Anuncio. Extracto de la convocatoria de becas de comedor escolar para Educación Infantil y Primaria, curso 2024/2025.

BDNS (Identif.): 774299.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774299).

Primero.—Beneficiarios:

Los escolares matriculados en los colegios del municipio desde Educación Infantil 3 años, hasta 6.º de Primaria; y de la Escuela Infantil, los menores de 0 a 3 años que no puedan acceder a la Escuela Infantil Municipal por causa acreditada. Con carácter excepcional se podrán valorar solicitudes de menores residentes en SMRA, escolarizados en otros municipios por motivos de conciliación familiar y laboral, siempre que cumplan el resto de requisitos.

Segundo.—Objeto:

El objeto de la convocatoria es la concesión de becas para comedores escolares con el fin de:

— Favorecer la integración laboral de aquellos padres y/o madres en los períodos de tiempo en el desarrollan su actividad laboral o búsqueda activa de empleo y que por escasez de recursos económicos no pueden hacer frente al coste del servicio.

— Prestar una medida de apoyo familiar para aquellos menores en situación de riesgo o desigualdad social.

— Entendiendo el recurso de comedor escolar como apoyo a la eliminación de la sobrecarga familiar y/o minimizar las situaciones de absentismo, desescolarización etc., de las unidades familiares objeto de valoración.

Tercero.—Bases reguladoras:

Bases reguladoras para la concesión de "Becas de Comedor Escolar" para Educación Infantil y Primaria curso 2024/2025. (BOPA núm. 108, de 4-VI-2024).

Cuarto.—Cuantía:

La Cuantía total es de 39.500,00 euros.

— 17.500,00 euros para el período octubre/diciembre de 2024.

— 22.000,00 euros para el período enero/mayo de 2025.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes, será desde 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

Documentos a presentar:

1. Solicitud firmada por el solicitante (madre, padre o tutor) en el modelo normalizado que será facilitado por el centro de servicios sociales, acompañada de los documentos siguientes:

2. Libro de familia del/la menor o menores, libro de familia numerosa cuando proceda.

3. Nacionalidad y residencia.

a. DNI de los padres/tutores y miembros de la unidad familiar; y/o actas de nacimiento para los menores de 16 años que no tengan DNI.

b. En caso de ser extranjero, NIE, pasaporte y/o permiso de residencia, autorización residencia/permanencia del solicitante y de los miembros que habiten en la vivienda.

4. Certificado de empadronamiento colectivo de todos los miembros que forman la unidad familiar. (Se incorporará de oficio, salvo en los casos de no residentes en SMRA en que deberá ser aportado por los solicitantes).

5. Certificación de la dirección del centro de estar escolarizado y curso al que asiste.

6. Ingresos económicos. Documentación a aportar del solicitante y de todas las personas empadronadas en la vivienda consideradas dentro de la unidad familiar (hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con respecto al menor beneficiario de la Beca):

a. Certificado del INSS en caso de percibir algún tipo de pensión o beneficiarios de ingreso mínimo vital, en su caso negativo de no percibirla.

b. Informe de Vida Laboral en todo caso.

c. Movimientos bancarios de todas las personas, de los 3 meses anteriores al mes de apertura de plazo solicitud.

d. IRPF. Declaración de hacienda o en su caso, certificación negativa.

e. Trabajadores por cuenta propia: Justificante de las declaraciones a cuenta del IRPF correspondiente al último trimestre, última declaración trimestral (modelo 130) y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los últimos 3 meses.

f. Trabajadores por cuenta ajena. Justificante de los ingresos líquidos percibidos en los 3 meses, nóminas y contrato, si procede.

g. En caso de separación o divorcio. Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. Extracto de la cuenta bancaria o nóminas, de los últimos 3 meses anteriores al mes de apertura del plazo de solicitud, en donde figuren los ingresos percibidos o abonados en concepto de pensión alimenticia y pensión compensatoria. En caso de no percibirla, solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el Juzgado, o justificante de haber iniciado trámites de demanda al respecto e inicio de las actuaciones, exista convivencia entre ambos progenitores, ni vínculo matrimonial, deberá aportarse igualmente el convenio regulador a favor de los menores o acreditación de haber iniciado los correspondientes trámites.

h. Desempleados. Certificación positiva o negativa del Servicio Público de Empleo que acredite situación como demandante de empleo, y que haga constar si percibe o no prestaciones, o subsidio durante los 3 meses anteriores al mes de apertura plazo solicitud; y en su caso indicando cuantía y duración, referida a todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el certificado de convivencia en edad laboral (mayores de 16 años).

i. Beneficiarios de Salario Social/Ingreso Mínimo Vital. Extracto bancario que acredite la percepción de las tres últimas nóminas de la prestación.

7. Contrato de alquiler o hipoteca y tres últimos recibos de abono anteriores al mes de apertura de plazo de la solicitud. En su caso justificante de ingresos derivados de alquiler de inmueble.

8. En caso de explotación (alquiler...), venta de bienes inmuebles, ingresos de particulares (siempre que tengan carácter periódico), en el año anterior al mes de apertura de plazo de las solicitudes, deberá ser acreditado mediante la presentación de justificantes donde consten cantidades percibidas y conceptos al respecto

9. Certificado de minusvalía o informes médicos si se alega esta circunstancia en el padre o la madre y que interfiera en la adecuada atención del menor.

10. Orden de protección, en el caso de víctima de violencia de género.

11. Declaración responsable sobre: situación socio-económica y cumplimiento de requisitos.

12. En caso de personas no residentes en SMRA, deberán presentar certificado negativo de no percepción por otras administraciones de ayudas para la misma finalidad y/o documentos que acrediten no ser beneficiarios de ayudas de similar concepto-naturaleza.

13. Se podrá solicitar al interesado otra documentación distinta a la numerada anteriormente cuando por medio de ésta no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.

San Martín del Rey Aurelio, a 11 de julio de 2024.—El Alcalde Presidente.—Cód. 2024-06274.

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