Resolución de 6 de julio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), financiada por la Unión Europea —Next Generation EU— en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021), modificado por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo y por Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como aprobar, con el carácter de bases reguladoras, el programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos (Programa 1) y el programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga (Programa 2).

Segundo.—Por Resolución de 29 de julio de 2021, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (extractos publicados en Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 149, de 3 de agosto de 2021, y rectificación de errores en BOPA n.º 153 de 9 de agosto de 2021), modificada por Resoluciones de 19 de julio de 2022 (extracto publicado en BOPA n.º 149 de 3 de agosto de 2022) y de 14 de octubre de 2022 (extracto publicado en BOPA n.º 205, de 25 de octubre de 2022), y por Resolución de 13 de agosto de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (extracto publicado en BOPA n.º 161, de 22 de agosto de 2023), por Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (extracto publicado en BOPA n.º 248, de 29 de diciembre de 2023) y por Resolución de 1 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (BOPA n.º 72, de 12 de abril de 2024) se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo en el Principado de Asturias.

Tercero.—Con fecha 28 de junio del 2024 entraron en vigor las medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE n.º 155, de 27 de junio del 2024). El artículo 27 del citado Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, modificó el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, es la competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, modificado por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, y por Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Tercero.—El vigente Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resultan de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Modificar la Resolución de 29 de julio de 2021, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) financiada por la Unión Europea —Next Generation EU— en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias, en el sentido siguiente:

• Se modifica el apartado 1 del resuelvo séptimo, que queda redactado como se indica a continuación:

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 0:00 horas del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el BOPA y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre del 2024.

Segundo.—Toda referencia hecha al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en las resoluciones reguladoras de este procedimiento, se entenderá referida al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril y sus modificaciones, que surtirán efecto desde el momento de entrada en vigor de las mismas.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la referida publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 6 de julio del 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-06108.

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