Resolución de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de adquisición de especialidades para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.

Segundo.—A su vez, el artículo 4.2 del citado Real Decreto, establece las vías para que los funcionarios del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades, por un procedimiento distinto del establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. El artículo 4, apartado 2 del mencionado Real Decreto establece que:

"Los funcionarios del cuerpo de maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías: (...)

b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.

c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de educación primaria durante 3 años, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y en más del 30% de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de educación primaria".

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario determinar el procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, puedan adquirir nuevas especialidades.

Segundo.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Convocar procedimiento de adquisición de especialidades para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, que se incorporan como anexo formando parte de la presente resolución.

Tercero.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 4 de julio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-06167.

Anexo

BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO 1594/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE

Primero.—Objeto del procedimiento y normativa aplicable.

1. Es objeto de esta Resolución establecer el procedimiento para la adquisición de especialidades docentes por parte de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias por las vías establecidas en las letras b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

2. La normativa aplicable en este procedimiento es la siguiente:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Las demás disposiciones de general aplicación, en especial la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.—Requisitos de participación.

1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, si solicita adquirir una nueva especialidad de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

c) Los maestros con destino en centros educativos por las especialidades de Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o de las diferentes Lenguas Extranjeras, podrán adquirir la especialidad de Educación Primaria siempre que hayan impartido áreas propias de dicha especialidad durante al menos tres años, a partir del 10 de noviembre de 2011, y en más del 30 por ciento de su horario, de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

2. Para el cómputo del período al que hace referencia la letra c) del punto anterior, tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Solo se considerarán aquellos períodos de prestación de servicios en los que se hayan impartido áreas propias de la especialidad de Educación Primaria en más del 30 por 100 del horario asignado bajo cualquier régimen de dedicación.

b) Los períodos de prestación de servicios se computarán por días, desde la toma de posesión hasta el cese en cada puesto de trabajo o, en su caso, presentación de la solicitud, requiriéndose la suma de 365 días de prestación de servicios para el cómputo de un año completo.

Tercero.—Acreditación de requisitos

1. Para acreditar lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra b del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se adjuntará a la solicitud copia del título correspondiente.

2. Para acreditar lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra b) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se adjuntará a la solicitud certificación del centro o centros docentes en los que se acredite el cumplimiento de lo exigido en la mencionada letra c).

Cuarto.—Plazo de solicitud

4.1. El plazo de solicitud será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2.e y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Educación, Dirección General de Personal Docente, Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales se presentarán obligatoriamente a través del formulario genérico de solicitud (DECO0065T01-Solicitud Genérica) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente resolución y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente, y a ella se deberá adjuntar en formato pdf la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito exigido en cada caso.

4.3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

Quinto.—Domicilio a efectos de notificación.

Las notificaciones que la Administración deba realizar se practicarán preferentemente por medios electrónicos, en concreto a la dirección de correo electrónico consignada por las personas aspirantes en la solicitud de participación en el presente procedimiento. La modificación del domicilio a efectos de notificación requerirá comunicación expresa por escrito del participante.

Sexto.—Tramitación y resolución provisional de las solicitudes

6.1. El estudio y tramitación de las solicitudes presentadas se realizará por el servicio competente en materia de plantillas y sistemas de provisión de puestos de trabajo de personal docente.

6.2. Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su presentación.

6.3. En el caso de que se detecte algún defecto en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de no proceder a la subsanación de la documentación requerida, se considerará que el interesado desiste de su petición.

6.4. Estudiadas las solicitudes la Dirección General competente en materia de personal docente elevará propuesta al titular de la Consejería, quien dictará Resolución de reconocimiento o denegación provisional de las especialidades solicitadas por el interesado, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la presente Resolución, que será publicada en el portal educativo www.educastur.es.

6.5. Contra dichos listados, podrán presentarse alegaciones por parte de los interesados, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación, mediante el formulario genérico de solicitud (DECO0065T01-Solicitud Genérica), disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/ y mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por esta sede.

Séptimo.—Resolución definitiva.

7.1. Finalizado el plazo de alegaciones, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución por la que se aprueban los listados definitivos de reconocimiento o denegación de las especialidades solicitadas por el interesado, que serán publicados en el portal educativo www.educastur.es

7.2. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el portal educativo www.educastur.es

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