Resolución de 15 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula la relación de alumnos y alumnas por unidad que será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato a partir del curso 2024-2025.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 14, que todos los centros docentes, independientemente de su titularidad, deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas, y número de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.

En virtud de la habilitación reglamentaria reconocida en el citado artículo 14, el Gobierno dictó el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria. Este reglamento fija la relación de alumnos y alumnas por unidad en los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de Educación Infantil, en los que ofrecen Educación Primaria y en aquellos que ofrecen Educación Secundaria y Bachillerato.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 157 establece que corresponde a las administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la Educación Primaria y de 30 para la Educación Secundaria Obligatoria.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En el ámbito del Principado de Asturias, la Consejería de Educación viene aplicando en los centros públicos como medida de mejora de la calidad educativa, ratios inferiores en algunas etapas educativas, así como en los centros incompletos y colegios rurales agrupados.

Al considerarse una medida positiva la aplicación de unas ratios inferiores a las establecidas en la regulación estatal, teniendo en cuenta la mayor demanda de atención específica y especializada, cada vez más personalizada, y el incremento de problemas socio-emocionales en el alumnado, se considera necesario avanzar en la mejora progresiva de la relación alumnos y alumnas por unidad, haciéndola extensiva a la totalidad de etapas educativas y centros sostenidos con fondos públicos, iniciando el proceso de implantación en el curso 2024-2025.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una disposición necesaria para regular con uniformidad la relación de alumnos y alumnas por unidad. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para garantizar la aplicación progresiva de la citada relación, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no existen cargas normativas innecesarias.

Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, la propuesta de reducción de ratio se ha sometido a la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias y se ha informado a la Junta de Personal Docente y al Comité de Empresa del Profesorado de Religión.

En cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y se ha solicitado informe preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

Habiendo sido declarada la concurrencia de graves razones de interés público en caso de no aprobación de la norma con carácter previo a la matriculación y escolarización efectiva del alumnado en el curso 2024-2025, se ha dispuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que la tramitación de la presente disposición prescinda del trámite de consulta pública previa.

Se ha declarado igualmente la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general a fin de posibilitar su aplicación en la matriculación y escolarización del alumnado en el curso 2024-2025. Por ello resulta necesaria la pronta ejecución de su contenido, estableciendo su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y los artículos 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales,

RESUELVO

Artículo 1.—Objeto y vigencia.

La presente resolución tiene por objeto regular la relación de alumnos y alumnas por unidad que será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, así como la progresión en su implantación y las normas para la aplicación de la citada relación.

Artículo 2.—Relación de alumnos y alumnas por unidad en cada etapa educativa.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de la Educación Infantil, la etapa de Educación Primaria, la etapa de Educación Secundaria y la etapa de Bachillerato tendrán, como máximo, 23 alumnos por unidad escolar.

Artículo 3.—Centros docentes públicos incompletos y Centros Rurales Agrupados.

Los centros docentes públicos incompletos y los Centros Rurales Agrupados que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y/o Educación Primaria, tendrán como máximo el siguiente número de alumnos por unidad:

a) Las unidades que agrupen segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: 11 alumnos y alumnas.

b) Las unidades que agrupen segundo ciclo de Educación Infantil: 14 alumnos y alumnas.

c) Las unidades que agrupen segundo ciclo de Educación Infantil y 1 ciclo de Educación Primaria: 11 alumnos y alumnas.

d) Las unidades que agrupen un ciclo de Educación Primaria: 18 alumnos.

e) Las unidades que agrupen más de un ciclo de Educación Primaria: 14 alumnos y alumnas.

Artículo 4.—Implantación progresiva de la relación de alumnos y alumnas por unidad en cada etapa educativa en los centros públicos.

La relación de alumnos y alumnas por unidad en cada una de las etapas educativas a las que hace referencia el artículo 2, se implantará progresivamente en los centros públicos a partir del curso académico 2024- 2025.

La implantación comenzará en primero de Educación Primaria de manera que, en cada curso académico, se vaya extendiendo al curso inmediatamente superior de la etapa, progresando de la misma forma en las siguientes etapas hasta la finalización en las enseñanzas de Bachillerato.

La efectiva progresión en las etapas de Educación Secundaria y Bachillerato estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

Artículo 5.—Implantación progresiva de la relación de alumnos y alumnas por unidad en cada etapa educativa en los centros privados con enseñanzas concertadas.

La relación de alumnos y alumnas por unidad en cada una de las etapas educativas a las que hace referencia el artículo 2, se implantará progresivamente en los centros privados con enseñanzas concertadas a partir del curso académico 2024-2025.

La implantación comenzará en primer curso de segundo ciclo de Educación Infantil, de manera que, en cada curso académico, se vaya extendiendo al curso inmediatamente superior en la etapa, progresando de la misma forma en las siguientes etapas hasta la finalización en las enseñanzas de Bachillerato.

La relación de alumnos y alumnas por unidad en la etapa de Bachillerato únicamente será de aplicación en los centros privados con concierto educativo en la citada etapa.

La efectiva progresión en las etapas de Educación Secundaria y Bachillerato estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

Artículo 6.—Autorización excepcional de incrementos de ratio.

La Dirección General con competencia en materia de escolarización, podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnado por unidad para atender necesidades de escolarización del alumnado, que con carácter general se corresponderán con necesidades de incorporación tardía, por inicio de una medida de acogimiento familiar o por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar, sin perjuicio de atender otras circunstancias excepcionales que se observen necesarias.

Disposición transitoria única

A los centros privados con enseñanzas concertadas que en el procedimiento de admisión general de alumnado para el curso 2024-2025 dispongan de un número de solicitudes superior a la ratio prevista en el artículo 5, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria.

Disposición final primera. Normativa de aplicación supletoria

En lo no previsto en la presente norma se estará a lo dispuesto en las leyes y disposiciones reglamentarias de ámbito estatal reguladoras de los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes y los conciertos educativos.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de escolarización para dictar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 15 de julio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-06348.

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