Resolución de 8 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se complementa la Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones públicas destinadas al apoyo de las aceleradoras culturales.

Antecedentes de hecho

Único.—Publicada la Resolución de 27 de mayo de 2024 de la Consejería de Cultura, Política lingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones públicas destinadas al apoyo de las aceleradoras culturales (BOPA de 7 de junio), se advierte la omisión en la citada Resolución de la mención a su condición de subvenciones concedidas al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generación EU, y a las obligaciones derivadas de tal condición.

Como consecuencia de lo anterior se procede a subsanar la omisión en los términos de la presente resolución.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA, suplemento al n.º 34, de 16 de febrero de 2024), que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—El artículo 16 de la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU", establece las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, entre ellas las específicamente derivados del origen de su financiación por el citado Fondo Europeo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Único.—Complementar la Resolución de fecha 27 de mayo de 2024 de la Consejería de Cultura, Política lingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones públicas destinadas al apoyo de las aceleradoras culturales, en el marco del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generación EU, en el sentido de incorporar la imagen gráfica incluida en la presente así como de recordar que entre las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones específicamente vinculadas a su concesión al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generación se establecen las de:

• Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Respetar el Principio DNSH-Do Not Significant Harm, de conformidad con el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

• Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

• Cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

• Conservar, en formato electrónico y durante un período de 5 años, los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y según lo especificado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 8 de julio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-06191.

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