Resolución de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece, de manera transitoria, el modelo de derivación de personas beneficiarias al nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de asistencia material básica en el Principado de Asturias (ejercicio 2024).

I.—La Comisión Europea adoptó el 16 de diciembre de 2014 el Programa Operativo Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas —FEAD 2014-2020— para proporcionar alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan, a través de la entrega de alimentos junto con medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social.

En 2021, la dotación económica del Programa Operativo para todo el período se agotó. No obstante, una asignación adicional procedente del mecanismo React-UE, ha permitido extender su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023, finalizando la última fase de reparto de alimentos del Programa de 2023 en abril de 2024, momento en el que definitivamente se ha dado por finalizado el Programa FEAD 2014-2020.

II.—Dentro del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Reglamento suprimió el anterior Programa FEAD e integró su actividad en el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, el hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

III.—En cumplimiento de esta obligación, el Acuerdo de 15 de diciembre de 2021 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia determinó gestionar la concentración temática de la lucha contra la privación material a través de un programa único a nivel estatal, con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como organismos intermedios, al ser la atención directa a la ciudadanía en materia de servicios sociales competencia exclusiva de las mismas, desempeñando el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el ámbito de sus competencias, tareas relacionadas con el impulso y búsqueda de consenso sobre los aspectos básicos del modelo de prestación, el intercambio de experiencias y la promoción de sistemas de información sobre los resultados de la implementación.

Además, en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que la Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas, y que posibilita que los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionen tanto de forma directa como indirecta, se acordó igualmente un cambio de modelo de provisión respecto a la gestión del programa operativo anterior, que dejaría de ser la entrega directa de alimentos, y pasaría a implementarse a través de un sistema de prestación indirecta, a través de tarjetas o cheques monedero, ya que la modalidad de reparto de alimentos debe reorientarse hacia modelos de acompañamiento integral que incorporen la cobertura de necesidades básicas y no a la inversa.

Finalmente, en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 7 de abril de 2022, se establecieron los criterios de distribución territorial del nuevo Fondo y las bases para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en nuestro país, correspondiéndole al Principado de Asturias un total de 8.726.725,20 euros para todo el período de ejecución.

IV.—Por su parte, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa Básico), que se encuadraría en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y en el objetivo específico m), consistente en hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

En este sentido, se ha venido trabajando conjuntamente entre todos los agentes implicados en la puesta en marcha del plan de transición hacia el nuevo modelo, del FEAD al FSE+, para transitar de forma armonizada y con todas las garantías.

V.—No obstante, dado el profundo cambio en el sistema de implantación del nuevo Programa Básico respecto al programa operativo anterior, y los complicados mecanismos para ponerlo en marcha por la novedad de este nuevo modelo de provisión indirecta, se ha hecho imprescindible arbitrar con carácter urgente un procedimiento transitorio que permitiera continuar con la asistencia material básica, cumpliendo con lo establecido en el Programa Básico, hasta que pueda ponerse en marcha el nuevo modelo pactado en el Consejo Territorial de los pasados 15 de diciembre de 2021 y 7 de abril de 2022.

Al tratarse de una actuación de extraordinaria y urgente necesidad, se ha presentado a la Comisión Europea una modificación del Programa Básico que establece que en una primera etapa de implementación la contratación y entrega de las tarjetas o vales canjeables la puedan realizar entidades del Tercer sector con capacidad para asegurar la prestación de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para poner en marcha la provisión de las tarjetas o vales canjeables por los productos elegibles como «asistencia material básica» para el año 2024, ha sido la aprobación del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).

VI.—En el marco transitorio actual y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 7 de abril de 2022 del Consejo Territorial, procede describir el nuevo modelo de gestión para la derivación de las personas beneficiarias a Cruz Roja durante el ejercicio 2024, en coordinación con las Entidades Locales y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, según los requisitos de elegibilidad acordados y lo dispuesto en el Programa Operativo del FSE Plus y la normativa autonómica de aplicación.

En este sentido, el artículo 9.2. a) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma velarán especialmente por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el Principado de Asturias y en el artículo 10.24 y 25 establece como competencias exclusivas la asistencia y bienestar social, el desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social, así como la protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, esta se encarga de la ejecución de la política del Gobierno en materia de consolidación del Estado de Bienestar. Además, de acuerdo a la vigente Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, el Sistema Público Asturiano de Servicios sociales es el conjunto articulado de servicios, prestaciones y equipamientos, cuya finalidad es favorecer la inclusión social y la autonomía de las personas, familias y grupos, desarrollar una función preventiva, protectora y asistencial de carácter universal, desde un enfoque comunitario.

Por otra parte, la Ley 3/2021, de 30 de junio, de garantía de derechos y prestaciones vitales, supuso la creación del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (en adelante Sistema) como conjunto ordenado de prestaciones destinadas a personas en situación de especial vulnerabilidad, regulando, tanto las que se configuran como un derecho subjetivo, como las que tienen un carácter económico y técnico.

VII.—Si bien el Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales no recoge entre sus prestaciones la entrega de tarjetas monedero, sus principios básicos han ser la referencia en el modelo de derivación que se regula en la presente disposición, como antesala de su efectiva integración a partir del ejercicio 2025, de manera que se garantice un mínimo común en el acceso al mismo en todo el territorio y sea posible la articulación de un sistema flexible, ágil y sin cargas burocráticas adicionales a las inherentes al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa europea de aplicación.

En este sentido, comoquiera que el Sistema cuenta con dos instrumentos básicos para atender a las familias con menores en situación de vulnerabilidad, debidamente acreditada (el complemento vital a familias con menores para las personas beneficiarias de salario social básico y las prestaciones vitales a familias con menores para el resto), resulta coherente articular un modelo de gestión que permita que estas familias puedan beneficiarse de las tarjetas monedero durante el ejercicio 2024, conforme a la priorización que se establece en la presente Resolución, siempre que reúnan los requisitos específicos fijados en el Programa Operativo y los Acuerdos del Consejo Territorial.

Así pues, el objeto de la presente Resolución es determinar la población potencialmente beneficiaria del Programa Básico (FSE+) para el período transitorio fijado hasta el 31 de diciembre de 2024, así como el procedimiento de derivación, en coordinación con las Entidades Locales y Cruz Roja.

VIII.—La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, como es la de procurar un modelo de derivación de familias con menores en situación de vulnerabilidad, debidamente acreditada, al Programa Básico que participe de los principios rectores del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia y participación, en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 33 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás normativa de aplicación.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 38, letra "i", de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Objeto.

El objeto de la presente disposición de carácter general es establecer el modelo de derivación de familias con menores en situación de vulnerabilidad del Principado de Asturias al Programa de Asistencia Material Básica del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) durante el ejercicio 2024 o en todo caso, en tanto continúe el período transitorio en que la ejecución del mismo le corresponda directamente a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Segundo.—Régimen aplicación.

1. Resulta de aplicación a lo dispuesto en la presente Resolución el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa Básico), aprobado por la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2022, así como los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales de fecha 15 de diciembre de 2021 y 7 de abril de 2022.

2. Asimismo, resultan de aplicación los principios del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales que se recogen en el artículo 4 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derecho y Prestaciones Vitales.

Tercero.—Criterios de derivación de las familias al Programa Básico.

1. En todo caso, podrán ser derivadas al Programa FSE+ de asistencia material básica las unidades económicas de convivencia independiente (UECIS) beneficiarias del salario social básico y de los complementos vitales de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar con, al menos, un conviviente menor de 18 años a 31 de diciembre del ejercicio vigente.

b) No convivir con otras personas o unidades económicas de convivencia independiente en el mismo domicilio.

c) No disponer de otros ingresos provenientes del trabajo por cuenta ajena o propia o de pensiones.

d) Suscribir el documento de intervención específico que se adjunta a la presente Resolución, como anexo I.

e) Autorizar a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, a la consulta, tratamiento y cesión de sus datos en los términos que se recogen en el citado anexo I a la presente Resolución.

2. Las unidades económicas de convivencia independiente con menores que convivan en el mismo domicilio con otras personas o unidades económicas de convivencia independiente, podrán tener acceso al Programa Básico siempre que la suma de los ingresos de todos ellos no exceda del umbral de capacidad económica fijado a nivel estatal en el Programa Operativo que figura en el anexo II.

3. Asimismo, las unidades económicas de convivencia independiente con menores que se beneficien de las exenciones previstas en el apartado quinto y sexto del artículo 14 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024, para incentivar el empleo, podrán tener acceso al Programa Básico siempre que la suma de sus ingresos no supere el umbral de capacidad económica por unidad de consumo fijado en el citado anexo II.

Cuarto.—Importe de la asistencia material básica.

1. El importe a distribuir por cada familia, que se realizará a través de la entrega de la tarjeta monedero correspondiente, se determinará en función de la siguiente escala descrita en el Programa Básico:

— Dos miembros de la unidad familiar (una persona adulta y una persona menor), 130 euros al mes.

— Tres miembros de la unidad familiar, 160 euros al mes.

— Cuatro miembros de la unidad familiar, 190 euros al mes.

— Cinco o más miembros de la unidad familiar, 220 euros al mes.

2. El período inicial de validez de la tarjeta monedero será de tres meses y su renovación quedará supeditada a la existencia de crédito para el ejercicio vigente para la totalidad de familias destinatarias de la misma.

Quinto.—Procedimiento de derivación.

1. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, a través de los Equipos de Servicios Sociales Territoriales, comunicará a cada Ayuntamiento o Mancomunidad, la relación de familias potencialmente derivables al Programa Básico, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

Dicha relación de familias se extraerá de la base de datos de gestión del salario social básico. No obstante, los Ayuntamientos o Mancomunidades podrán elevar al Equipo Territorial de Servicios Sociales del Área a que pertenezcan a aquellas familias con menores beneficiarias del salario social básico no incluidas en el citado listado, en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

2. La derivación de familias beneficiarias de salario social básico y del complemento vital a familias con menores cuyo expediente se encuentre pendiente de revisión, será objeto de suspensión en tanto la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar proceda a resolver la misma.

3. Una vez recibida la relación de familias potencialmente derivables por parte de las Entidades Locales, cada Centro de Servicios Sociales Municipal de referencia comunicará a éstas dicha circunstancia, a los efectos de que puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado tercero de la presente Resolución y proceder a su efectiva derivación al Programa Básico.

4. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar pondrá a disposición de las Entidades Locales que así lo soliciten expresamente, sistemas alternativos de comunicación a las familias potencialmente destinatarias del Programa Básico, cuando aquéllas no cuenten con medios suficientes para realizar la misma.

5. Teniendo en cuenta que las personas beneficiarias del salario social básico han de contar con un Programa Personalizado de Incorporación Social, el documento a suscribir se entenderá homologado en este sentido como tal, a los efectos de los dispuesto en el Decreto 25/2022, de 29 de abril, de primera modificación del Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

6. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado tercero de la presente Resolución, cada Centro de Servicios Sociales Municipal procederá a avalar la derivación de las familias beneficiarias, conforme al modelo de ficha de derivación provisto por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como a indicar el supermercado elegido para el uso de la tarjeta monedero, de entre los adheridos al Programa, con el objeto agilizar la carga y entrega de la misma por parte de la entidad gestora del Programa Básico para el período transitorio, Cruz Roja.

7. La comunicación a Cruz Roja de las familias derivadas al Programa Básico se centralizará a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, que será la responsable, asimismo, de la coordinación, seguimiento y control del proceso, a través de la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales.

Disposición final.—Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de julio de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-06323.

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