Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales 203 y 204.

El Pleno del Ayuntamiento de Cudillero, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

• Ordenanza fiscal n.º 203: Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.

• Ordenanza fiscal n.º 204: Reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

El acuerdo provisional se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 102, de fecha 27 de mayo de 2024, no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha de entenderse definitivamente adoptado dicho acuerdo hasta entonces provisional, y en cumplimiento del mismo se ordena la publicación del presente y del texto íntegro de las Ordenanzas referidas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Cudillero, a 8 de julio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-06107.

Anexo

ORDENANZA FISCAL N.º 203,

Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable

Artículo 1.—Fundamento legal.

La presente Ordenanza regula las tasas por prestación de los servicios de suministro de agua potable conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 2.—Hecho imponible.

1.—Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad técnica y administrativa del Ayuntamiento tendente a la prestación del servicio de agua potable a domicilio.

2.—Esta ordenanza tiene por objeto:

a) La conexión directa o indirecta a la red de distribución de agua.

b) El suministro de agua potable para el consumo, en conexión directa o indirecta, autorizada o sin autorización.

c) La prestación del servicio de conservación y reparación de los contadores.

3.—A tal efecto el servicio de suministro de agua potable se divide en las siguientes clases establecidas en la tarifa:

a) Usos domésticos: Tendrá la consideración de uso doméstico el servicio de agua potable para el consumo normal de las personas en su vida familiar o individual en los edificios que constituyan su vivienda u hogar.

b) Usos comerciales: se considerará uso comercial cuando el agua potable utilizada constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

c) Usos industriales: tendrá la consideración de usos industriales aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico o imprescindible en la actividad industrial.

d) Agua de obra: se entenderán como agua de obra todos aquellos suministros que lleven asociados licencias de construcción.

e) Otros usos: las concesiones del servicio para usos distintos a los anteriores (riegos de fincas o jardines, piscinas y otros) se subordinarán siempre a las necesidades de aquellos, otorgándose con carácter precario. En ningún caso podrá reclamarse daños y perjuicios por la suspensión de estos otros suministros, ya sea temporal o indefinida.

Artículo 3.—Sujetos pasivos.

1.—Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente por la Tasa que se establece en esta Ordenanza, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que como propietarios, arrendatarios o cualquier otra clase de título sean usuarios o concesionarios de dicho servicio.

2.—En el suministro de agua potable de obra será sujeto pasivo de esta Tasa el titular de la Licencia Municipal de construcción y/o nuevo uso del inmueble.

3.—Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los beneficiarios del servicio.

4.—En los casos de propiedad horizontal de edificios la liquidación de la Tasa se efectuará en un solo contador, resultado obligado directamente a su pago la Comunidad de Propietarios. No obstante, los locales comerciales deberán estar independizados de la acometida de la Comunidad.

Artículo 4.—Bases de imposición y cuotas tributarias.

Las bases de imposición se determinarán atendiendo a la naturaleza y características de los servicios realizados.

Artículo 5.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1: Consumos domésticos

€/m³

Por cada m³ de agua consumido, mínimo obligatorio 13 m³/mes

0,49

Excesos 13 m³/mes

0,59

Tarifa 2: Consumos industriales y comerciales (no domésticos)

€/m³

Por cada m³ de agua consumido, mínimo obligatorio 13 m³/mes

0,67

Excesos 13 m³/mes

0,81

Tarifa 3: Agua de obra

€/m³

Por cada m³ de agua consumido, mínimo obligatorio 13 m³/mes, que ampara la licencia de construcción

0,70

Excesos 13 m³/mes

0,81

Tarifa 4: Suministro sin contador

€/trimestre

Uso doméstico sin contador

30,8

Uso no doméstico sin contador

43,4

Tarifa 5: Otros usos (no domésticos)

€/m³

Por cada m³ de agua consumido, mínimo obligatorio 13 m³/mes

1,10

Excesos 13 m³/mes

1,33

Tarifa 6: Enganches o conexiones

Euros

Uso doméstico. Enganche o conexión por cada vivienda

1.189,50

Uso no doméstico. Enganche o conexión por cada local o establecimiento

1.358,50

La tasa de acometida se liquidará con carácter de a cuenta, en el momento de la solicitud de la licencia urbanística necesaria para la ejecución de la obra vinculada a la acometida, sin perjuicio de que el hecho imponible venga determinado por la solicitud de la acometida propiamente dicha, procediéndose a su devolución en el supuesto de que el sujeto pasivo desista posteriormente del servicio. Se establece como sustituto del sujeto pasivo a estos efectos, al constructor de la obra.

Tarifa 7: Uso y mantenimiento de acometidas y contadores

Euros

Conservación de contadores, cuota mensual

0,51

Conservación de acometidas, cuota mensual

0,59

Las tasas anteriores corresponden a contadores y acometidas de propiedad privada, incluyendo la retirada, reparación y/o sustitución y colocación.

Tarifa 8: suspensión del servicio:

Suspensión del servicio, cuota trimestral: 75,00 €.

La tarifa se devengará el primer día cada trimestre, teniendo efecto en el trimestre siguiente a su solicitud, en los términos del art. 6 de la presente Ordenanza Fiscal.

Estos precios no incluyen IVA, siendo de aplicación el que se encuentre vigente en cada momento.

Artículo 6.—Devengo.

1.—La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, bien a solicitud de los particulares, bien por propia iniciativa municipal en el ejercicio de las competencias que le son propias.

2.—La tasa se devengará por trimestres, en el primer día de cada uno, facturándose trimestralmente.

3.—Las altas y bajas surtirán efecto en el trimestre siguiente a aquel en que se soliciten.

Artículo 7.—Gestión del tributo.

1.—Las concesiones o licencias para acometer y utilizar el servicio, se solicitarán mediante escrito al Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

2.—El Ayuntamiento, por razones de seguridad e higiene, declara obligatorio el servicio de aguas para toda clase de viviendas y para atender las instalaciones sanitarias de los establecimientos comerciales o industriales en toda la zona donde llegue o pueda llegar en su día la red de agua.

3.—Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán, al solicitar el servicio, un domicilio a efectos de notificaciones y otro para el pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga oficina abierta en este término municipal.

4.—La ejecución material de las obras de acometida, serán realizadas, directamente por el Ayuntamiento; pero en casos excepcionales, se podrá autorizar al propio interesado para que realice la acometida bajo las condiciones técnicas que se señalen. La ejecución de la acometida no comprenderá la apertura de zanjas, cuando estas hayan de realizarse en terrenos que sean del dominio público municipal.

5.—La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual, no dará derecho a indemnización alguna. El Ayuntamiento, en caso de escasez por cualquier causa, se reserva el derecho de suspender el servicio en las zonas que más convenga al interés general.

6.—Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en la vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo.

7.—El concesionario no podrá emplear el agua en otros usos que aquellos para los que haya sido solicitada y concedida, quedando prohibida la concesión total o parcial a favor de un tercero a título oneroso o gratuito. Solo en caso de incendio será dispensado el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 8.

1.—El mantenimiento de contadores garantizará el perfecto funcionamiento de los aparatos, en los términos y condiciones que el Ayuntamiento tiene convenido con la empresa adjudicataria del servicio de Agua.

2.—La sustitución de contadores por roturas, o causas externas, fortuitas o intencionadas, será a cargo del usuario o propietario.

Artículo 9.

1.—Los usuarios o inquilinos están obligados a permitir la entrada en sus domicilios, establecimientos o industrias al personal del servicio de agua para comprobar y verificar la instalación de contadores, acometidas y distribución del servicio durante las horas ordinarias de trabajo, para ello el personal de servicios acreditará su condición como tal y el motivo de la inspección.

2.—Se entenderán por instalaciones interiores las situadas después de la "llave de paso" (abastecimiento) y arqueta sinfónica (saneamiento) dispuestas en vía pública.

3.—Las instalaciones interiores deberán ser efectuadas por empresas y operarios debidamente autorizados por el organismo correspondiente, con la única excepción de la colocación del contador, que corresponderá al prestador del servicio. Deberán reunir en todo momento las condiciones que exija el Servicio Municipal de Aguas, pudiendo el prestador del servicio negra el suministro en caso de nuevas instalaciones o reforma de las existentes por no reunir los requisitos legales. A estos efectos, el prestador del servicio podrá llevar a cabo las comprobaciones necesarias antes de efectuar la conexión a las redes de abastecimiento y/o saneamiento.

4.—El Ayuntamiento encarga la conservación del contador a la prestador del servicio mediante el pago por el abonado de una cantidad suficiente para cubrir, tanto los gastos de conservación como su sustitución, cuando corresponda. Para ello el abonado deberá mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones interiores, tanto anterior como posterior al aparato de medida tal que la conservación y sustitución del mismo se pueda llevar a cabo sin dificultades y riesgos.

5.—En las instalaciones interiores antiguas que se encuentren en uso, el prestador del servicio comunicará al Ayuntamiento y a los abonados la falta de seguridad y/o funcionalidad de aquellas, quedando el abonado obligado a corregir la instalación en el plazo que se establezca. Si el abonado no cumple lo dispuesto, el prestador del servicio queda facultado para la suspensión del suministro o vertido.

Artículo 10.

1.—Los suministros se contratarán generalmente por contador individual directamente con cada uno de los arrendatarios o propietarios del inmueble. El consumo correspondiente a estos contratos será a cargo de los firmantes de los mismos.

2.—Los contadores serán colocados en batería en una caseta, habitación o armario de contadores situados en los sótanos o bajos del edificio, a nivel de la calle, en lugar fácilmente accesible con sus correspondientes llaves de paso aguas arriba de cada contador y llave de desagüe para aforo, y segunda llave de paso aguas abajo. La distancia entre la batería de contadores y la línea límite de la propiedad particular con la vía pública, será la mínima posible, a determinar por el prestador del servicio. El ramal de acometida entre la llave de paso exterior a la propiedad privada y la batería de contadores será siempre en línea recta, alojado en un tubo de protección de diámetro suficiente sin codos ni curvas de forma que permita su desmontaje sin necesidad de proceder a la rotura de pavimento. No obstante lo anterior, será preceptivo también que este ramal discurra bajo terreno de la comunidad de propietarios del edificio, portal, sótanos o pasos comunes.

3.—Aquellos edificios antiguos, compuestos de varias viviendas cuya instalación de agua sea común y no disponga por tanto de tubos independientes entre el loca de contadores (entrada al edificio) y cada vivienda, tendrá forzosamente que contratar el suministro por medio de contador general, siendo de cuenta del propietario o comunidad de propietarios el coste de la instalación del equipo de medida y la repercusión del recibo de agua entre los propietarios.

4.—El mismo sistema de contador general será obligatorio para aquellas urbanizaciones cuya red de distribución no discurra exclusivamente por viales o espacios comunes abiertos.

5.—En todos estos casos, el recibo de agua generado por el contador general llevará tantas cuotas de servicio o mínimos como viviendas o elementos susceptibles de abono se sirvan a través del citado contador. Igual criterio se seguirá en los supuestos de liquidación de fianzas, desempalmes, cuotas de conservación y, en general, respecto de cualquier otro gasto que se genere.

6.—La instalación del servicio de suministro de agua en las viviendas de nueva planta o reformadas se realizará de forma que cada vivienda constituya un uso independiente de las demás y el corte del servicio a cualquiera de ellas no interfiera ni interrumpa el normal suministro de las restantes.

Artículo 11.

1.—Cuando un contador no funcionase o no se hubiera podido realizar su lectura, se aplicará el promedio de consumo normal de funcionamiento del contador.

A efectos del cálculo del promedio se considerará este como la media aritmética entre el consumo total desde el alta entre el número total de facturaciones. En este caso la forma de facturación será la siguiente:

a) Cuando los promedios fueran inferiores al mínimo, se facturará el mínimo que corresponda a cada tarifa.

b) Cuando los promedios fueran superiores al mínimo, la base de cálculo será el propio promedio.

Cuando pueda restablecerse la lectura, a la diferencia entre la lectura posterior y la anterior, se le deducirán los promedios acumulados en las facturaciones anteriores sin lectura. Si los promedios superaran el consumo real se procederá a descontar el exceso en sucesivas facturaciones.

2.—Cuando se constaten fugas interiores, previo informe preceptivo del Servicio de Aguas, que por su naturaleza no sean apreciadas por el titular, se facturarán las mismas a 0,30 euros el metro cúbico, siempre y cuando la reclamación del mismo se produzca dentro de los 30 días siguientes a la terminación del plazo voluntario de cobranza del primer recibo en que se aprecia la facturación inusual.

3.—Cuando se imposibilite la lectura durante más de dos trimestres se procederá a notificar al usuario el inicio del procedimiento de corte.

Artículo 12.

El importe final de la facturación se incrementará con el porcentaje correspondiente al IVA en vigor en cada momento.

Artículo 13.

En el uso de servicios antiguos en los que existe un contador general que controle consumos domésticos y no domésticos, e interese al propietario del inmueble, podrá solicitar Licencia para independizar los servicios no domésticos, continuando los servicios domésticos controlados por el contador general. Siempre y cuando los servicios domésticos se instalen en el primer piso o en el bajo se acometerán, a cargo del interesado, las obras de independización de los consumos domésticos y no domésticos. En situación diferente a la anterior, y que no sea factible técnica o económicamente la separación, se facturará en razón de los consumos totales, repartidos proporcionalmente entre el número de viviendas y locales afectados por la tarifa doméstica y no doméstica recogidos en esta Ordenanza.

Artículo 14.—Recaudación.

1.—La recaudación de las cuotas se llevará a cabo por recibo de forma individualizada, que permita conocer al contribuyente los distintos conceptos separadamente.

2.—Al tratarse de recibos de cobro periódico, no será precisa la notificación expresa de la liquidación, siempre que por la Administración Tributaria Municipal se advierta por escrito al presentador de la declaración, documento o parte de ella.

3.—El plazo de ingreso de las deudas tributarias que resulten de aplicación de esta Ordenanza será, con carácter general, el establecido en el artículo 58 de la Ordenanza Fiscal General.

4.—Transcurrido el período voluntario de cobranza, se iniciará el procedimiento de apremio. Ello sin perjuicio de que cuando existan más de dos recibos impagados se proceda a la suspensión del suministro con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 14 BIS.

Artículo 14 bis.—Procedimiento de corte de suministro por impago de más de dos recibos.

1.—La concesionaria deberá comunicar al usuario, en el domicilio señalado por este, mediante burofax, notificación de apertura de expediente con la comunicación de los hechos que justifiquen el corte o suspensión del servicio (más de dos recibos impagados). Dicha comunicación otorgará un plazo de 15 días para alegaciones.

La apertura de expediente de corte y sus motivos será comunicada al Ayuntamiento del Cudillero de forma simultánea.

2.—La notificación comprenderá los siguientes apartados:

a) Identificación del cliente/usuario y domicilio a efecto de notificaciones.

b) Identificación del contrato de suministro: dirección del suministro y número del contrato o póliza.

c) Detalle de los recibos impagados (más de dos).

d) Concesión del plazo de 15 días para alegaciones.

e) Información detallada de los plazos, forma y lugar de pago, así como de las posibilidades de fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.

f) Fecha a partir de la cual se podrá proceder al corte o suspensión del suministro, para los supuestos de falta de respuesta del usuario.

3.—Transcurrido 1 mes desde el término del plazo de alegaciones sin comparecencia del cliente/usuario, o desde la resolución expresa de las mismas y siempre previo informe del Ayuntamiento de no estar ante un supuesto de vulnerabilidad social, la concesionaria queda autorizada para proceder al corte del servicio o suspensión del suministro.

4.—El restablecimiento del servicio se realizará como máximo el día hábil siguiente a la subsanación de las causas que originaron el corte o suspensión del servicio.

5.—Los gastos de reconexión del suministro serán cargo del usuario.

Artículo 15.—Inspección.

La inspección se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Reglamento de Inspección de Tributos, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desarrollo legal de las anteriores, Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Cudillero y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15 bis.—Fraudes de los suministros.

1.—Inspección del fraude:

a) La concesionaria está autorizada a vigilar las condiciones y forma en que los clientes/usuarios el servicio, con el fin de velar por la correcta utilización del servicio de suministro de agua y evitar el fraude.

b) La actividad inspectora se reflejará en un acta que contendrá los datos del usuario/cliente, domicilio, día y hora de inspección y hechos contrastados que puedan ser objeto de denuncia. Se entregará una copia del acta firmada por el inspector al cliente/usuario

c) El usuario/cliente o su representante tendrá derecho en el plazo de días hábiles, a comparecer ante la concesionaria y efectuar las alegaciones o aclaraciones que estime oportunas en defensa de sus derechos (deberá informarse expresamente en el acta de inspección la forma, lugar y plazo para formular alegaciones).

d) La negativa del usuario/cliente, a la realización de la Inspección, será comunicada al Ayuntamiento, a los efectos de que por funcionario público se proceda a testimoniar la misma, con los efectos legales que procedan. Y en ningún caso, interrumpirá el procedimiento establecido para la inspección.

2.—Tipificación de los supuestos de fraude.

2.1. Se considera supuestos de fraude por los usuarios/clientes, la realización de alguna o algunas de las siguientes conductas, tipificadas por suponer un lucro ilícito y un perjuicio económico al servicio de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Cudillero:

a) Utilizar el servicio de abastecimiento de agua, sin la existencia del oportuno contrato.

b) Ejecutar acometidas sin la acreditación de los requisitos previstos para el servicio municipal de agua del Ayuntamiento de Cudillero.

c) Falsear la declaración del uso o consumo de suministro.

d) Modificar o ampliar el uso al que se destina ella gua sin la comunicación oportuna a la concesionaria.

e) Eliminación o manipulación del contador del suministro.

f) Establecer ramales o derivaciones que puedan comportar el uso fraudulento por el usuario o un tercero.

g) Revender el agua procedente de un suministro con contrato o suministrar agua a un tercero, con o sin beneficio económico.

h) Utilización del suministro de agua contra incendios, para fines distintos a extinguir un incendio.

2.2. Liquidación del fraude en los casos anteriormente tipificados:

a) Los supuestos contemplados en el apartado 2.1 a), b) y c): Se formulará liquidación correspondiente a un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador con un tiempo de 3 horas diarias de utilización interrumpidas y durante el plazo que se compruebe que se ha realizado el fraude (máximo 18 meses).

En caso de instalaciones interiores, se considerará un caudal igual al que transportaría la conducción sobre la cual se ha realizado la derivación con una velocidad de 0,5 m/seg., con un tiempo de 3 horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que se compruebe que se ha realizado el fraude (máximo 18 meses).

b) Los supuestos contemplados en el apartado 2.1. d) y e): Se formulará liquidación correspondiente a un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador con un tiempo de 3 horas diarias de utilización ininterrumpidas, desde la fecha de la última validación oficial del contador y durante el plazo que se compruebe que se ha realizado el fraude (máximo 18 meses). Se descontarán los consumos que hayan sido respaldados por el autor del fraude, sin que en ningún caso pueda generarse una liquidación negativa.

c) El supuesto contemplado en el apartado 2.1.f): Se formulará liquidación correspondiente a un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador con un tiempo de 3 horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que se compruebe que se ha realizado el fraude (máximo 18 meses).

d) Los supuestos contemplado en el apartado 2.1.g) y h): La liquidación de la cuantía del agua indebida se practicará aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua y las que en tal período se han aplicado sobre la base del uso contratado (período máximo 18 meses).

2.3. Los casos de fraude no previstos en la presente ordenanza se liquidarán previa instrucción de procedimiento con las garantías previstas en esta ordenanza, tras la oportuna propuesta al Ayuntamiento de Cudillero para que por sus servicios técnicos se dé el visto bueno.

2.4. En todos los casos el importe del fraude deducido, estará sujeto a los impuestos, cánones o tasas que le fuesen repercutibles.

2.5. Las liquidaciones por fraude serán comunicadas al usuario, y contra las mismas podrá formular alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la recepción. En aso de no presentarse alegaciones serán directamente ejecutivas. Y en caso de que las alegaciones sean informadas desfavorablemente se remitirá expediente al Ayuntamiento de Cudillero, para la resolución en vía administrativa de la reclamación.

2.6. En todo caso cuando los comportamientos fraudulentos pudieran ser delitos o faltas administrativas, y sin perjuicio del correspondiente expediente administrativo, se comunicará a la jurisdicción competente.

2.7. Anualmente se comunicará al Ayuntamiento de Cudillero, detalladamente el número de expedientes abiertos, tramitación de los mismos y liquidaciones efectuadas, a los efectos oportunos.

Artículo 16.—Infracciones y sanciones.

1.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a la disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.

2.—La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 17.—Partidas fallidas.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Recaudación.

Disposición adicional primera

Ante la implantación de la factura electrónica por la concesionaria, anualmente se comunicará al Ayuntamiento de Cudillero el ahorro generado, y se procederá a suscribir el oportuno convenio para destinar el mismo a los consumos de familias en riesgos de exclusión social, previa valoración por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cudillero.

Disposición final

La presente ordenanza que ha sido modificada inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 14 de mayo de 2024, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL N.º 204

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1.—Fundamento legal.

La presente Ordenanza regula las tasas por prestación de los servicios de saneamiento y alcantarillado conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.—Naturaleza, objeto y fundamento.

Los servicios por su naturaleza de carácter sanitario, destinados a asegurar la salubridad pública, se declaran de recepción obligatoria para los usuarios. A tal efecto, todo edificio, local o vivienda que se encuentre a menos de 100 metros de la red de alcantarillado municipal, deberá estar dotado del correspondiente servicio de desagües al alcantarillado municipal.

Artículo 3—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa:

1.—La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida de la red de alcantarillado municipal.

2.—La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 4.—Sujeto pasivo.

1.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presta esta Entidad Local, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

2.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a que afecten dichos servicios, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios

Artículo 5.—Exenciones

1.—Estarán exentos: el Estado y la Comunidad Autónoma a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2.—Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá en materia de Tasas, beneficio tributario alguno.

Artículo 6.—Base imponible

1.—La base de gravamen será el consumo de agua facturado que realicen los usuarios o beneficiarios del servicio.

2.—La cuota tributaria correspondiente a la licencia o autorización por conexión de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez en cada alta.

3.—Otros servicios: Las cuotas tributarias a exigir por la prestación de servicios complementarios se determinarán en función de la naturaleza de los mismos y cuadros de precios establecidos.

Artículo 7.—Cuota tributaria

Las bases individualizadas y las cuotas por esta Tasa son las que se consignan en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Tasa de alcantarillado

Importe (€/m²)

Usos domésticos. Por cada m³ de agua consumido, mínimo 39 m³/trimestre:

0,258

Usos no domésticos: Por cada m³ de agua consumido, mínimo 39 m³/trimestre:

0,431

Tarifa 2. Tasa por utilización eventual de servicios complementarios

Empleo de motobomba y accesorios para la obstrucción de alcantarillado o uso análogo:

Importe (€/m²)

Mediante empleo motobomba

65,52

Mediante empleo de camión succionador-impulsor

119,93

Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50 por 100 de las tarifas bancarias indicadas.

Tarifa 3. Derechos de conexión a la red general de Alcantarillado.

Importe (€/m²)

Usos domésticos: Por cada vivienda

98,40

Usos no domésticos: Por cada local

200,40

A estos precios se le añadirá el IVA vigente en cada momento.

Artículo 8.—Devengo

1.—El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares o por propia iniciativa municipal, en ejercicio de las competencias que le son propias.

2.—Las cuotas establecidas se devengarán por períodos máximos de trimestres naturales y la recaudación de las mismas se llevarán a cabo en idénticos períodos que los establecidos para el servicio de agua y en el mismo recibo, pero de forma individualizada que permita conocer al contribuyente los distintos conceptos separadamente.

3.—Al tratarse de recibos de cobro periódico, no se precisará la notificación expresa de la liquidación, siempre que por la Administración Tributaria Municipal, lo advierta por escrito al presentador de la declaración, documento o parte de alta.

Artículo 9.—Gestión del tributo. Régimen de declaración.

1.—Los sujetos pasivos, bien contribuyentes o sustitutos de éstos, al formularse el alta en el agua, adquieren, asimismo, el derecho al servicio del alcantarillado, quedando obligados al abono de la tasa. Para todos aquellos casos en que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto desde el mismo día en que se produzca la prestación del servicio.

2.—La matrícula de contribuyentes se considerará formada por los abonados al servicio de agua el 31 de diciembre de cada ejercicio, adicionado por aquellos contribuyentes usuarios del Servicio que no lo sean del agua.

3.—Cuando en un edificio compuesto de varias viviendas o locales comerciales sujetos a esta tasa, exista un solo contador de agua, el pago de la tasa se exigirá al propietario del inmueble o a la Comunidad de Propietarios respectiva.

En los supuestos del número anterior, se procurará que los locales comerciales sometidos a distinta tarifa del servicio de agua, figuren independizados a efectos de aquélla y de la que se regula en esta ordenanza.

4.—Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 10.—Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Disposición final

La presente ordenanza que ha sido modificada inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 14 de mayo de 2024, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
333787 {"title":"Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales 203 y 204.","published_date":"2024-07-18","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"333787"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 140,De cudillero https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-18/333787-anuncio-aprobacion-definitiva-modificacion-ordenanzas-fiscales-203-204 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.