Resolución de 10 de julio de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Grupo de Lavandería del Servicio de Hostelería, Seguridad y Servicios Generales del Área de Salud V.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio de 2019, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, del puesto del Jefe/a de Grupo de Lavandería del Servicio de Hostelería, Seguridad y Servicios Generales del Área Sanitaria V, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 19.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con el de un profesional con conocimiento exhaustivo de las funciones que desempeña el personal adscrito a la lavandería hospitalaria, experiencia de trabajo en equipo, dotes de planificación y coordinación de las tareas a realizar, así como experiencia en resolución de conflictos personales. Igualmente debe aplicar una metodología de trabajo con objetivos de calidad y poseer experiencia en dominio de las técnicas de comunicación, tanto interna como externa, además de un conocimiento exhaustivo de los procedimientos productivos en lavanderías hospitalarias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud.

b) Estar en posesión de titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación C1 (C) o C2 (D).

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualesquiera de los requisitos señalados dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características, funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1. El puesto a cubrir es el de Jefe de Grupo de Lavandería en el Servicio de Hostelería, Seguridad y Servicios Generales del Área Sanitaria V. Dirigirá y planificará todas las operaciones productivas derivadas de la actividad de la lavandería hospitalaria.

El horario y jornada será el que corresponda en el marco establecido para los centros sanitarios del SESPA, con la dedicación necesaria para el logro de los objetivos establecidos. Las retribuciones serán las que se determinen en la tabla salarial anual.

2. El seleccionado/a será responsable administrativo y funcional del grupo de profesionales, incluido en la categoría de agrupaciones profesionales (Grupo E), de la unidad organizativa ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal, que garantice una adecuada actuación en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios a su alcance.

3. El ámbito fundamental de actuación será la actividad realizada en la lavandería hospitalaria.

4. Las funciones del puesto serán, entre otras:

— Supervisar y coordinar todas las actividades de producción de la lavandería, desde la recepción de ropa sucia hasta el lavado, planchado, plegado y entrega de ropa limpia.

— Asegurar la optimización de los procesos mediante la propuesta y, en su caso, implementación de técnicas de mejora continua para aumentar la eficiencia y reducir los tiempos de procesamiento sin comprometer la calidad.

— Controlar el uso de materiales y suministros, para maximizar la eficiencia y minimizar las pérdidas.

— Planificación, control y, en su caso, supervisión de carteleras, turnos de trabajo y tareas derivadas de la gestión ordinaria del personal a su cargo.

— Desarrollar y mantener un ambiente de trabajo positivo y productivo, proponiendo al Jefe/a de Servicio de Hostelería, Seguridad y Servicios Generales las actividades formativas y programas de desarrollo para el personal a su cargo.

— Coordinar la logística de entrada y salida de ropa, asegurando que los pedidos se completen a tiempo y de acuerdo con las especificaciones de cada unidad del y/o departamento del Área Sanitaria.

— Garantizar el cumplimiento de los procesos operativos que, en cada momento, se encuentren implementados en la lavandería.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por el responsable del Servicio.

Quinta.—Objetivos del Grupo.

— Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al grupo, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.

— Desarrollar los objetivos de actividad y de calidad del Grupo, en consonancia con los del Servicio.

— Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Grupo.

— Mejoras en la gestión y aprovechamiento de los recursos asignados atendiendo a criterios de eficiencia y sostenibilidad.

— Gestionar el entorno de trabajo planificando, organizando, dirigiendo y coordinando las actividades de su competencia para el desarrollo de los objetivos de actividad y calidad fijados por la Gerencia del Área Sanitaria, en consonancia con el conjunto del Servicio de Hostelería, Seguridad y Servicios Generales.

Sexta.—Solicitudes.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria V, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes.

Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima (1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en los apartados I, II y III del baremo de méritos de la presente convocatoria (Anexo II). La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación emplazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.

c) Memoria/Informe ajustada a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato.pdf. La memoria descriptiva deberá incluir, como mínimo, los aspectos establecidos en el apartado IV del anexo II y tendrá una extensión máxima de 12 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos) elaborada en fuente Times New Román (tamaño 12 con interlineado 1,5).

3. La falta de presentación de la documentación señalada en los apartados b) y c) en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación posterior.

4. La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo II.

5. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, incluidos los méritos, quedando vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del Área Sanitaria. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración designada por el órgano convocante y compuesta por:

a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designado un Jefe de Sección o de Grupo del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por profesionales del grupo A1 (A), A2 (B), C1 (C) o C2 (D).

c) La Secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión, a la vez que disponer de la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo.

3. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en lo mismos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, la documentación, currículum e informe presentados por estos, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera. Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

— Segunda. Valoración de la Memoria/Informe.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos, 20 puntos deberán corresponder a la valoración de la Memoria/Informe referida en el apartado IV del anexo II de la convocatoria, pudiendo declararse la citada desierta si, a juicio motivado de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes resulta idóneo para el desempeño del puesto.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar, a la Gerencia convocante, propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria V resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Grupo convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto convocado continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria V.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área Sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto que implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.

2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Gijón, a 10 de julio de 2024.—La Gerente del Área de Salud V (Por delegación de la Dirección Gerencia del SESPA; BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2024-06229.

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