.

Habiéndose suscrito con fecha 4 de julio de 2024 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) y la Asociación Compromiso Asturias XXI para la puesta en funcionamiento de la "Oficina de Economía y Comercio de Asturias" en Madrid, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 9 de julio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-06225.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO, LA AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA, LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE EMPRESARIOS (FADE) Y LA ASOCIACIÓN COMPROMISO ASTURIAS XXI PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA "OFICINA DE ECONOMÍA Y COMERCIO DE ASTURIAS" EN MADRID

En Oviedo, a 4 de julio de 2024.

Reunidos

De una parte, D. Adrián Barbón Rodríguez, Presidente del Principado de Asturias, que de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, ostenta la suprema representación de esta Comunidad Autónoma.

De otra parte, D. David González Fernández, Director Ejecutivo de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (SEKUENS), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 197/2023, de 29 de septiembre.

De otra parte, los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, en nombre y representación de cada una de ellas, de conformidad con las atribuciones que tienen atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicio y Navegación.

— Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, D. Carlos Martín Paniceres Estrada, en su condición de Presidente, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación, en su sesión de 24 de mayo de 2022.

— Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón, D. Félix Baragaño Suárez, en su condición de Presidente, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación, en su sesión de 26 de mayo de 2022.

— Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, D. Daniel González Menéndez, en su condición de Presidente, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación, en su sesión de 2 de junio de 2022.

— De otra parte, D.ª María Calvo Carvajal, Presidenta de la Federación Asturiana de Empresarios (en adelante, "FADE"), en virtud de las atribuciones estatutarias que por razón de su condición le corresponden, de acuerdo a su proclamación tras el acto electoral celebrado el 14 de julio de 2021.

— Y de otra, D. Eduardo Sánchez Morrondo, Presidente la Asociación Compromiso Asturias XXI, en virtud de las atribuciones que le corresponden de acuerdo a los estatutos de la Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de Asturias con el n.º 8898, cargo que ostenta de acuerdo al nombramiento efectuado en la Asamblea General de la citada Asociación, en su sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023.

En función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que cada parte tiene conferidas, reconociéndose recíprocamente la representación que ostentan y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo del proyecto singular Oficina Económica y Comercial de Asturias en Madrid,

Manifiestan

Primero.—Que la presente colaboración público-privada tiene como objetivo poner en marcha un proyecto singular y piloto que pretende impulsar la puesta en marcha de una Oficina que pueda instaurarse como una representación permanente de la región y que fomente el desarrollo económico y comercial del Principado de Asturias en la Comunidad de Madrid. La Oficina está enfocada a obtener un impacto relevante en el tejido industrial y empresarial de nuestra región a través de, entre otras actividades, la promoción de las fortalezas económicas y empresariales de Asturias, la atracción de inversiones, y la eficiente interacción con organismos de la administración relacionados directamente con el desarrollo económico y con otros agentes relevantes empresariales.

Segundo.—Que corresponde al Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en la "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general."

Tercero.—Que en ejercicio de tales competencias, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo las competencias relativas a materias tales como la estrategia sobre el modelo región, la promoción económica y empresarial, pymes y empresas o la atracción de inversiones.

En particular, a la dirección general de Empresas, Pymes y Emprendedores le corresponde entre otras funciones la interlocución de la administración del Principado de Asturias con el tejido empresarial regional., fomentar la creación y el fortalecimiento de un ecosistema favorable para el desarrollo de proyectos empresariales, y constituirse como punto de referencia para que empresas y pymes y el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo para el crecimiento, y la consolidación de la empresa, el apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social, funciones que desarrollará en cooperación con los distintos organismos de promoción económica de la región, buscando marcos de colaboración público-privada que permitan desarrollar iniciativas y proyectos que redunden en el desarrollo y mejora de la competitividad del tejido empresarial, y favorezcan las consolidación de empleo en la región.

Cuarto.—Que la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación configura a esta entidad como instrumento ejecutor, de referencia y cohesión de las políticas públicas que impulse la administración del Principado de Asturias a favor del desarrollo económico y las políticas clave del progreso que se sitúan en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incluyendo entre sus fines el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la transformación y diversificación del tejido productivo asturiano y la inversión productiva. Para alcanzar sus fines, entre otras, la agencia realizará funciones tales como promover la aceleración de proyectos estratégicos, así como las iniciativas públicas y privadas de creación, ampliación y modernización de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional, que favorezcan el desarrollo e impulsen la generación de empleo y que la Administración del Principado de Asturias considere básicos, así como la cooperación y la captación de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.

Quinto.—Que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, son una corporación de derecho público, reguladas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras y en la Ley del Principado de Asturias 8/2015, de 20 de marzo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con la Administración del Principado de Asturias y que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, incluyendo entre sus funciones público-administrativas la colaboración con la Administración del Principado de Asturias como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas y colaborar en la elaboración y, en su caso, en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

Sexto.—Que la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) es la organización empresarial que tiene la consideración de más representativa en el ámbito del Principado de Asturias, de conformidad con lo señalado en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, disponiendo de la capacidad representativa, según sus términos, "a efectos de ostentar la representación institucional en defensa de los intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma", y teniendo entre sus fines la promoción del desarrollo empresarial en beneficio del interés general, contribuyendo al desarrollo y bienestar del Principado de Asturias.

Séptimo.—Que la Asociación Compromiso Asturias XXI tiene entre sus objetivos principales la finalidad de fomentar el progreso del Principado de Asturias mediante la búsqueda y construcción de vías que permitan el retorno de los asturianos que se encuentran fuera de la región, así como su contribución a la consecución de un nivel más elevado de desarrollo y bienestar en esta Comunidad Autónoma.

Todas las instituciones están interesadas en fortalecer el desarrollo económico del Principado de Asturias, para lo cual es importante contar con un punto permanente de encuentro que sirva como fuente de riqueza y desarrollo, ofreciendo asesoramiento en el proceso inversor para facilitar cuanta información sea necesaria. La colaboración institucional es la mejor forma de encontrar un encaje que permita crear oportunidades eficaces.

El Principado de Asturias, la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, como instrumento ejecutor de referencia y cohesión de las políticas que impulse la administración del Principado de Asturias a favor del desarrollo económico, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, FADE y la Asociación Asturias Compromiso XXI comparten interés común y consecuentemente, reunidas, reconociéndose mutua capacidad de obrar y representación suficiente, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración para el desarrollo de un proyecto singular y piloto, consistente en la puesta en funcionamiento de una Oficina de Economía y Comercio de Asturias en Madrid (en adelante, la Oficina).

2. Las partes firmantes dotarán de actividad a la Oficina, al objeto de posicionarla como un punto de encuentro con la actividad inversora, comercial y económico-empresarial de Asturias.

A tal efecto, en la misma, se programarán reuniones de trabajo, jornadas de reflexión, desayunos informativos, presentaciones, eventos con fines comerciales, expositivos o de captación de inversiones.

Ello sin perjuicio, de que la Oficina funcione, además, como punto de información y contacto del ecosistema económico y administrativo de Asturias, y enlace de intermediación con administraciones, órganos y entidades del sector público del Principado de Asturias.

Segunda.—Alcance y condiciones de la colaboración.

1. La Oficina nace como un proyecto piloto de carácter contingente, sujeto en su continuidad a la evaluación continuada y consecución de metas de resultado en los términos establecidos en la cláusula novena.

2. La Oficina contará con una dirección gerencia y un equipo de apoyo, habilitándose, bajo la dirección y gestión de estos, espacios de coworking para uso de las partes firmantes.

3. La Oficina contará con una sede física que estará en funcionamiento en el plazo de un año desde la suscripción de este convenio.

4. Si en el plazo estipulado no se pusiese en marcha la Oficina o, habiéndose iniciado su actividad, se observase la no adecuación de su actividad a los fines del proyecto o la no consecución de las metas propuestas, la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava propondrá medidas correctoras a aplicar en plazo cierto o, en su caso, propondrá la finalización del proyecto y resolución del convenio.

Tercera.—Obligaciones de las partes.

1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia promoción económica y empresarial, se compromete a:

— Impulsar la colaboración institucional necesaria que permita crear oportunidades eficaces, y proporcionar un interlocutor institucional en la Consejería, habilitado para ello y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y apoyo para el impulso del proyecto.

— Garantizar la financiación del funcionamiento general y mantenimiento de la Oficina, transfiriendo a la Agencia los fondos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias en cada ejercicio.

Para el período de vigencia del convenio, el Principado de Asturias aportará una cuantía anual con cargo a sus Presupuestos, según la distribución por anualidades que se muestra en la tabla siguiente:

Anualidad

Aportación del Principado de Asturias

2024

170.000 €

2025

340.000 €

2026

340.000 €

En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias existe consignación de crédito por importe de 170.000 euros dentro de la partida 14.04.722A.426.002 "Agencia SEKUENS. Promoc. innovac. y emprendedores" previstos para dicha finalidad.

Los importes consignados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en orden a la financiación del convenio a través de las transferencias en favor de la Agencia, se ejecutarán mediante reconocimientos de obligaciones al ritmo de las necesidades de pago que aquella tenga que afrontar, dado el carácter finalista de los fondos, de tal modo que el reconocimiento de obligaciones se acompasará al ritmo de la ejecución real de los gastos correspondientes.

— La Agencia efectuará anualmente una memoria en la que se especificarán detalladamente los gastos en los que haya incurrido a fin de adaptar las necesidades reales a la planificación presupuestaria en ejercicios siguientes. Si existiesen importes presupuestados y no ejecutados efectivamente en el ejercicio, estos se imputarán en la memoria a las previsiones económicas del ejercicio siguiente, no pudiendo superar el límite anual fijado, salvaguardando así el principio de suficiencia financiera. De superar el límite anual fijado, previamente se impulsará y tramitará la correspondiente adenda.

No obstante, dicha garantía de financiación en los ejercicios futuros quedará condicionada a la viabilidad y cumplimiento de objetivos del proyecto.

— Incluir en sus canales de difusión, de manera preferente y en cualquier material impreso o publicitado en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, referencias al proyecto.

— Coordinar la puesta a disposición de espacios de la oficina para el desarrollo de otras acciones de promoción del Principado de Asturias por su interés económico, empresarial, cultural o como destino turístico. La sede física se localizará en un entorno donde la administración del Principado de Asturias podrá desarrollar actuaciones relacionadas con la promoción de la actividad económica regional.

2. Son obligaciones de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, en relación con el presente Convenio de colaboración las siguientes:

— Habilitar un espacio para la sede física en el edificio adscrito a la Agencia sito en Madrid, zona centro, en la confluencia de las calles Santa Cruz de Marcenado, calle San Bernardo y Glorieta Ruiz Giménez con fachadas a las tres calles mencionadas, dos accesos, uno por la calle Santa Cruz de Marcenado, y el otro por la rotonda definida por la Glorieta Ruiz Giménez que, dotándola de suministros y equipamiento adecuado para el desarrollo de las actividades enmarcadas en el presente convenio.

— Financiar el servicio de dirección y administración de la oficina, que se abonará previa justificación del gasto correspondiente a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo en los términos previstos en este convenio, con cargo a la financiación transferida para el funcionamiento general y mantenimiento de la Oficina.

— Poner a disposición de las partes firmantes espacios necesarios para el desarrollo de las funciones que lleven a cabo en el marco de este convenio, una vez se efectúe distribución de los mismos.

— Dotar a la oficina de una imagen corporativa reconocible y de un espacio web en la que alojar la Oficina virtual, en la que pongan de manifiesto todos los recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

— La Agencia SEKUENS participará en el desarrollo de este proyecto singular de la siguiente forma:

— Contribuirá a la definición, diseño e implementación de la estrategia integral de la oficina económica y comercial aportando su amplio conocimiento del tejido empresarial a nivel regional y nacional.

— Contribuirá a la monitorización de los objetivos particulares de la oficina económica y comercial, así como a realizar un seguimiento de los indicadores asociados a los mismos.

— Aportará, desde la unidad de gestión del conocimiento, datos económicos y técnicos clave que puedan servir para cumplir los objetivos fijados por la oficina. Además, llevará a cabo actividades de vigilancia tecnológica y económica, así como análisis de prospectiva de mercado en la temática competencia de la oficina económica y comercial.

— Contribuirá a establecer una relación fluida con otras Administraciones Públicas con competencias en desarrollo económico y empresarial e internacionalización.

— Promoverá y difundirá al tejido empresarial asturiano, los objetivos y funcionales de la oficina económica y comercial utilizando herramientas de comunicación como seminarios, jornadas técnicas o comunicaciones personales. Además, coordinará las actividades de difusión y comunicación que realice la oficina económica y comercial en otros entornos nacionales e internacionales.

— Contribuirá a la gestión de la comunicación con los agentes económicos, industrias u otros organismos con vinculación con Asturias.

3. Son obligaciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias las siguientes:

— Aportar los medios personales suficientes para atender los fines de la Oficina, consistentes en una persona para la dirección y otra para la administración, proponiendo entre ellos a una persona con cualificación técnica suficiente para la dirección gerencia de la oficina y que será la interlocutora con las partes.

— Garantizar que la oficina cuente con los medios técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades programadas.

— Proponer para el plan de actuación anual sus compromisos de programación y organizar un mínimo de tres eventos anuales bajo la imagen corporativa de la Oficina.

— Incluir, de forma visible, la imagen corporativa de la oficina, la cual figurará en todas las actividades que se realicen en ejecución del presente Convenio, así como en los medios que se empleen para su difusión.

— Desarrollar acciones de promoción y difusión del proyecto.

4. Son obligaciones de FADE, en relación con el presente convenio de colaboración, las siguientes:

— Proponer para el plan de actuación anual sus compromisos de programación y organizar un mínimo de dos eventos anuales bajo la imagen corporativa de la Oficina.

— Incluir de forma visible la imagen corporativa de la oficina, la cual figurará en todas las actividades que se realicen en ejecución del presente Convenio, así como en los medios que se empleen para su difusión.

— Desarrollar acciones de promoción y difusión del proyecto.

5. Son obligaciones de Compromiso Asturias XXI, en relación con el presente convenio de colaboración, las siguientes:

— Proponer para el plan de actuación anual sus compromisos de programación y organizar un mínimo de un evento anual bajo la imagen corporativa de la Oficina.

— Incluir de forma visible la imagen corporativa de la oficina, la cual figurará en todas las actividades que se realicen en ejecución del presente Convenio, así como en los medios que se empleen para su difusión.

— Desarrollar acciones de promoción y difusión del proyecto incorporando la imagen corporativa de la Oficina en sus publicaciones y apariciones en cualesquiera medios de comunicación.

Cuarta.—Organización de actividades.

La organización de actividades, eventos o reuniones en los espacios reservados a la Oficina habrá de ser comunicada a la dirección gerencia para que, en el marco de las directrices establecidas, preste la conformidad para su desarrollo, salvo que se trate de la organización de actividades, acciones o actuaciones a las que se refiere el último párrafo del punto primero de la cláusula tercera. Toda actividad o reunión de trabajo habrá de quedar debidamente registrada en la correspondiente ficha.

Quinta.—Programa de acompañamiento.

1. Las iniciativas valoradas positivamente por la dirección gerencia de la oficina, con el aval del equipo permanente de trabajo, activarán el programa de acompañamiento.

2. El programa de acompañamiento empresarial supondrá la asignación de un tutor de proyecto que, además de referir recursos y asesorar acerca de la gestión administrativa, analizará el proyecto pudiendo proponer cambios o mejoras.

3. El programa de acompañamiento tendrá la misma duración que el recorrido del proyecto, de modo que se acompañe de principio a fin la propuesta.

Sexta.—Financiación.

La financiación será asumida por las partes firmantes, en los términos de los compromisos a que se refiere la cláusula tercera con cargo a sus presupuestos.

Séptima.—Duración.

1. El convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes, produciendo efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. La duración del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien, en caso de evaluación positiva, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena, el mismo podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) años más.

La suscripción, en su caso, de prórrogas deberá de formalizarse en la correspondiente Adenda.

Octava.—Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, vigilancia, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se conviene la constitución de una Comisión de seguimiento, integrada por representantes de cada una de las entidades firmantes.

2. La Comisión de seguimiento será presidida por el Consejero competente en materia de promoción económica y empresarial o persona en quien delegue, y en la misma se integrarán siete vocalías con la siguiente composición:

a) Dos a propuesta de la Consejería competente en materia de promoción económica y empresarial, con rango, al menos de subdirector general o Director general.

b) Dos a propuesta de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.

c) Una a propuesta de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias.

d) Una a propuesta de FADE.

e) Una a propuesta la Asociación Compromiso Asturias XXI.

Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión uno de sus miembros.

3. La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la suscripción del presente convenio. Se reunirá de forma ordinaria una vez por semestre, y cuando sea convocada para la valoración de iniciativas a las que se refiere el presente convenio. Igualmente se reunirá de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes.

4. En el seno de la Comisión de seguimiento, se informará de la puesta en marcha de las actuaciones vinculadas al presente convenio y se proporcionará la documentación de todo lo relacionado con el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. A tal efecto, aprobará, anualmente, una agenda de actividades programadas.

Con anterioridad al 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, la Comisión elaborará una memoria de actividades comprensiva de la totalidad de actividades desarrolladas con especial mención, en su caso, a los aspectos más destacados de su ejecución, difusión de estas y su valoración.

5. La Comisión designará un equipo permanente de trabajo, integrado por un representante de cada entidad firmante con experiencia profesional relacionada con los fines del presente convenio.

6. Serán, además, funciones de la Comisión:

— El análisis y aprobación de agenda anual de actividades de la Oficina, de acuerdo con los criterios y condiciones que establezca la propia Comisión.

— Establecer directrices, criterios y condiciones para el desarrollo de actividades en la oficina no incluidas en el plan de actuación anual.

— Efectuar el seguimiento, vigilancia, control y evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

— Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades.

— Definir y aprobar los indicadores de ejecución e impacto del Convenio.

— Informar el nombramiento de la dirección gerencia en los términos de la cláusula décima.

— Aprobación de la reprogramación de las actividades objeto del Convenio, cuando se produjesen desviaciones significativas en su ejecución.

— Evaluar e informar acerca del cumplimiento de los objetivos y, en su caso, sobre la procedencia de dar continuidad a la Oficina.

7. A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.—Evaluación del proyecto.

1. En el último año de vigencia del convenio habrá de evaluarse la conveniencia y oportunidad de dar continuidad al proyecto objeto del presente. A tal efecto, la Comisión de Seguimiento aprobará un panel de metas, con indicadores objetivos de éxito, cuya no consecución determinará la no prolongación del convenio y la finalización de la actividad de la Oficina.

2. Los indicadores que deberán de fijarse, una vez determinadas las metas, se referirán, al menos, a volumen de inversión captada, proyectos gestionados con origen en la Oficina, eventos organizados o intermediaciones de éxito realizadas.

3. En caso de que las metas fijadas no se alcanzasen por cuestiones de tiempo, retrasos de tramitación o los indicadores mostrasen grados de cumplimiento parcial pero próximo a las metas, podrá proponerse la prórroga del convenio y, por tanto, de la actividad de la Oficina por un año.

Antes de finalizar la prórroga se llevará a cabo la misma evaluación y análisis a efectos de tomar una decisión en los términos previstos en la presente cláusula.

4. La consecución de las metas determinará que este proyecto pueda tener continuidad.

Décima.—Dirección y organización de la Oficina.

1. La Comisión de Seguimiento del Convenio fijará, una vez determinados los objetivos e indicadores, las pautas y criterios de dirección, administración y organización de la oficina.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, a través de la Cámara de Oviedo, de conformidad con tales criterios, formularán una propuesta de dirección y una propuesta de administración de la oficina, que habrá ser informada de modo favorable por la Comisión de Seguimiento.

Undécima.—Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio.

En particular, el tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la ejecución del convenio se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las correspondientes convocatorias.

Duodécima.—Confidencialidad.

Las partes podrán proporcionarse información en relación a sus actividades en tanto en cuanto sea esto necesario para la mejor consecución de los fines del convenio. Esta información será confidencial siempre que alguna de las partes así lo indique a la otra. En este caso, la receptora de la información se comprometerá a guardar el más absoluto secreto en cumplimiento del convenio.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del convenio permanecerán en vigor tras la extinción del mismo por cualquier causa, salvo que sean dados a conocer por quien sea titular del secreto o la información confidencial.

Lo previsto en la presente cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte de la publicación de información no confidencial en virtud de la cláusula decimoséptima.

Decimotercera.—Modificación.

1. El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron y antes de la expiración del período de vigencia del mismo.

2. La modificación así planteada deberá de acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento y requerirá la aprobación de la correspondiente adenda.

Decimocuarta.—Extinción y liquidación.

1. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Finalizado el plazo de vigencia del Convenio o su extinción anticipada, se procederá a su liquidación de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que deberá quedar justificada la finalidad de las transferencias otorgadas, y en caso de existir remanente, se procederá a reintegrar los fondos a la Tesorería del Principado de Asturias.

Decimoquinta.—Incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días, con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará el citado requerimiento a la parte incumplidora y a la secretaría de la Comisión de Seguimiento.

2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se formalizará la resolución del mismo. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Decimosexta.—Difusión.

1. En todas las actividades y eventos que se realicen en el marco de la ejecución del objeto del presente convenio de colaboración público-privada deberá hacerse la difusión oportuna para que haya una constancia de la participación de las partes. Asimismo, se reflejará dicha colaboración en todo tipo de comunicación oral, escrita y/o digital que se realice.

2. Para poder llevar a cabo esta difusión, cada parte se compromete a entregar o poner a disposición de la otra en el plazo de 30 días desde la firma del presente convenio, los elementos gráficos necesarios para la impresión y elaboración de los elementos de difusión del presente.

Decimoséptima.—Información económica, presupuestaria y estadística.

La Administración del Principado de Asturias y las restantes partes firmantes, en relación con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, publicarán en sus respectivos portales de transparencia el presente convenio suscrito, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Decimoctava.—Carácter no laboral de la prestación.

Tras la entrada en vigor de este convenio y durante todo el período de vigencia, no podrá entenderse o suponerse en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el personal adscrito a cualquier servicio de la oficina y las partes, quedando dicho personal vinculado exclusivamente a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo.

Decimonovena.—Naturaleza y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título Preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley, rigiéndose por sus normas especiales y aplicándose los principios de aquella para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por sextuplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

D. Adrián Barbón Rodríguez D. David González Fernández

D.ª María Calvo Carvajal D. Carlos Martín Paniceres Estrada D. Félix Baragaño Suárez

D. Daniel González Menéndez D. Eduardo Sánchez Morrondo

Anexo

La estimación de coste de los servicios de dirección y administración de la Oficina en los términos previstos en este convenio son los siguientes:

Anualidad

Importe

2024

95.000 €

2025

190.000 €

2026

190.000 €

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340798 {"title":"Resolución de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) y la Asociación Compromiso Asturias XXI para la puesta en funcionamiento de la \"Oficina de Economía y Comercio de Asturias\" en Madrid.","published_date":"2024-07-22","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"340798"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 142,Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-22/340798-resolucion-9-julio-2024-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-ordena-publicacion-convenio-colaboracion-administracion-principado-asturias-traves-consejeria-ciencia-empresas-formacion-empleo-agencia-ciencia-competitividad-empresarial-e-innovacion-asturiana-camaras-oficiales-comercio-industria-servicios-navegacion-principado-asturias-federacion-asturiana-empresarios-fade-asociacion-compromiso-asturias-xxi-puesta-funcionamiento-oficina-economia-comercio-asturias-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.