Resolución de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, recaída en el expediente de solicitud de la convocatoria para la constitución de la Junta Gestora del monte "Oballo", sito en el concejo de Cangas del Narcea.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Julio Lago Méndez solicita la convocatoria de constitución de la junta gestora del monte pro indiviso "Oballo", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.bis de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la disposición adicional décima de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.

Segundo.—La identificación del monte objeto de solicitud para la constitución de la junta gestora se detalla a continuación:

— Nombre: Oballo

— Concejo: Cangas del Narcea

— Datos Registrales:

• N.º Finca: 16387

• Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea - Tineo.

• Rústica: Monte sito en términos de Oballo, que lo componen los montes llamados Vallina Negra de Rocabo, Vallina Longa, Vallina de Valmayor, Vallina de Porciles, Vallina de Degallada y Fuenculebrera llegando de Avedulin de Sierra mala, los cuales, contiguos, forman esta finca, que tienen cabida mil quinientas hectáreas, próximamente; y linda por el Este, el Escabon de Bosulaz, Fuente de Fuenculebrera, Agua Cimera de Degollada, Unergolas de Porciles, Peñon de Valmayor, Granda redonda y podeiro de Vallina negra, por el Oeste, la cuesta de Bofaces y llano del Sardon, mesa de Porciles, Vega del Pumar, el Portellin y Avedulin de Sierra mala; al Sur, con este mismo Avedulin; y Norte, la Grada de Abadia hasta la cuesta de Bofaces.

Tercero.—De acuerdo con los requisitos para promover la constitución de la junta gestora señalados en el artículo 27.bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, el monte solicitado se corresponde con un monte en régimen de propiedad en pro indiviso, el solicitante acredita su condición de copropietario y existen copropietarios desconocidos.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el artículo 27 bis Montes de socios en el apartado segundo de la citada disposición detalla: "Cualquiera de los copropietarios de un monte de socios, con independencia de cuál sea su cuota de participación, podrá promover la constitución de una Junta Gestora ante el órgano competente en gestión forestal, que convocará, a instancia de parte, a todos los copropietarios conocidos".

Segundo.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Único.—Convocar la reunión para la constitución de la Junta Gestora del monte de socios "Oballo", sito en el Concejo de Cangas del Narcea, en la fecha, hora y lugar que se detalla a continuación:

— Lugar: Plaza de Oballo, CP 33811 - Cangas del Narcea.

— Día: 1 de septiembre de 2024.

— Hora: 12:00.

Esta convocatoria se publicará en el BOPA, se dará traslado al Ayuntamiento para su publicación en el tablón de anuncios durante el plazo de 20 días naturales y se notificará a todos los propietarios conocidos que figuran en la solicitud de convocatoria de la Junta Gestora.

Oviedo, a 5 de julio de 2024.—El Director General de Gestión Forestal (P. D. Resolución de 16 de julio de 2020. BOPA n.º 140 de 21-VII-2020).—Cód. 2024-06152.

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