Resolución de Alcaldía. Delegación de funciones de Alcaldía.

A la vista del Informe Técnico de fecha 19 de junio de 2024 para la implantación del Plan de Emergencias que se tramita en expediente 8227C, Fiestas de Piedras Blancas y Día de Castrillón 2024, en el que se recomienda la delegación expresa de las funciones relativa a la dirección del Plan de Autoprotección de la Alcaldía de Este Ayuntamiento a la Concejala Delegada Especial de Turismo y Festejos, D.ª María Angelina González-Carbajal Mantilla, conforme a lo previsto en el apartado 6.3. del documento, que se transcriben a continuación:

"6.3: Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.

Director del Plan de Actuación Ante Emergencias.

La Dirección en esta fase corresponde al Alcalde como autoridad principal, quien delega sus funciones a la Concejala de Festejos quien se incorpora a este plan como Jefe de Emergencias. Es el máximo responsable de la gestión operativa en las situaciones de emergencia. Es el máximo responsable de la gestión operativa en las situaciones de emergencia.

Funciones del Jefe de Emergencias:

— Recibirá información de los equipos de emergencia y valorará la necesidad de alarma general. Es fundamental que disponga de la información y/o asesoramiento del Jefe de Emergencias.

— Gestionará y coordinará a través del jefe de Emergencias la organización operativa prevista ante las emergencias que se atañen o desaten en el evento.

— Acudirá al punto del suceso en las situaciones de Emergencia Parcial o Emergencia General que lo precisen. Evaluará junto con el Jefe de Emergencias la situación y emitirá instrucciones a los equipos operativos de emergencia.

— Declarará las situaciones de Emergencia Parcial y Emergencia General que conlleva el concurso de la Ayuda Externa, que activará por orden el Jefe de Emergencias.—Ejercerá como interlocutor junto con el Jefe de Emergencias ante los servicios de la Ayuda externa, a quien facilitará el ejercicio de sus labores.

— Colaborará a los servicios de Ayuda Externa en la dirección del control de la emergencia.

— Alertará al Director del Plan de Autoprotección del Plan Municipal de Emergencias de Castrillón, en los casos que se considere necesario por su trascendencia o dimensiones de la emergencia.

— Propondrá al Jefe de Emergencias las mejoras que considere oportunas.

— Mantendrá operativa la organización de la emergencia, de forma que se cumplan los dos principios requeridos: eficacia e inmediatez en las respuestas. En particular supervisará que las personas designadas en los equipos de emergencia conocen sus funciones y se encuentran en el estado de alerta adecuado.

— En caso de designar un nuevo Director del Plan de Autoprotección por causas mayores, al no poder realizar dicha función la persona designada en el presente Plan de Autoprotección, debe ser informado por escrito y aceptar dicha responsabilidad, disponiendo para ello de cobertura legal para la movilización de todos los equipos integrados en el Plan de Autoprotección."

En virtud de las atribuciones que confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía,

HA RESUELTO

Primero.—Delegar las funciones relativas a la dirección del Plan de Autoprotección de las Fiestas de Piedras Blancas y Día de Castrillón 2024 conforme a lo previsto en el apartado 6.3. del Informe Técnico, de fecha 19 de junio de 2024 obrante en el expediente 8227C "Fiestas de Piedras Blancas y Día de Castrillón 2024" en la Concejala Delegada Especial de Turismo y Festejos, D.ª María Angelina González-Carbajal Mantilla. Estas funciones son las que a continuación se transcriben:

"Director del Plan de Actuación Ante Emergencias.

La Dirección en esta fase corresponde al Alcalde como autoridad principal, quien delega sus funciones a la Concejala de Festejos quien se incorpora a este plan como Jefe de Emergencias. Es el máximo responsable de la gestión operativa en las situaciones de emergencia. Es el máximo responsable de la gestión operativa en las situaciones de emergencia.

Funciones del Jefe de Emergencias:

— Recibirá información de los equipos de emergencia y valorará la necesidad de alarma general. Es fundamental que disponga de la información y/o asesoramiento del Jefe de Emergencias.

— Gestionará y coordinará a través del jefe de Emergencias la organización operativa prevista ante las emergencias que se atañen o desaten en el evento.

— Acudirá al punto del suceso en las situaciones de Emergencia Parcial o Emergencia General que lo precisen. Evaluará junto con el Jefe de Emergencias la situación y emitirá instrucciones a los equipos operativos de emergencia.

— Declarará las situaciones de Emergencia Parcial y Emergencia General que conlleva el concurso de la Ayuda Externa, que activará por orden el Jefe de Emergencias.—Ejercerá como interlocutor junto con el Jefe de Emergencias ante los servicios de la Ayuda externa, a quien facilitará el ejercicio de sus labores.

— Colaborará a los servicios de Ayuda Externa en la dirección del control de la emergencia.

— Alertará al Director del Plan de Autoprotección del Plan Municipal de Emergencias de Castrillón, en los casos que se considere necesario por su trascendencia o dimensiones de la emergencia.

— Propondrá al Jefe de Emergencias las mejoras que considere oportunas.

— Mantendrá operativa la organización de la emergencia, de forma que se cumplan los dos principios requeridos: eficacia e inmediatez en las respuestas. En particular supervisará que las personas designadas en los equipos de emergencia conocen sus funciones y se encuentran en el estado de alerta adecuado.

— En caso de designar un nuevo Director del Plan de Autoprotección por causas mayores, al no poder realizar dicha función la persona designada en el presente Plan de Autoprotección, debe ser informado por escrito y aceptar dicha responsabilidad, disponiendo para ello de cobertura legal para la movilización de todos los equipos integrados en el Plan de Autoprotección."

Segundo.—Notificar a la persona interesada, a la Técnica de Turismo, a la Policía Local y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Así lo dispuso la autoridad que firma al margen en la fecha indicada, actuando en exclusivo ejercicio de la fe pública, la Secretaría que igualmente firma.

En Piedras Blancas, a 9 de julio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-06170.

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