Resolución de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, de modificación de Resolución de 12 de junio de 2024, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se concretan otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, semipresencial y virtual en el año académico 2024-2025.

Mediante Resolución de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, se ha aprobado el calendario de actuaciones y se han concretado otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, semipresencial y virtual en el año académico 2024-2025, en la que se ha detectado la omisión de las referencias preceptivas a su cofinanciación por el FSE+.

De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 es obligación de los beneficiarios FSE+ "reconocer la ayuda de los Fondos a las operaciones cofinanciadas y para ello, entre otras medidas, proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes", por tanto se hace necesaria la adición del resuelvo decimoprimero en la Resolución de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, se ha aprobado el calendario de actuaciones y se han concretado otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, semipresencial y virtual en el año académico 2024-2025.

Por todo ello, visto la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Único.—Adición en el Resuelvo, un punto decimoprimero con la siguiente redacción:

"Las acciones desarrolladas en el marco de esta resolución, podrán estar financiadas por el Ministerio en materia de educación y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE+2021-2027, en cuyo caso la Consejería competente en materia de formación profesional dictará instrucciones a los centros participantes".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 5 de julio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-06166.

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